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ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Pesquero – Agosto 2022

BOLETINES

VEDAS Y AUTORIZACIONES

 

I. SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA EN ZONA DEL LITORAL

Mediante Resolución Directoral N° 108-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 3 de agosto de 2022, se suspendieron las actividades extractivas del recurso merluza realizadas por las embarcaciones de arrastre industrial, en el área comprendida entre los 05°20’ y los 05°40 S y por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 09.00 horas del día 4 de agosto de 2022 hasta las 09.00 horas del día 11 de agosto de 2022.

II. AUTORIZAN AL IMARPE A PROSPECCIÓN BIOLÓGICA DEL RECURSO ANGUILA CON EL USO DE DOS EMBARCACIONES DE MENOR ESCALA

Mediante Resolución Ministerial N° 266-2022-PRODUCE, publicada en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el 8 de agosto de 2022, se autorizó al IMARPE a la ejecución de la prospección biológica pesquera del recurso anguila en el área marítima comprendida entre los 03°24’S y 07°00’S por un período de seis (6) días calendario entre el 9 y 14 de agosto de 2022 y con la participación de dos embarcaciones pesqueras de menor escala con permiso de pesca vigente para dicho recurso.

III. ESTABLECEN VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO PEJERREY EN ÁREA MARÍTIMA

Mediante Resolución Ministerial N° 273-2022-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022 se estableció el período de veda reproductiva del recurso pejerrey y a partir de las 00.00 horas del día siguiente de publicada la resolución y por 28 días calendario. La veda comprende los 10°37’S y 13°30’S que incluye el ámbito marítimo adyacente a la Provincia Constitucional del Callao.

IV. ESTABLECEN VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO MERLUZA EN ÁREA MARÍTIMA

Mediante Resolución Ministerial N° 279-2022-PRODUCE, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 24 de agosto de 2022 se estableció el período de veda reproductiva del recurso merluza y a partir de las 00.00 horas del día siguiente de publicada la resolución y por 30 días calendario. La veda comprende el límite norte de dominio marítimo y los 04°30’S. Esta disposición no es aplicable al Régimen Especial Provisional para las embarcaciones pesqueras artesanales.

V. SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO ANCHOVETA EN ZONA DEL LITORAL

Mediante Resolución Directoral N° 120-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 26 de agosto de 2022, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en el área comprendida entre los 16°00’ y los 17°00 S dentro de las 10 millas y por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 16.00 horas del día 26de agosto de 2022 hasta las 16.00 horas del día 02 de setiembre de 2022.