AMPLIACIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE VACUNAS CONTRA EL COVID-19
Mediante Comunicados N°001-2024 y N°003-2024 la Digemid informó que los lotes disponibles a nivel nacional de las siguientes vacunas cuentan con las respectivas autorizaciones para las ampliaciones de vida útil:
NUEVA DIRECTIVA SOBRE EL COVID-19 EN EL TRABAJO
Mediante Resolución Ministerial No. 022-2024/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa No. 349-MINSA/DGIESP-2024, “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”.
La nueva Directiva establece reglas y recomendaciones para lidiar con la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el ámbito laboral. Se regulan materias como la ventilación en el establecimiento, la reincorporación de trabajadores, el protocolo frente a casos sospechosos, los puntos de lavado o desinfección de manos, la sensibilización de prevención de contagio, y otras medidas preventivas.
Asimismo, mediante el Comunicado de Prensa No. 002-2024, el Minsa aseguró que esta Directiva no elimina el descanso médico por Covid-19, sino que dependerá del médico tratante determinar la necesidad y duración del descanso.
MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA SOBRE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19
Mediante Resolución Ministerial No. 033-2024-MINSA, se modificó la “Norma Técnica de Salud que establece la vacunación contra la COVID-19”, aprobada por Resolución No. 863-2023/MINSA.
Las modificaciones más relevantes:
LEY – INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN DE LA SALUD (IAAS)
Se publicó la Ley No. 31972 que dispone el fortalecimiento de la prevención y control de las infecciones asociadas a la atención de la salud (IAAS).
Las disposiciones contenidas en la ley se aplican obligatoriamente en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las sanidades de las Fuerzas Armadas, de la sanidad de la Policía Nacional del Perú, del sector privado y de otros prestadores que brinden atención de salud en todo el país.
Todas las IPRESS deberán implementar medidas que serán desarrolladas en un Reglamento.
Por su parte, el Minsa realizará anualmente la supervisión de la vigilancia epidemiológica de las IAAS de las IPRESS –sean públicas, privadas o mixtas–. Asimismo, se implementará- dentro de un año- un proceso de acreditación en prevención y control de IAAS, obligatorio para todas las IPRESS.
CÁNCER DE MAMA
Mediante el Decreto Supremo No. 001-2024-SA, se publicó el Reglamento de la Ley No. 31561, “Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica”.
El Reglamento contiene las siguientes disposiciones:
DIABETES MELLITUS TIPO 1: PETITORIO NACIONAL (PNUME)
Mediante la Resolución Ministerial No. 049-2024/MINSA, se agregaron dos medicamentos para el tratamiento de la Diabetes Mellitus Tipo 1 al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) del Sector Salud:
MODIFICACIÓN EN LA REGULACIÓN DE COSMÉTICOS CHILENA
Chile notificó al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio su Proyecto de Modificación del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos. El plazo para que las partes interesadas presenten observaciones sobre este Proyecto de Modificación vence el 18 de febrero de 2024.
De una revisión general se pueden notar las modificaciones más relevantes: