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Boletín Life Sciences: Cosméticos – Mayo 2019

Cosméticos

NUEVA DECISIÓN DE COSMÉTICOS DE LA COMUNIDAD ANDINA – CAN

La Decisión N° 833 de la Comunidad Andina – CAN  referida a la Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos, entrará en vigencia el 26 de noviembre del 2019.

A continuación, se detallan lo más resaltante de la nueva norma:

– Se incluyen los geles antibacteriales con una concentración menor de 70% de alcohol y repelentes de insectos en el listado de productos cosméticos.

– El titular de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) será el responsable por la seguridad y la calidad del producto.

El Sistema de Vigilancia incluye: acciones de control sanitario, medidas de seguridad sanitaria e infracciones y sanciones administrativas.

– A partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, para el proceso de reconocimiento además de la copia certificada, se deberá presentar copia de los documentos presentados para la obtención de la NSO.

– Se incluye la entre los requisitos para la notificación sanitaria: la presentación comercial y sistema de codificación de lote.

– Se elimina el certificado de libre venta y carta de autorización del fabricante.

– En el proceso de la renovación de las NSO, sólo se deberá presentar una declaración jurada indicando que el producto cumple con el artículo 9° de la nueva decisión.

Es pertinente indicar que los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran trabajando en 3 reglamentos técnicos para los productos cosméticos: etiquetado,  Buenas Prácticas de Manufactura y  Buenas Prácticas de Almacenamiento.

USO PERMITIDO DE TRICLOSÁN Y TRICLOCARBAN HASTA OCTUBRE DEL 2019

Los titulares de las notificaciones sanitarias obligatorias podrán solicitar prórroga de agotamiento de stock para la comercialización de sus productos cosméticos hasta el 08 de octubre del 2019.

Mediante la Resolución N°2025 prorroga el plazo de agotamiento de stock por única vez y por un mismo periodo para la venta de los productos cosméticos que contienen triclosán y triclocarban con las siguientes condiciones:

– Solicitud del interesado a través del Formato armonizado FNSOC-001, en la cual se debe indicar el número de lote y cantidades a agotar del producto cosmético;

– Está prórroga no aplica a los jabones cosméticos que tengan acción antibacterial o antimicrobiana.

Se precisa que los ingredientes triclosán y triclocarban pueden ser utilizados en: dentífricos, pastillas de jabón, jabones líquidos y geles de ducha, desodorantes (no en aerosol), polvos faciales y cremas correctoras y productos para limpiar las uñas de manos y pies antes de colocar uñas artificiales, en la función, condiciones y concentraciones recomendadas en el listado internacional de las Directivas de la Unión Europea y Reglamento (CE) N° 1223/2009, Reglamento (UE) N° 358/2014, y sus modificatorias.

El detalle se puede apreciar en los siguientes cuadros:

Una vez cumplido el plazo de prórroga de un año se deberá retirar los productos del mercado.

En caso deseen agregar a algún otro destinatario, no recibir este índice o hacernos llegar algún comentario, les agradeceremos enviar un mail a la siguiente dirección electrónica: Mreategui@estudiorodrigo.com