Mediante Resolución SMV N° 007-2022-SMV/01, publicada el 29 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modificó los reglamentos señalados con la finalidad de adecuarlos al precedente de observancia
Obligatoria (“POO”) aprobado por la SMV mediante Resolución de Superintendente Nº 040-2020-SMV/02, el cual se refiere principalmente a las características que deben presentar los fideicomisos de titulización y a las facultades de la SMV respecto a los fideicomisos de titulización cuyos valores son colocados mediante oferta privada.
Los cambios al Reglamento de Titulización se enfocan, principalmente, en lo siguiente:
La modificación al Reglamento de Sanciones, por su parte, tiene como objeto incorporar nuevas facultades de la SMV para aprobar medidas correctivas en situaciones vinculadas con las materias que aborda el POO.
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Mediante Resolución SMV N° 006-2022-SMV/01, publicada el 29 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se postergó la entrada en vigencia de la RS 012-2022 hasta el 23 de octubre de 2022.
La RS 012-2022 aprobó la modificación de los artículos 40, 44 y el Anexo F del RAI, relativos a los distintos tipos de Representantes con que cuentan los agentes de intermediación para el desarrollo de sus actividades, las reglas para la vigencia de su autorización como tales y la obligatoriedad de contar con una certificación de conocimientos como requisito para obtener y mantener dicha autorización.
Mediante Resolución de Superintendente N° 040-2022-SMV/02, publicada el 17 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobaron las Especificaciones Técnicas IF MAV, las cuales deberán ser utilizadas por los emisores bajo el régimen del Mercado Alternativo de Valores – MAV que hayan decidido presentar su información financiera intermedia con periodicidad semestral.
Los emisores sujetos al régimen del MAV que hayan optado en cambio por remitir su información financiera intermedia con periodicidad trimestral, deberán utilizar las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016», aprobadas por Resolución SMV N° 035-2016-SMV/01 (“Especificaciones Técnicas IF 2016”). Las Especificaciones Técnicas IF 2016 deberán también ser utilizadas por los emisores sujetos al régimen del MAV para el envío de su información financiera anual auditada.
La resolución aprobada establece a partir de cuándo los emisores señalados deben utilizar las especificaciones técnicas arriba mencionadas.
Mediante Resolución SMV N° 005-2022-SMV/01, publicada el 7 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano” (la “Resolución”), la SMV modificó las Normas Comunes, así como otras normas, incluyendo (i) el RAI; (ii) el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV 068-2010-EF/94.01.1 (el “Reglamento de Fondos Mutuos”); (iii) el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.01; (iv) el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; (v) el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01; y (vi) el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 (el “Reglamento de Fondos de Inversión”).
El propósito principal de la Resolución es uniformizar el tratamiento normativo en materias que son comunes a las diversas entidades reguladas por la SMV (“Entidades Supervisadas”), aunque también se establecen ciertas disposiciones específicas para algunas de ellas.
Entre los aspectos comunes, se uniformiza el alcance de los impedimentos aplicables a las distintas personas relacionadas con las Entidades Supervisadas (previstos en el Anexo de las Normas Comunes). El Anexo también es modificado en aspectos relativos a las declaraciones que deben remitirse periódicamente indicando que una persona no se encuentra incursa en dichos impedimentos, los impedimentos de personas vinculadas a la SMV, así como los que aplican a personas incluidas en las Listas de personas involucradas en actividades terroristas de las Naciones Unidas.
De otro lado, se establece un procedimiento homogéneo para subsanar y comunicar a la SMV la pérdida de las condiciones para ser accionista de las Entidades Supervisadas o la pérdida de las condiciones y/o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de su autorización de funcionamiento, lo que se regula de manera uniforme en cada reglamento.
Entre las disposiciones más relevantes que se modifican en cada reglamento, se incluyen las siguientes:
El Reglamento de Fondos de Inversión se modifica principalmente en lo que se señala a continuación:
El Reglamento de Fondos Mutuos se modifica principalmente en lo siguiente:
Mediante Resolución SBS 1299-2022, publicada el 22 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, modificó el reglamento señalado en lo relativo a la contabilización de los productos financieros derivados para negociación y con fines de cobertura.
Respecto a los productos financieros derivados para negociación, se modifica la forma en que se determina su valor razonable para efectos de su contabilización posterior a su medición inicial, la cual podrá afectar los resultados de la empresa.
En el caso de los productos financieros derivados con fines de cobertura, la modificación establece cómo se realiza su medición inicial, y cómo se determina su valor en adelante, el cual puede afectar sus resultados y su patrimonio.