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Boletín Mercado de Capitales y Financiero – Octubre 2023

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Normas SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) aprueba modificación del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 (“ROPA”), las Bases para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública de compra y oferta pública de adquisición, aprobadas por Resolución Gerencial N° 025-2006-EF/94.45 (“Bases”) y el modelo de Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición, aprobado por Resolución SMV N° 009-2020-SMV/01 (“Modelo de Bases”). Mediante Resolución SMV N° 011-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre de 2023, la SMV aprobó la modificación del ROPA, las Bases y el Modelo de Bases, con la finalidad de reconocer, en el caso de una oferta pública de adquisición (“OPA”) posterior, que el sujeto obligado puede ofrecer valores como contraprestación, siempre que también haya ofrecido y pagado dicha contraprestación en la operación u operaciones previas que generaron la obligación de realizar la OPA posterior. La posibilidad de entregar valores como contraprestación en una OPA ya se encontraba prevista para el caso de OPA previa.

Entre las modificaciones principales al ROPA se encuentran las siguientes:

• Se establece que en la OPA posterior, la oferta debe realizarse por un precio o, en su caso, ratio de intercambio, no menor al que determine una entidad valorizadora, pudiendo pagarse en dinero y/o valores.
• Se amplían los supuestos de impedimento aplicables a las valorizadoras para el caso de OPA posterior que se realice con contraprestación en valores.
• Se regula el deber de las valorizadoras de determinar el ratio de canje en caso la OPA posterior prevea contraprestación en valores.
• Se establece que el obligado a realizar la oferta es responsable por entregar la información que la valorizadora le requiera para realizar el proceso de valorización.
• Se determina la contraprestación a recibir en caso de OPA posterior derivada de transacciones que involucraron la entrega de valores, en el supuesto que no sea posible designar a una entidad valorizadora.
• Se establece el deber de las entidades valorizadoras de valorizar también al emisor de los valores que se ofrecen en intercambio en el caso de OPA posterior que prevea contraprestación en valores.

De otro lado, las principales modificaciones a las Bases y al Modelo de Bases son las siguientes:

• Se incluyen ajustes para reflejar las modificaciones al ROPA.
• Se amplía el contenido mínimo del informe de valorización, para incluir información relativa a la determinación del ratio de canje en caso se ofrezcan valores como contraprestación en una OPA posterior.
• Se Incluye en el proceso de selección, la experiencia que pudieran tener las valorizadoras postulantes respecto al emisor de los valores que se ofrecen como contraprestación.

Normas SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) aprueba modificación de Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo, aprobado por Resolución SBS N° 53-2023. Mediante Resolución SBS N° 3421-2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre de 2023, la SBS aprobó modificar el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo, aprobado por Resolución SBS N° 53-2023, para permitir que, en el caso de los modelos para la gestión de riesgos, categorizados en niveles distintos a los de riesgos más altos, ciertas funciones del Comité de Riesgos de Modelos puedan ser asumidas por otros comités que no cuenten con directores entre sus miembros. Asimismo, se modifican los plazos de adecuación aplicables a las empresas sujetas al referido reglamento (i.e. empresas que empleen modelos para la gestión de riesgos y se encuentren comprendidas en los literales A, C y D del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (“Ley General”), Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y ¿Fondo MIVIVIENDA S.A.).

La SBS aprueba modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 (“Reglamento GCM”), el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3748-2021 (“Reglamento C y G”), el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013 (“Reglamento TC y TD”), el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, aprobado por la Resolución SBS N° 504-2021 (“Reglamento de Reglamento GSI y Ciberseguridad”), y el Reglamento de Reclamos y Requerimientos aprobado mediante la Resolución SBS N° 4036-2022 (“Reglamento R y R”). Mediante Resolución SBS N° 3240-2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre de 2023, la SBS aprobó la modificación de los reglamentos señalados, principalmente en los aspectos que se señalan a continuación.

a) El Reglamento GCM se modifica para:

• Considerar dentro de los servicios esenciales y/o inherentes, al pago de obligaciones crediticias a través de canales propios puestos a disposición por cada empresa sujeta a la aplicación de dicho reglamento (empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16 de la Ley General, Banco de la Nación y Banco Agropecuario), salvo las excepciones previstas en la norma.
• Disponer que las cláusulas adicionales a las pólizas contratadas o los productos de seguros, que brinden coberturas distintas a las del seguro de desgravamen o a los seguros orientados a la protección del bien en garantía, deben ser opcionales y su contratación debe ser realizada de manera independiente.
• Precisar lo que debe contener el seguro de desgravamen cuando sea ofrecido como condición para contratar un producto crediticio.
• Modificar la definición de “Tasa de interés que depende de un factor variable” para los efectos de dicho reglamento.
• Establecer el deber de las empresas de poner a disposición, para realizar operaciones de pago anticipado y adelanto de cuotas, como mínimo los mismos canales utilizados para el pago de cuotas o de obligaciones de tarjeta de crédito.

b) El Reglamento C y G es modificado para eliminar la comisión por “Retención Judicial y/o Administrativa” de la categoría “Servicios brindados a solicitud del cliente” del rubro e), y modificar la comisión por “Operación en ventanilla” de la categoría “Uso de canales” del rubro b) relacionado con créditos hipotecarios y de consumo del Anexo N° 1 de dicho reglamento.

c) El Reglamento TC y TD se modifica con relación a los “micropagos” (operaciones por montos poco significativos, que no requieren autenticación reforzada del usuario), para disponer que deban contar con un límite máximo, y para regular la responsabilidad de la empresa emisora y de los usuarios por la realización de los mismos.

d) El Reglamento GSI y Ciberseguridad se modifica respecto al régimen de exenciones de autenticación reforzada para operaciones por canales digitales.

e) El Reglamento R y R se modifica principalmente en cuanto a la definición del concepto de “reclamo”, para disponer el deber de las empresas sujetas a dicho reglamento (empresas señaladas en los literales A, B y D del artículo 16, y en el artículo 17 de la Ley General, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Derramas y Cajas de Beneficios, Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)) de mantener un registro de todas las quejas presentadas por los usuarios.

La SBS aprueba modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018. Mediante Resolución SBS N° 3229-2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de octubre de 2023, la SBS aprobó la modificación de los Anexos 3 (Infracciones Específicas del Sistema de Seguros) y 4 (Infracciones Específicas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones) para incluir nuevas conductas tipificadas como infracciones y eliminar otras conductas tipificadas como tales.

Proyectos SBS

La SBS publica proyecto de nuevo “Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas de seguros”. A través de aviso de fecha 30 de octubre de 2023, publicado en el Portal de la SBS, dicha Institución aprobó la difusión del proyecto en mención.