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Boletín Mercado de Capitales- Abril 2022

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Normas SMV

Se modifica el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10 (“Reglamento de Titulización“) y el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01 (“Reglamento de Sanciones”.

Mediante Resolución SMV N° 007-2022-SMV/01, publicada el 29 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modificó los reglamentos señalados con la finalidad de adecuarlos al precedente de observancia

Obligatoria (“POO”) aprobado por la SMV mediante Resolución de Superintendente Nº 040-2020-SMV/02, el cual se refiere principalmente a las características que deben presentar los fideicomisos de titulización y a las facultades de la SMV respecto a los fideicomisos de titulización cuyos valores son colocados mediante oferta privada.

Los cambios al Reglamento de Titulización se enfocan, principalmente, en lo siguiente:

  • Los requisitos que deben cumplirse en caso un fideicomiso de titulización respalde también obligaciones frente a terceros, así como obligaciones frente a entidades financieras u organismos multilaterales.
  • Los requerimientos para la digitalización de los servicios y actividades que realizan las sociedades titulizadoras.
  • Las opciones para que las sociedades titulizadoras cumplan con los requerimientos de incremento del patrimonio mínimo que deben mantener.
  • El régimen de los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA, con fines de flexibilización.

La modificación al Reglamento de Sanciones, por su parte, tiene como objeto incorporar nuevas facultades de la SMV para aprobar medidas correctivas en situaciones vinculadas con las materias que aborda el POO.

Para mayor información, consulte nuestra alerta .

Se modifica el artículo 4° de la Resolución de Superintendente N° 012-2022-SMV/02 (“RS 012-2022”), sobre la entrada en vigencia de dicha resolución, la misma que aprobó una modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación (“RAI”).

Mediante Resolución SMV N° 006-2022-SMV/01, publicada el 29 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se postergó la entrada en vigencia de la RS 012-2022 hasta el 23 de octubre de 2022.

La RS 012-2022 aprobó la modificación de los artículos 40, 44 y el Anexo F del RAI, relativos a los distintos tipos de Representantes con que cuentan los agentes de intermediación para el desarrollo de sus actividades, las reglas para la vigencia de su autorización como tales y la obligatoriedad de contar con una certificación de conocimientos como requisito para obtener y mantener dicha autorización.

Se aprueban las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV» (“Especificaciones Técnicas IF MAV”).

Mediante Resolución de Superintendente N° 040-2022-SMV/02, publicada el 17 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobaron las Especificaciones Técnicas IF MAV, las cuales deberán ser utilizadas por los emisores bajo el régimen del Mercado Alternativo de Valores – MAV que hayan decidido presentar su información financiera intermedia con periodicidad semestral.

Los emisores sujetos al régimen del MAV que hayan optado en cambio por remitir su información financiera intermedia con periodicidad trimestral, deberán utilizar las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016», aprobadas por Resolución SMV N° 035-2016-SMV/01 (“Especificaciones Técnicas IF 2016”). Las Especificaciones Técnicas IF 2016 deberán también ser utilizadas por los emisores sujetos al régimen del MAV para el envío de su información financiera anual auditada.

La resolución aprobada establece a partir de cuándo los emisores señalados deben utilizar las especificaciones técnicas arriba mencionadas.

Se modifica las Normas Comunes a las Entidades que Requieren Autorización de Organización y Funcionamiento de la SMV aprobadas mediante Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 (las “Normas Comunes”) y otros reglamentos de entidades reguladas.

Mediante Resolución SMV N° 005-2022-SMV/01, publicada el 7 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano” (la “Resolución”), la SMV modificó las Normas Comunes, así como otras normas, incluyendo (i) el RAI; (ii) el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV 068-2010-EF/94.01.1 (el “Reglamento de Fondos Mutuos”); (iii) el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.01; (iv) el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; (v) el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01; y (vi) el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 (el “Reglamento de Fondos de Inversión”).

El propósito principal de la Resolución es uniformizar el tratamiento normativo en materias que son comunes a las diversas entidades reguladas por la SMV (“Entidades Supervisadas”), aunque también se establecen ciertas disposiciones específicas para algunas de ellas.

