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Boletín Mercado de Capitales y Financiero – Setiembre 2023

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Normas SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) aprueba modificación del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V. (“CAVALI”), aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10 (el “Reglamento Interno”). A través de la Resolución SMV N° 009-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de setiembre de 2023, la SMV aprobó la modificación del artículo 8º del Capítulo I “De las Disposiciones Generales” y de los artículos 5º y 6º del Capítulo IV “Del Registro Contable” del Reglamento Interno con la finalidad de:

• Retirar a la Gerencia de Cumplimiento de la lista de órganos que conforman el sistema de control interno de CAVALI,
• Permitir las transferencias fiduciarias del patrimonio fideicometido hacia el (los) fideicomisario(s) o beneficiario(s) y no solo al fideicomitente, y,
• Ampliar el plazo máximo de atención y rechazo de las solicitudes de cambio de titularidad, de dos a cinco días, salvo los supuestos de excepción que se detallan en la norma.

La SMV aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito (el “RGRC”). A través de la Resolución SMV N° 010-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2023, la SMV aprobó el RGRC, el cual tiene las siguientes características principales:

• Es aplicable a las entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento, con excepción de las empresas clasificadoras de riesgo que se rigen por sus propias disposiciones,
• Establece disposiciones tendientes a regular los riesgos de crédito a los que se encuentran expuestas dichas entidades así como las carteras de terceros, fondos o patrimonios autónomos que administran,
• Complementar las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, recientemente aprobado por la Resolución SMV N°001-2023-SMV/01, que establece criterios mínimos para que dichas entidades desarrollen su gestión integral de riesgos,
• Entre las principales obligaciones que establece se encuentran las siguientes:

    1. Adoptar formalmente un sistema de gestión de riesgo de crédito que defina su exposición a dicho riesgo,
    2. El sistema debe contener, como mínimo recursos humanos adecuados, metodologías, modelos y herramientas de medición para la estimación y cuantificación del riesgo de crédito, infraestructura y sistemas informáticos enmarcados dentro de las políticas y procedimientos donde se definan claramente límites y responsabilidades respecto a la gestión del riesgo de crédito,
    3. Elaborar y mantener actualizado un Manual de Gestión de Riesgos de Crédito, que puede estar contenido dentro del Manual de Gestión Integral de Riesgo, y tener el contenido mínimo previsto en la norma,
    4. Se debe definir políticas y procedimientos para identificar, evaluar, medir, tratar y monitorear el riesgo de crédito,
    5. Es responsabilidad del directorio de la entidad la implementación del sistema en mención,
    6. Los procedimientos que se aprueben deben cumplir con los parámetros previstos en la norma,
    7. Se debe contar con modelos, herramientas o métricas para realizar, por lo menos de manera anual, la medición y seguimiento de la exposición al riesgo de crédito,
    8. Deberán contar con lineamientos, criterios y/o parámetros generales mínimos para identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos de créditos de las inversiones que realicen por cuenta de terceros o por cuenta de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración,
    9. Deben elaborar reportes al menos anuales respecto a la gestión de riesgo de crédito.

La SMV aprueba el Régimen de Gradualidad de Sanciones por presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia (el “Régimen de Gradualidad”). A través de la Resolución SMV N° 007-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de setiembre de 2023, la SMV aprobó un nuevo Régimen de Gradualidad de Sanciones por presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia (“Régimen”).

El Régimen sustituye los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01 (“Criterios”), a la luz de la aprobación de los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1452, que introdujeron diversas modificaciones a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, particularmente con relación al procedimiento administrativo sancionador, estableciendo nuevos criterios a tener en cuenta para la imposición de sanciones así como el reconocimiento de condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad administrativa, la aprobación de un nuevo Reglamento de Sanciones, mediante Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, y la casuística.

Las principales características del Régimen son los siguientes:

• Es aplicable a los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, personas jurídicas inscritas en los registros a cargo de la SMV y demás personas obligadas a presentar información a dicha entidad,
• Establecen parámetros para la aplicación de sanciones en caso de presentación extemporánea de información financiera individual o consolidada anual auditada, estados financieros intermedios individuales o consolidados, memoria anual y hechos de importancia, tipificados como infracciones leves en el Reglamento de Sanciones,
• Entre las principales novedades respecto a los Criterios se encuentran las siguientes:

    1. El órgano instructor puede abstenerse de iniciar un procedimiento sancionador, y el órgano sancionador puede archivar el caso, si consideran que se evidencia alguno de los eximentes de responsabilidad contemplados en el nuevo Reglamento de Sanciones,
    2. El órgano instructor recomendará el archivo del expediente si durante la tramitación del procedimiento sancionador se verifica la existencia de dichos eximentes,
    3. Entre los criterios aplicables en la determinación de sanciones, se regula el criterio de reincidencia, por sanciones que hayan adquirida firmeza durante el año anterior a la comisión de la infracción por sancionar,
    4. Respecto a las pautas para la aplicación del régimen de gradualidad de las sanciones a imponer, se modifican los topes máximos para la sanción de multa ante la presentación extemporánea de información financiera anual individual o consolidada auditada, memoria anual, estados financieros intermedios individuales o consolidados y hechos de importancia,
    5. Se modifican los porcentajes adicionales que se aplican como agravantes por antecedentes de sanción y reincidencia.

Proyectos SMV

La SMV autoriza la difusión del proyecto de Normas sobre preparación, presentación y difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores. A través de la Resolución SMV N° 008-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre de 2023, la SMV aprobó la difusión del proyecto en mención.

La SMV difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión y de las Bases para el proceso de selección de entidad valorizadora. A través de la Resolución SMV N° 006-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 y el 20 de setiembre de 2023, la SMV autorizó la difusión del proyecto mencionado.