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Boletín Mercado de Capitales – Agosto 2020

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Se amplía plazo de tratamiento preferencial en materia de contribuciones SMV para emisores que participen en el Mercado Alternativo de Valores (“MAV”) y para empresas administradoras de Fondos Colectivos (“EAFC”). Mediante Resolución de Superintendente Nº 081-2020-SMV/02 (publicada el 26 de agosto del 2020), la SMV extendió el mencionado tratamiento en la siguiente forma:

  • Las contribuciones mensuales a la SMV para los emisores que participen en el MAV, de marzo a diciembre de 2020, serán 0% de las previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10.
  • Los pagos a cuenta mensuales para las EAFC, señalados en el artículo 9 de la indicada norma, para los meses de marzo a diciembre de 2020, serán de cero Unidades Impositivas Tributarias.

Se aprueban disposiciones para presentación de información a que se refieren las Resoluciones de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02 y Nº 046-2020-SMV/02, y el artículo 262-A de la Ley General de Sociedades. Mediante Resolución de Superintendente Nº 074-2020-SMV/02 (publicada el 18 de agosto del 2020), la SMV aprobó nuevos plazos de presentación para la siguiente información:

  • Toda información de carácter general, distinta a la referida en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02 y los artículos 5 y 6 de la Resolución de Superintendente Nº 046-2020-SMV/02, cuyo plazo de presentación hubiese vencido entre el 16 de marzo y el 19 de agosto de 2020, podrá ser presentada a la SMV hasta el 31 de agosto de 2020.
  • Las sociedades anónimas abiertas tienen hasta el 30 de septiembre de 2020 para publicar la información a que se refiere el artículo 262-A de la Ley General de Sociedades que debió ser presentada a más tardar el 31 de marzo de 2020.
  • A partir del 19 de agosto de 2020 se reanuda el cómputo de plazos para cumplir con requerimientos formulados por la SMV de manera previa a la declaratoria del Estado de Emergencia y cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha antes mencionada.

Dicha Resolución también deroga los artículos 6, 8 y 9 de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02.

Para mayor información, consulte nuestra Alerta en el siguiente link.

 Se modifica Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa (“Reglamento”) en cuanto a las reglas sobre formadores de mercado (“FM”). Mediante Resolución Nº 007-2020-SMV/01 (publicada el 07 de agosto del 2020), la SMV aprobó la modificación del Reglamento principalmente en lo relativo a las obligaciones e incumplimientos de los FM, así como a las atribuciones del Comité Especial (“Comité”) de la Bolsa de Valores de Lima (“BVL”), encargado de otorgar las autorizaciones para actuar como FM.

En cuanto a las obligaciones de los FM, la modificación distingue entre:

(i)    FM relativos a valores inscritos en el Registro de Valores de la BVL distintos a aquellos inscritos a solicitud de un Agente Promotor o de la BVL; y,

(ii)   FM relativos a valores inscritos en el Registro de Valores de la BVL a solicitud de un Agente Promotor o de la BVL.

Respecto a los FM señalados en (i) se establecen las siguientes obligaciones:

(i) ingresar propuestas iniciales dentro del horario límite establecido, considerando el spread máximo y cantidad mínima diaria aprobados;

(ii) considerar el periodo de permanencia en el que deberá exponer las propuestas iniciales, o hacer la reposición de éstas;

(iii) reponer propuestas, ante el calce parcial o total de las propuestas iniciales;

(iv) considerar la cantidad mínima operada diaria aprobada; y,

(v) realizar modificaciones de precio y/o cantidad.

A los FM referidos en (ii) solo le son aplicables las disposiciones mencionadas en (1) y (2 ) anteriores.

La modificación también regula los casos de incumplimientos a las obligaciones señaladas y otorga un plazo de adecuación de los contratos que los FM tengan vigentes, entre otros aspectos.

Para mayor información, consulte nuestra Alerta en el siguiente link.

Se modifica el Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. Mediante Resolución Nº 006-2020-SMV/01 (publicada el 06 de agosto del 2020), la SMV aprobó la modificación del reglamento señalado para establecer los requisitos que deben cumplir y documentos que las ICLV deben presentar a la SMV para solicitar:

  • la aprobación de sus tarifas o modificaciones a las mismas;
  • la modificación de sus estatutos; y,
  • la aprobación de sus reglamentos internos o sus modificaciones.

Entre tales requisitos, la modificación exige la difusión previa de la propuesta de modificación de tarifas y de reglamentos internos, entre sus participantes, emisores y demás usuarios, al menos diez (10) días antes de su presentación a la SMV.

Proyectos SMV

Se autoriza difusión de resolución que aprueba el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión” y modifica ciertos artículos del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión. Mediante Resolución Nº 008-2020-SMV/01 (publicada el 24 de agosto del 2020), la SMV publicó el proyecto en mención para recepción de comentarios del público.

Se autoriza difusión de proyecto de “Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual”. Mediante Resolución de Superintendente Nº 075-2020-SMV/02 (publicada el 21 de agosto del 2020), la SMV publicó el proyecto en mención para recepción de comentarios del público.