CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Life Sciences – Marzo 2024

BOLETINES

DIGEMID  

MEDICAMENTOS GENÉRICOS 

Se publicó el Decreto de Urgencia No. 005-2024 que dicta medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la población. 

Con esta norma se busca garantizar la disponibilidad y asequibilidad de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional en farmacias y boticas del sector privado.  

El decreto en mención dispone las siguientes obligaciones para las farmacias y boticas privadas:  

  • Ofertar los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) contenidos en el Listado de Medicamentos Esenciales aprobado por el Ministerio de Salud. Dicha obligatoriedad se circunscribe a aquellos medicamentos que formen parte de la oferta de medicamentos de marca, no implicando la obligación de ampliar dicha oferta. 
  • Mantener un stock mínimo del 30% de la oferta total de cada uno de los medicamentos esenciales genéricos en DCI contenidos en el Listado de Medicamentos Esenciales. 

El incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción administrativa, sancionada con multa de hasta dos (2) UIT.  

CERTIFICACIÓN BPM – LABORATORIOS EXTRANJEROS 

Mediante las Resoluciones Ministeriales No. 201, 200, 197, 189 y 188 -2024/MINSA se autorizó el viaje a funcionarios de la Digemid para que realicen inspecciones a laboratorios en China, India, México, Brasil y Uruguay, respectivamente, con la finalidad de otorgar la certificación BPM.   

MINSA 

PRIORIDADES NACIONALES EN SALUD 2024-2030 

Se publicó las “Prioridades Nacionales en Salud 2024-2030” elaboradas por el Consejo Nacional de Salud, órgano consultivo del Ministerio de Salud. Estas prioridades han sido delineadas tras un análisis de la situación de salud y condiciones de vida de la población.  

Se plantearon 53 propuestas de prioridades nacionales organizadas en tres dimensiones: enfermedades y daños (ED) con 22 propuestas, servicios de salud (SS) con 21, y condiciones de vida y trabajo (CVT) con 10. 

Las propuestas señaladas indican en servicios de salud: 

  • Deficiente suministro de la cartera de servicios, medicamentos e insumos para la atención integral con énfasis en las personas con diabetes, cáncer, enfermedades raras y huérfanas, discapacidad, así como para la respuesta frente a emergencias y desastres. 
  • Deficiente monitoreo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y equipos biomédicos, necesarios, para atención de emergencias. 
  • Deficiente regulación y fiscalización de los medicamentos por las instancias correspondientes. 
  • Demora en el otorgamiento del registro sanitario en productos de impacto en salud. 
  • Escasa implementación de la política de gobierno digital con énfasis en el intercambio de datos entre las plataformas del sistema de información asistencial Minsa-EsSalud y las Redes Integradas de Salud. 
  • Escaso marco normativo que fomente la Bioética y la investigación clínica ética de alta calidad en el país, con énfasis en la producción de vacunas y métodos de diagnóstico rápido ante una pandemia. 

ATENCIÓN DE PACIENTES CON DENGUE 

Mediante la Resolución Ministerial No. 175-2024-MINSA se aprobó la NTS No. 211-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud para la atención integral de pacientes con dengue en el Perú.  

La norma es aplicación obligatoria para los establecimientos de salud privados y establece disposiciones para: 

  • El control de las actividades sanitarias en los establecimientos de salud. 
  • El diagnóstico clínico, laboratorial y tratamiento, según forma clínica de dengue.  
  • Las acciones de promoción de la salud a través de la articulación intergubernamental, intersectorial, y la participación ciudadana. 

BANCOS DE SANGRE 

Mediante la Resolución Ministerial No. 190-2024/MINSA se aprobó la Directiva Sanitaria No. 156-MINSA/DIGDOT-2024 “Directiva Sanitaria que regula el marco normativo para la suscripción de convenios entre establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo que cuentan con bancos de sangre”. También se derogó la Directiva anterior que regulaba esta materia (Directiva Sanitaria No. 040-MINSA/DGSP.V.02, aprobada por Resolución Ministerial No. 468-2015/MINSA). 

SENASA 

PROHIBICIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO CLORPIRIFOS 

Mediante Resolución Directoral No. D0000015-2024-MIDAGRI-SENASA-DIAIA se modificó el artículo 4 de la Resolución Directoral No. 0032-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA que prohíbe la exportación, fabricación, formulación, comercialización, distribución, almacenamiento y/o envasado de los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clorpirifos. 

La Resolución Directoral No. 0032-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA prohibió desde el 1 de agosto de 2024, entre otras cosas, la comercialización, distribución, almacenamiento y/o envasado de plaguicidas químicos de uso agrícola o productos que contengan el ingrediente activo Clorpirifos. Mediante la presente Resolución Directoral No. D0000015-2024-MIDAGRI-SENASA-DIAIA se amplió esta lista de actividades prohibidas, agregando las actividades de exportación, fabricación y formulación. 

PROYECTOS  

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS EFECTOS DE LA RADIACIÓN SOLAR 

Mediante la Resolución Ministerial No. 178-2024/MINSA se publicó el proyecto de Reglamento de la Ley No. 30102, ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.   

