CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Mercado de Capitales – Abril 2019

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Se modifica Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SMV N° 027-2016-SMV/01.- Mediante Resolución de Superintendencia Nº 014-2019-SMV/01, publicada el 29 de marzo de 2019, la SMV modificó la norma en mención principalmente para: (i) introducir estándares mínimos de gestión de riesgos relativos a “ciberseguridad”, definida como la condición de encontrarse protegido en contra de las consecuencias de diverso tipo que resultan de situaciones o eventos no deseados en el ciberespacio, por parte de las entidades a las que aplica la indicada norma; (ii) establecer la necesidad de preparar y evaluar un reporte de evaluación de cambios significativos ocurridos en la entidad, con anterioridad a la toma de decisiones sobre el particular; (iii) incrementar el deber de monitoreo por parte de la entidad en caso de subcontratación de servicios u otras actividades, incluyendo el caso de subcontrataciones intra-grupo, en particular en caso de subcontratación significativa de servicio “en la nube”; y, (iv) establecer el deber de las entidades de remitir reportes de indicadores clave de riesgo operacional, con el detalle que se prevé en la norma.

Se modifica Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10.- Mediante Resolución de Superintendencia Nº 008-2019-SMV/01, publicada el 16 de marzo de 2019, la SMV modificó el Capítulo VI “De los servicios  vinculados al Registro Contable” del Reglamento Interno mencionado, para regular la inscripción, efectos y levantamiento de la anotación preventiva prevista en la Ley que Asegura el Pago Inmediato de la Reparación Civil a favor del Estado Peruano en Casos de Corrupción y Delitos Conexos, Ley N° 30737.

La modificación establece que en caso se realice la inscripción de la referida anotación preventiva en el Registro Contable de CAVALI, la cual importa una afectación de los valores sobre los que recae, la transferencia de los mismos solo se efectuará previa autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Igual tratamiento se otorga para los supuestos de levantamiento de la indicada anotación.

Se modifica Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano – MILA, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1.- Mediante Resolución de Superintendencia Nº 011-2019-SMV/01, publicada el 03 de marzo de 2019, la SMV modificó diversos artículos del reglamento mencionado, principalmente, para: (i) reconocer la posibilidad que se realicen operaciones en dicho mercado a través de mecanismos adicionales al “enrutamiento intermediado” (consistente en la posibilidad que los intermediarios del exterior ingresen propuestas en la bolsa local a través de medios electrónicos, utilizando los sistemas de una sociedad agente de bolsa local), para admitir, por ejemplo, para efectos de la realización de operaciones en el mercado en mención, el ingreso de propuestas por la SAB local, por cuenta del intermediario extranjero, u otras modalidades de remisión de propuestas permitidas por la regulación local; y, (ii) la realización de ofertas públicas primarias en la bolsa de valores local, sin que se requiera para ello de autorizaciones locales adicionales, de valores inscritos y/o autorizados por alguno de los reguladores o supervisores de los mercados del exterior que forman parte del MILA, siempre que se cumplan otras condiciones establecidas en la norma.

La resolución bajo comentario otorga asimismo a las SABs locales un plazo determinado para adecuar sus contratos de corresponsalía a las nuevas modalidades de operación que introduce.

Se modifica Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF-94.10.- Mediante Resolución de Superintendencia Nº 009-2019-SMV/01, publicada el 02 de marzo de 2019, la SMV modificó el reglamento mencionado, fundamentalmente para regular con mayor detalle a los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA, para lo cual incluso se crea una sección especial (Título VI) en dicho reglamento.

Entre las novedades principales establecidas con relación a los FIBRA, se establece la posibilidad de hacer oferta internacional de los certificados de participación que emita el fideicomiso, en cuyo caso deberá participar un intermediario regulado, y la facultad de la SMV de solicitar información respecto a los titulares finales en caso de colocación en cuentas globales.

Además se contempla nuevas posibilidades de operación respecto al 70% de su activo que debe ser invertido bienes propios de su objeto de inversión, como la adquisición o aporte de bienes inmuebles con opción de recompra en efectivo, o los desembolsos de dinero que constituyan adelantos efectuados en el marco de un contrato o acuerdo que tenga como finalidad la adquisición o construcción de un bien inmueble por parte del FIBRA. Además, se regula la forma como debe realizarse la adquisición de inmuebles respectiva.

De otro lado, se amplían las posibilidades de utilización de los activos remanentes (a la indicada inversión del 70% de activos) del FIBRA.

Entre otros aspectos a destacar de la modificación aprobada, tendientes a generar un ambiente regulatorio ad hoc para los FIBRA, se encuentran los siguientes: (i) la regulación que se introduce respecto a la existencia de la Asamblea que debe reunir a los titulares de los certificados de participación, así como a las facultades que corresponden a la misma; (ii) las obligaciones adicionales que se establecen para las sociedades titulizadoras; (iii) la existencia de un Comité Técnico, encargado de las decisiones de inversión del FIBRA; (iv) la posibilidad de establecer a uno o más administradores para el fideicomiso; (v) la facultad del mismo de crear certificados de participación “en cartera”; (vi) la necesidad de emplear una aviso de oferta en la colocación de los indicados certificados; (vii)  la creación de un derecho de suscripción preferente en caso de “aumentos de capital” del fideicomiso; y (viii) la necesidad de fijar fechas de registro y de entrega.

Se aplaza entrada en vigencia de artículo 86-A de Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras a que se refiere el Título IX de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.10.- Mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-2019-SMV/01, publicada el 01 de marzo de 2019, la SMV aprobó aplazar la entrada en vigencia del artículo señalado, el mismo que establece el deber de las sociedades administradoras de fondos mutuos, como parte de sus labores de promoción, la de brindar asesoría a los partícipes y potenciales partícipes de los fondos que administra, consistente en determinar del perfil de riesgo de aquellos, y brindar una recomendación individualizada, con miras a que la decisión de invertir o desinvertir en un fondo mutuo que cada uno adopte, sea luego que estén debidamente informados. La norma establece que dicha asesoría debe brindarse en caso de suscripción, traspaso y transferencia de cuotas.

PROYECTOS DE NORMAS

Proyectos SMV

Aprueban difusión en el portal de la SMV del Proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano – MILA.- Mediante Resolución SMV N° 006-2019 publicada el 13 de febrero de 2019 en el Diario Oficial el Peruano, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV del Proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos.- Mediante Resolución SMV N° 005-2019 publicada el 13 de febrero de 2019 en el Diario Oficial el Peruano, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV del Proyecto de modificación de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV.- Mediante Resolución SMV N° 004-2019 publicada el 06 de febrero de 2019 en el Diario Oficial el Peruano, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV del Proyecto Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes.- Mediante Resolución SMV N° 003-2019 publicada el 04 de febrero de 2019 en el Diario Oficial el Peruano, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación.- Mediante Resolución SMV N° 002-2019 publicada el 04 de febrero de 2019 en el Diario Oficial el Peruano, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV del proyecto de modificación de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV.- Mediante Resolución SMV N° 001-2019 publicada el 01 de febrero de 2019 en el Diario Oficial el Peruano, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

ÁREA BANCARIA Y FINANCIERA

Para mayor información pueden contactar a Paul Castritius.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área Bancaria y Financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido, entre otros, a la descripción objetiva de disposiciones legales. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de las mismas, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.