Normas SMV
Se amplía plazo de tratamiento preferencial en materia de contribuciones SMV para emisores que participen en el Mercado Alternativo de Valores (“MAV”) y para empresas administradoras de Fondos Colectivos (“EAFC”). Mediante Resolución de Superintendente Nº 081-2020-SMV/02 (publicada el 26 de agosto del 2020), la SMV extendió el mencionado tratamiento en la siguiente forma:
Se aprueban disposiciones para presentación de información a que se refieren las Resoluciones de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02 y Nº 046-2020-SMV/02, y el artículo 262-A de la Ley General de Sociedades. Mediante Resolución de Superintendente Nº 074-2020-SMV/02 (publicada el 18 de agosto del 2020), la SMV aprobó nuevos plazos de presentación para la siguiente información:
Dicha Resolución también deroga los artículos 6, 8 y 9 de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02.
Para mayor información, consulte nuestra Alerta en el siguiente link.
Se modifica Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa (“Reglamento”) en cuanto a las reglas sobre formadores de mercado (“FM”). Mediante Resolución Nº 007-2020-SMV/01 (publicada el 07 de agosto del 2020), la SMV aprobó la modificación del Reglamento principalmente en lo relativo a las obligaciones e incumplimientos de los FM, así como a las atribuciones del Comité Especial (“Comité”) de la Bolsa de Valores de Lima (“BVL”), encargado de otorgar las autorizaciones para actuar como FM.
En cuanto a las obligaciones de los FM, la modificación distingue entre:
(i) FM relativos a valores inscritos en el Registro de Valores de la BVL distintos a aquellos inscritos a solicitud de un Agente Promotor o de la BVL; y,
(ii) FM relativos a valores inscritos en el Registro de Valores de la BVL a solicitud de un Agente Promotor o de la BVL.
Respecto a los FM señalados en (i) se establecen las siguientes obligaciones:
(i) ingresar propuestas iniciales dentro del horario límite establecido, considerando el spread máximo y cantidad mínima diaria aprobados;
(ii) considerar el periodo de permanencia en el que deberá exponer las propuestas iniciales, o hacer la reposición de éstas;
(iii) reponer propuestas, ante el calce parcial o total de las propuestas iniciales;
(iv) considerar la cantidad mínima operada diaria aprobada; y,
(v) realizar modificaciones de precio y/o cantidad.
A los FM referidos en (ii) solo le son aplicables las disposiciones mencionadas en (1) y (2 ) anteriores.
La modificación también regula los casos de incumplimientos a las obligaciones señaladas y otorga un plazo de adecuación de los contratos que los FM tengan vigentes, entre otros aspectos.
Para mayor información, consulte nuestra Alerta en el siguiente link.
Se modifica el Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. Mediante Resolución Nº 006-2020-SMV/01 (publicada el 06 de agosto del 2020), la SMV aprobó la modificación del reglamento señalado para establecer los requisitos que deben cumplir y documentos que las ICLV deben presentar a la SMV para solicitar:
Entre tales requisitos, la modificación exige la difusión previa de la propuesta de modificación de tarifas y de reglamentos internos, entre sus participantes, emisores y demás usuarios, al menos diez (10) días antes de su presentación a la SMV.
Proyectos SMV
Se autoriza difusión de resolución que aprueba el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión” y modifica ciertos artículos del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión. Mediante Resolución Nº 008-2020-SMV/01 (publicada el 24 de agosto del 2020), la SMV publicó el proyecto en mención para recepción de comentarios del público.
Se autoriza difusión de proyecto de “Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual”. Mediante Resolución de Superintendente Nº 075-2020-SMV/02 (publicada el 21 de agosto del 2020), la SMV publicó el proyecto en mención para recepción de comentarios del público.