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Boletín Mercado de Capitales – Agosto 2021

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modifica su Reglamento de Organización y Funciones y su Organigrama.  Mediante Resolución de Superintendente N°  080-2021-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de agosto, la SMV modificó su Reglamento de Organización y Funciones (“ROF”) para incorporar cambios normativos introducidos por, entre otras normas:

  1. Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
  2. Artículo 2° de la Ley N° 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales.
  3. Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.
  4. Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
  5. Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups.

Como consecuencia de lo anterior, a través de Resolución de Superintendente N° 082-2021-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto, la SMV modificó su Organigrama en línea con las modificaciones incorporadas a su ROF.

Normas SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) aprueba el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos y modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional. Mediante Resolución SBS N° 2429-2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto, la SBS aprobó el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos, que permite a las empresas supervisadas referidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a COFIDE, al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la SBS, así como a las empresas con autorización de organización otorgada por la SBS, solicitar a esta última entidad autorización para desarrollar pruebas piloto, de manera temporal, de “modelos novedosos”.

Dichos “modelos novedosos” son aquellos modelos de negocio u operativos que implican la realización de actividades de manera distinta a la forma tradicional empleada por las empresas, y que requieren la realización de pruebas piloto, flexibilización normativa o modificaciones regulatorias.

Entre otros aspectos, la norma aprobada establece los requerimientos que deben cumplir las pruebas piloto y las empresas que quieran implementarlas, así como los requisitos para solicitar a la SBS la indicada autorización.

Entre otras medidas que establece la norma para facilitar la innovación, se autoriza a las empresas antes señaladas a realizar de manera digital toda actividad para la que se encuentren autorizadas en el ámbito regulatorio de la SBS.

Proyectos SMV

SMV autoriza difusión de Proyecto que modifica las Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las sociedades emisoras, aprobadas por la Resolución SMV N° 020-2016-SMV/01 (“Normas sobre Página Web Corporativa”) y modificaciones a otras normas. Mediante Resolución SMV N° 015-2021-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de agosto, la SMV aprobó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado que propone la modificación de las Normas sobre Página Web Corporativa en los aspectos siguientes:

  1. Ya no sería necesario que los emisores incluyan en su página web la información que se difunde a través del Portal de la SMV, bastando con incluir un enlace a la sección de dicho Portal donde se encuentra la información señalada.
  2. Las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores – MAV dejarían de estar exceptuadas de la obligación de contar con página web corporativa, mientras que las empresas en liquidación, las sujetas a concurso en las que el directorio no pueda ejercer sus funciones de administrador, así como los organismos internacionales de derecho público de índole financiera, estarían exceptuados de dicha obligación.

Además, el Proyecto propone lo siguiente:

  1. Otorgar un plazo de 6 meses a las empresas que soliciten la inscripción de un programa de emisión y/o valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV, por primera vez, para adecuarse a las Normas sobre Página Web Corporativa.
  2. Otorgar un plazo que vence el 01 de enero de 2022 para que las empresas sujetas a las Normas sobre Página Web Corporativa se adecuen a las disposiciones contenidas en las mismas.
  3. Modificar el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por la Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01, para incluir la obligación de informar, en caso de cambio de directores, su calificación de independiente y calidad de alterno o suplente, de ser el caso, así como cualquier cambio en dichas circunstancias.
  4. Que las sociedades sujetas al cumplimiento de las Normas sobre Página Web Corporativa, incluyan en su memoria anual, un reporte que contenga las hojas de vida de quienes son o han sido miembros de su directorio durante el ejercicio económico que se reporta, con el contenido mínimo señalado en el Proyecto.
  5. Modificar el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, de modo que los cambios en la información reportada sobre grupo económico, que no califiquen como hecho de importancia o hecho relevante, sean reportados en la misma oportunidad y de manera conjunta con la Memoria Anual del sujeto obligado, correspondiente al ejercicio en que se produzcan dichos cambios.
  6. Calificar como infracción leve, no remitir las hojas de vida de quienes son o han sido miembros de su Directorio durante cada ejercicio económico, con la información mínima exigida por la normativa de la materia.