Entre los aspectos comunes, se uniformiza el alcance de los impedimentos aplicables a las distintas personas relacionadas con las Entidades Supervisadas  (previstos en el Anexo de las Normas Comunes). El Anexo también es modificado en aspectos relativos a las declaraciones que deben remitirse periódicamente indicando que una persona no se encuentra incursa en dichos impedimentos, los impedimentos de personas vinculadas a la SMV, así como los que aplican a personas incluidas en las Listas de personas involucradas en actividades terroristas de las Naciones Unidas.

De otro lado, se establece un procedimiento homogéneo para subsanar y comunicar a la SMV la pérdida de las condiciones para ser accionista de las Entidades Supervisadas o la pérdida de las condiciones y/o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de su autorización de funcionamiento, lo que se regula de manera uniforme en cada reglamento.

Entre las disposiciones más relevantes que se modifican en cada reglamento, se incluyen las siguientes:

  • El RAI se modifica principalmente en los siguientes aspectos:
  • Personas a las que aplica sus Normas Internas de Conducta (“NIC”), así como el contenido de dicho documento.
  • Personas a las que aplican los impedimentos del Anexo de las Normas Comunes.
  • Condiciones que deben cumplir los gerentes y representantes legales del agente de intermediación (“Agente”), así como sus Representantes.
  • Normas relativas a dichos Representantes, en particular respecto a las funciones que pueden desempeñar, la forma en que el Agente debe comunicar su designación o cese, y las reglas para la obtención y renovación de la certificación de conocimientos.
  • Cuentas de intermediación que debe mantener el Agente.
  • Contenido de las NIC.

El Reglamento de Fondos de Inversión se modifica principalmente en lo que se señala a continuación:

  • Alcance de la prohibición para que los gerentes, gestor externo y miembros del comité de inversiones de la sociedad administradora, sean accionistas de otra empresa que cuente con autorización de funcionamiento de la SMV y a su vez, preste servicios, directa o indirectamente, a la sociedad administradora o a los fondos que esta administre.
  • Reglas aplicables a los inversionistas que suscriben y pagan cuotas por un monto mínimo de S/ 250 000,00 (según ha sido actualizado) en el caso de fondos que se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV bajo el régimen simplificado.
  • Requisitos para que los fondos puedan invertir en carteras de créditos, y para que puedan invertir en instrumentos o derechos sobre bienes de personas relacionadas a la sociedad administradora, en instrumentos emitidos o garantizados por dichas personas o bienes futuros en los que el constructor de la edificación sea una persona relacionada a la sociedad administradora.
  • Inversiones que pueden hacerse con los fondos remanentes de un “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles – FIRBI”.

El Reglamento de Fondos Mutuos se modifica principalmente en lo siguiente:

  • Impedimentos para que los gerentes de la sociedad administradora, los funcionarios de control interno, los miembros del comité de inversiones y las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión, sean directores o accionistas de empresas vinculadas al custodio y a su vez presten servicios, directa o indirectamente, a la sociedad administradora o a los fondos que esta administre; y para que sean accionistas de alguna empresa que cuente con autorización de funcionamiento de la SMV y a su vez preste servicios a la sociedad administradora o a los fondos bajo su administración.
  • Reglas para llevar el Registro de Partícipes, así como el Registro de Inversiones (en particular en el caso de inversión en instrumentos con rendimiento estructurado), por parte de la sociedad administradora.
  • Requisitos para el inicio de actividades del fondo mutuo.
  • Reglas para llevar a cabo aportes no dinerarios al fondo.
  • Normas relativas a la publicidad que puede hacerse respecto a los fondos, en particular con relación a los fondos mutuos estructurados o garantizados.
  • Requisitos para que la sociedad administradora invierta los activos de los fondos mutuos que administra en otros fondos bajo su administración.
  • Posibilidad que los fondos mutuos dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales sean invertidos en instrumentos con rendimiento estructurado denominados Credit Linked Notes.
  • Contenido mínimo del reglamento de participación.

Normas SBS

Se modifica el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 1737-2006.

Mediante Resolución SBS 1299-2022, publicada el 22 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, modificó el reglamento señalado en lo relativo a la contabilización de los productos financieros derivados para negociación y con fines de cobertura.

Respecto a los productos financieros derivados para negociación, se modifica la forma en que se determina su valor razonable para efectos de su contabilización posterior a su medición inicial, la cual podrá afectar los resultados de la empresa.

En el caso de los productos financieros derivados con fines de cobertura, la modificación establece cómo se realiza su medición inicial, y cómo se determina su valor en adelante, el cual puede afectar sus resultados y su patrimonio.