Este reglamento se aplicaría al gobierno central, regional y local, y a las instituciones educativas públicas y privadas, y a las entidades empleadoras públicas y privadas.  

Estas instituciones tendrán el deber de difundir los Índices de Radiación Ultravioleta emitido por el SENAMHI (y las medidas de prevención respectivas) y utilizarán la leyenda “La exposición prolongada (en tiempo) al sol, incrementa el riesgo de padecer enfermedades como el cáncer de piel, envejecimiento prematuro, cataratas y otras enfermedades oculares, además del debilitamiento del sistema inmunológico”.  

En los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 se establecen las diversas medidas que deben implementar las instituciones educativas públicas y privadas, y las entidades empleadoras públicas y privadas, para prevenir los efectos nocivos de la exposición prolongada al sol en los estudiantes y trabajadores. 

PROYECTO PARA MODIFICAR REGLAMENTO DE LA LEY NACIONAL DEL CANCER 

Mediante la Resolución Ministerial No. 179-2024/MINSA se publicó el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley No. 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado con Decreto Supremo No. 004-2022-SA. 

Este proyecto, entre otras, plantea las siguientes modificaciones al Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer: 

  • Se faculta al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), en su calidad de Organismo Público Ejecutor (OPE), a implementar mecanismos diferenciados de adquisición cuando sea determinado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP). 
  • Se dispone que el Instituto Nacional de Salud (INS), en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), implementarán los Bancos de Tumores que conforman la Red Nacional de Bancos de Tumores (RNBT).  
  • Se dispone que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) actualizará el Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer”. 
  • Se le otorgan al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) las competencias para proponer al MINSA normas y guías sobre la atención oncológica. 

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS 

Mediante la Resolución Ministerial No. 170-2024/MINSA se publicó el proyecto de Reglamento de la Ley No. 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, para adecuarse a las modificaciones de la Ley No. 31738. 

Cabe precisar que, en la quinta disposición complementaria final del proyecto de reglamento, se señala que las disposiciones referidas al registro sanitario de productos farmacéuticos para el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades raras o huérfanas (ERH) y oncológicos, que se menciona en el artículo 9 de la Ley 29698, serán aprobadas mediante Decreto Supremo siguiendo las pautas de las normas de la Comunidad Andina y la Organización Mundial de Comercio.  

El proyecto de reglamento en mención regula los siguientes temas: 

  • Plan nacional de prevención, diagnóstico, atención integral de salud, tratamiento, rehabilitación, investigación y monitoreo de las enfermedades raras o huérfanas- PLANDERH. 
  • Prevención de las ERH. 
  • Diagnóstico y tratamiento oportuno de las ERH. 
  • Mecanismos diferenciados de adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y servicios sanitarios.  
  • Investigación y gestión del conocimiento de las ERH. 
  • Registro Nacional de pacientes que padecen ERH. 
  • Financiamiento para ERH 
  • Fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento para la atención integral de ERH. 

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LEY SOBRE DONACIÓN DE ÓRGANOS   

Mediante la Resolución Ministerial No. 202-2024-MINSA se publicó el proyecto de Reglamento de la Ley No. 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos. Cuando entre en vigor dicho Reglamento perderá vigencia el Reglamento de la Ley No, 2947, aprobado por Decreto Supremo 011-2010-SA. 

Esta norma busca precisar la definición de donación presunta. Dispone que toda persona se presume donante, salvo declaración en contrario. Detalla el procedimiento para declarar la voluntad de no donar órganos y su revocación frente al RENIEC, así como el procedimiento respecto a la declaración para donar formulada por los familiares, y a la última voluntad del donante.  

Asimismo, se detalla el procedimiento que los establecimientos de salud deben seguir frente a la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT) para obtener una acreditación de establecimiento donador y/o trasplantador. 

Finalmente se establece la creación de las “unidades de procura” (se detallan sus funciones y los requisitos para su funcionamiento) en todos los establecimientos que cuenten con la UPSSS Cuidados Intensivos y UPSS Emergencia. Las cuáles serán registradas en el Sistema de Información Nacional en Donación y Trasplante (SINDOT).   

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE EL USO DE SUSTANCIAS MODELANTES EN TRATAMIENTOS CORPORALES CON FINES ESTÉTICOS 

Mediante la Resolución Ministerial No. 209-2024-MINSA se publicó el proyecto de Reglamento de la Ley No. 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico.   

En este Proyecto de Reglamento se establece lo siguiente: 

  • La DIGEMID es la autoridad competente en el otorgamiento de los registros sanitarios de las sustancias modelantes.  
  • Los tratamientos corporales solo se realizarán con sustancias modelantes que cuenten con registro sanitario.   
  • Se considera un acto médico la modificación de la anatomía con fines estéticos o plásticos a través del uso de sustancias modelantes; este acto médico solo podrá ser realizado por un médico cirujano colegiado especialista en cirugía plástica o dermatología.  
  • Se requiere que solo los establecimientos debidamente registrados y categorizados brinden este servicio. 
  • Se especifican las prohibiciones al uso y aplicación de sustancias modelantes.