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Boletín Mercado de Capitales y Financiero – Diciembre 2023

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Normas SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modifica la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV (“Reglamento MAV”). Mediante Resolución SMV N° 015-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, la SMV modifica la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Séptima Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 el régimen de contribuciones previsto en dichas disposiciones transitorias para:

  1. Comitentes, por operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central,
  2. Agentes de Intermediación, por operaciones al contado con valores de renta variable que realicen por cuenta propia,
  3. Operaciones de préstamos bursátiles de valores,
  4. Comitentes, por operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, y,
  5. Patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión.

Además, la resolución en mención modifica la Primera Disposición Transitoria del Reglamento MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 el régimen de contribuciones previsto en la indicada disposición transitoria para las empresas que participen en el Mercado Alternativo de Valores – MAV.

La SMV aprueba las Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia (“Normas”), y modifica diversos reglamentos. Mediante Resolución SMV N° 013-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de diciembre de 2023, la SMV aprobó las Normas, que sustituyen las “Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores”, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. (“Anteriores Normas”) cuyas principales disposiciones son las siguientes:

a. Las Normas, al igual que las Anteriores Normas, establecen el régimen aplicable para cumplir con la obligación de preparar, presentar y difundir la información financiera, memoria anual Informe de Gerencia por parte de las siguientes entidades (“Sujetos Obligados”):

i. Los emisores de “valores nacionales”, según definición establecida en el numeral 2.18 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 (“Reglamento de Inscripción”).

ii. Los emisores de “valores extranjeros” a que se refiere el inciso 24.1.2 del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción.

iii. Las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV.

iv. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.

v. Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero, que se incluyen en esta normativa.

Cabe mencionar que las Normas excluyen de su aplicación a los fondos de inversión.

b. Establece qué normas contables deben aplicar los Sujetos Obligados para la preparación de su información financiera y memoria anual.

c. Dispone cómo se debe presentar la información señalada.

d. Establece la oportunidad en que debe presentarse la información indicada. Vale mencionar que se precisa que los Sujetos Obligados, salvo los emisores, pueden presentar sus estados financieros y memoria anual en una fecha diferente a la de su aprobación, pero siempre cuidando que su presentación se realice dentro de la fecha límite establecida en las Normas.

e. Contempla qué estados financieros deben prepararse, presentarse y difundir: periodicidad, fecha de corte, fecha máxima de presentación, auditoría.

f. Dispone qué órgano debe aprobar la memoria anual, oportunidad de presentación y fecha máxima para ello.

g. Confirma las reglas de preparación del informe de gerencia.

h. Establece que los emisores que participan en el mercado de valores y que se encuentran regulados por la SBS se sujetan a las Anteriores Normas, las que se mantienen vigentes únicamente respecto a dicho tipo de emisores.

i. Dispone el régimen para la preparación de información por parte de emisores de valores extranjeros comprendidos en el inciso 24.1.2 del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción.

j. Establece que los estados financieros y memoria anual expresados en idioma distinto al castellano, salvo las excepciones previstas en la norma, deberán acompañarse de una traducción simple, que deberá presentarse dentro de los 20 días calendario de vencido el plazo de presentación de la respectiva información.

k. En sus disposiciones complementarias realiza las siguientes modificaciones normativas:

i. Modifican el Reglamento MAV, para:

• Precisar que en la preparación de la memoria anual los emisores sujetos a dicho reglamento no se encuentran obligados a presentar el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, aprobado por Resolución SMV N° 018-2020-SMV/02.
• Dichos emisores no están obligados a presentar el Informe de Gerencia.

ii. Modifican el Reglamento de Inscripción en los siguientes aspectos:

• Modifican la definición de emisores de “valores nacionales” y de emisores de “valores extranjeros”
• Establecen las obligaciones de revelación de información que corresponden a los emisores de “valores nacionales”, así como los casos en que dichos emisores de “valores nacionales” por sus circunstancias particulares, se encuentran sujetos a un régimen especial de revelación de información.
• Se varía el régimen de revelación de información de emisores de “valores extranjeros” que se encuentren previamente inscritos en las alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizados del extranjero no comprendidos en el Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción.
• Se modifica el Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción para incluir en la relación de Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero a que se refiere a la Canadian Securities Exchange y a las bolsas de valores de los países del Mercado Integrado Latinoamericano (“MILA”).

iii. Modifican el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 026-2005-EF/94.10 en lo relativo al régimen que resultará aplicable a las empresas mineras junior cuando inicien operaciones de producción y/o que se gradúen en su mercado de origen, y por ende dejen de considerarse mineras junior (graduación).

iv. Modifican el Reglamento de Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10, para eliminar la disposición según la cual la obligación de los emisores de comunicar, como hecho de importancia, la designación de sus auditores independientes, debe cumplirse a más tardar el 30 de junio de cada año, así como aquella que establecía la obligación de comunicar, como hecho de importancia, la fecha en la que se iniciará el trabajo de auditoría.

v. Modifican el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, para establecer el régimen aplicable para la preparación de información financiera de los fondos de inversión.

vi. Modifican el Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 142-2014-SMV/02 para eliminar la necesidad que presenten su información financiera individual auditada anual, el mismo día en que sea aprobada.

vii. Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 para eliminar la obligación de presentar sus estados financieros preparados al cierre de cada año, junto con el informe de auditoría financiera externa el mismo día en que sea aprobado.

viii. Modifican el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, para eliminar la obligación de presentar a la SMV y difundir en su página web su información financiera individual auditada al cierre de cada año, junto con el informe de la auditoría financiera externa, el mismo día en que sean aprobados.