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Boletin Mercado de Capitales- Marzo 2022

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Normas SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) emitió los Lineamientos Prudenciales de Negociación para las Operaciones de Venta de Participaciones en Fondos Alternativos por parte de las AFP (los “Lineamientos”) y modificó la Circular N° AFP 123-2011 (la “Circular de Políticas de Inversión”).

Mediante Circular N° AFP-179-2022 publicada el 25 de marzo de 2022 en el diario oficial “El Peruano” (la “Circular”), la SBS aprobó los Lineamientos, a fin de otorgar un marco legal definido para los casos en que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“AFP”) deseen realizar operaciones de venta de participaciones en fondos de inversión alternativos locales y/o fondos mutuos alternativos extranjeros, en los cuales se hayan invertido los recursos de los fondos de pensiones.

La Circular dispone que no se encuentran permitidas las operaciones de venta lideradas por la AFP, cualquiera sea su naturaleza, en las que se transfieran sólo los derechos y/u obligaciones económicas de las referidas participaciones, sin transferencia de la propiedad de las mismas.

Por su parte, los Lineamientos establecen principalmente lo siguiente:

  1. La AFP, previo a la operación, debe efectuar un análisis y evaluación de al menos: (i) la razón de la operación de venta de las participaciones; (ii) la elección del tipo de venta secundaria, el cual deberá procurar que se obtenga un valor razonable; (iii) los efectos de la transacción en la política de diversificación de corto, mediano y largo plazo de cada tipo de fondo de pensiones que participe; y, (iv) los derechos y obligaciones de los fondos de pensiones derivados de la operación de venta, incluyendo posibles contingencias;
  2. Contar con una adecuada revelación y asignación de los costos durante todo el proceso de venta para las partes involucradas. La AFP es quien debe asumir los costos de asesoría legal, contable o tributaria dentro del marco de la transacción;
  3. Contar con una valorización independiente a la del comprador cuando se trate de una negociación bilateral;
  4. Que la operación no se realice con una empresa vinculada o que forme parte del grupo económico de la AFP;
  5. Identificar y mitigar conflictos de intereses;
  6. Que la venta sea aprobada por el Comité de Inversiones y evaluada por el Comité de Riesgos dentro del marco de su competencia; y
  7. Que la operación de venta sea ejecutada por personal con conocimiento respecto de este tipo de operaciones;

Asimismo, la Circular agrega disposiciones al acápite I del Anexo de la Circular de Políticas de Inversión respecto a la inclusión de la política de venta de fondos alternativos dentro de la política de desinversión general de las AFP, la cual deberá contener como mínimo: (i) los tipos de operaciones de venta; (ii) el proceso de selección de intermediarios, agentes y/o asesores; y (iii) la política de asignación de costos que deberán ser asumidos por la AFP.