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Boletín Mercado de Capitales – Agosto 2019

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Modifican las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobadas mediante Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01.- Mediante Resolución SMV N° 020-2019-SMV/01, publicada el 7 de agosto de 2019 (“Resolución”), la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modificó las normas mencionadas, aprobadas por la Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, las cuales se denominan en adelante “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”, con el objeto que las entidades autorizadas por la SMV, que se detallan en la norma (“Entidades”), cumplan con nuevos requerimientos mínimos de gobierno corporativo, y cuenten con una página web corporativa que provea un mínimo de información.

Entre las principales novedades en materia de gobierno corporativo, la Resolución obliga a las Entidades a contar con un Directorio, inclusive en caso de sociedades anónimas cerradas. Además, la Resolución establece funciones y responsabilidades para el Directorio de las Entidades, independientemente a las establecidas por ley.

La Resolución dispone que dicho Directorio cuente con un Reglamento, que cubra aspectos mínimos previstos en la misma, el cual debe estar a disposición de la SMV. Dicho reglamento tiene carácter vinculante por lo que su incumplimiento conlleva responsabilidad.

Asimismo, las Entidades deberán contar con Directores Independientes, con observancia de lo dispuesto en “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”, aprobados por Resolución SMV Nº 016-2019-SMV/01.

El Directorio debe además evaluar regularmente y de manera objetiva, su desempeño como órgano y el de sus miembros, debiendo ello constar en forma documentaria y estar a disposición de la SMV.

La Resolución requiere a las Entidades establecer una política de delimitación de funciones entre la administración o gobierno ejercido por el Directorio, y la gestión ordinaria a cargo del gerente general y los demás gerentes, e incluso prohíbe que los cargos de gerente general y presidente del Directorio correspondan a la misma persona.

De otro lado, la Resolución introduce la obligación de implementación de una página web corporativa, con el contenido mínimo y características previstos en la norma.

Normas BCRP

Modifican las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, aprobadas mediante Circular N° 021-2007-BCRP.- Mediante Circular BCRP No. 0018-2019-BCRP, publicada el 19 de agosto de 2019, el Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”) aprobó el régimen de tasas máximas de interés convencional, moratorio y legal, para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, y que aplica por ende a las operaciones de emisión de valores representativos de deuda y otras operaciones de financiamiento en el mercado de capitales, y que sustituye al establecido por la Circular No. 021-2007-BCRP.

Asimismo, mediante Circular BCRP No. 0020-2019-BCRP, publicada el 30 de agosto del mismo año, el BCRP aprobó disposiciones complementarias al indicado régimen y modificó la fecha en que entrará en vigencia.

De acuerdo con el régimen en mención, la tasa máxima de interés convencional compensatorio en moneda nacional, que era equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, pasa a ser la mayor entre aquella tasa, y la tasa la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo. Similar modificación se hace respecto a la tasa efectiva máxima de interés convencional compensatorio, en moneda extranjera.

La tasa máxima de interés convencional moratorio en moneda nacional será del 15%, pero calculada sobre la tasa máxima de interés convencional compensatorio, (antes lo era sobre la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa). La Circular modifica de manera similar la forma de cálculo de la tasa efectiva máxima de interés convencional moratorio, en moneda extranjera, que sigue siendo del 20%.

El BCRP publicará en su Portal Institucional las tasas máximas de interés convencional compensatorio que se detallan en la última de las circulares mencionadas.