La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) emitió los Lineamientos Prudenciales de Negociación para las Operaciones de Venta de Participaciones en Fondos Alternativos por parte de las AFP (los “Lineamientos”) y modificó la Circular N° AFP 123-2011 (la “Circular de Políticas de Inversión”).
Mediante Circular N° AFP-179-2022 publicada el 25 de marzo de 2022 en el diario oficial “El Peruano” (la “Circular”), la SBS aprobó los Lineamientos, a fin de otorgar un marco legal definido para los casos en que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“AFP”) deseen realizar operaciones de venta de participaciones en fondos de inversión alternativos locales y/o fondos mutuos alternativos extranjeros, en los cuales se hayan invertido los recursos de los fondos de pensiones.
La Circular dispone que no se encuentran permitidas las operaciones de venta lideradas por la AFP, cualquiera sea su naturaleza, en las que se transfieran sólo los derechos y/u obligaciones económicas de las referidas participaciones, sin transferencia de la propiedad de las mismas.
Por su parte, los Lineamientos establecen principalmente lo siguiente:
Asimismo, la Circular agrega disposiciones al acápite I del Anexo de la Circular de Políticas de Inversión respecto a la inclusión de la política de venta de fondos alternativos dentro de la política de desinversión general de las AFP, la cual deberá contener como mínimo: (i) los tipos de operaciones de venta; (ii) el proceso de selección de intermediarios, agentes y/o asesores; y (iii) la política de asignación de costos que deberán ser asumidos por la AFP.