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Boletín Mercado de Capitales – Enero 2021

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Se modifica el Reglamento de  Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión (“Reglamento de OPA y OPC”), el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (“Reglamento de Operaciones en Rueda”) y las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa (“Normas de Negociación Extrabursátil”). Mediante Resolución de Superintendente N° 007-2021-SMV/01 (publicada el 28 de enero de 2021), la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modificó las normas señaladas, en el modo siguiente:

  • Reglamento de OPA y OPC (aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10), es modificado como se indica:
    • la prohibición de adquirir, fuera de la oferta pública de adquisición (“OPA”), los valores materia de la misma será aplicable desde el momento en que se genera la obligación de formular una OPA;
    • dicha prohibición es ahora aplicable no solo al ofertante inicial y a los ofertantes competidores, sino también: (a) al obligado a formular la OPA, (b) a las personas vinculadas a los anteriores, y, (c) a las personas que actúen de manera concertada con los antes mencionados;
    • la prohibición señalada también aplicará para el caso de las ofertas públicas de compra de valores por exclusión (“OPC”); y,
    • el incumplimiento de las referidas prohibiciones califica como infracción “grave”.
  • Reglamento de Operaciones en Rueda (aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10), es modificado de la siguiente manera:
    • se prohibe la difusión, por medios distintos a los implementados para las operaciones en rueda de bolsa, de cualquier tipo de información o aviso sobre las propuestas formuladas en dicho mecanismo de negociación, los comitentes o las sociedades agentes de bolsa que las hubieran formulado, aun cuando dichas propuestas deriven o sean consecuencia de acuerdos societarios u otros;
    • la prohibición anterior no obsta al cumplimiento de la obligación del emisor de revelar hechos de importancia, lo que se deberá realizar observando la neutralidad exigida por la normativa de hechos de importancia;
    • ante el incumplimiento de la prohibición señalada el director de rueda deberá anular la propuesta respectiva;
    • dicho incumplimiento es calificado como infracción “muy grave”; y,
    • tal prohibición no rige para las OPA, OPC o las ofertas públicas de venta o de intercambio de valores.
    • Se exceptúa de la prohibición señalada a las propuestas de compra o venta de hasta el 1% de la cantidad total de las acciones en circulación de un emisor, salvo para aquellos accionistas o sus vinculados que tengan más del 10% de las acciones en circulación. La excepción puede utilizarse una vez al año.
  • Normas de Negociación Extrabursátil (aprobadas por Resolución CONASEV N° 027-95-EF/94.10.0) son modificadas a fin de establecer los requisitos aplicables a las solicitudes que formulen los interesados ante la SMV para la autorización de cambios de titularidad en casos distintos a los previstos en forma expresa en dichas normas, sustentando la razón por la que se justifica prescindir del concurso de una sociedad agente de bolsa como exige de manera general la Ley del Mercado de Valores para el caso de las transacciones extrabursátiles.