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Boletín Pesquero – Julio 2019

Pesquero

VEDAS Y AUTORIZACIONES

I. Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

Mediante Resolución Ministerial N° 303-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de julio de 2019, se dispone suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día 08 de julio de 2019, por un periodo de diez (10) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 05°30’ S–08°00’ S y b) Entre los 12°00’ S–15°59’ S.

II. Establecen Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2019, correspondiente a todo el litoral

Mediante Resolución Ministerial N° 313-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de julio de 2019, se dispone establecer como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2019 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo. La fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzado el referido LMTC-CHD, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

III. Establecen medidas temporales para la conservación y ordenamiento de la pesquería del recurso bonito, así como la modificación de la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles del recurso

Mediante Resolución Ministerial N° 321-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se dispone establecer medidas temporales para la conservación y ordenamiento de la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), así como la modificación de la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles del recurso. Lo establecido es de aplicación a las actividades extractivas del citado recurso efectuadas por las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice, a partir de las 00:00 horas del 24 de julio de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2019, en todo el litoral peruano. Se dispone también que el mencionado régimen tendrá como límite de captura, lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 003-2019-PRODUCE. Finalmente, se establece que el Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), cuando se alcance la cuota establecida en la Resolución Ministerial Nº 003-2019-PRODUCE, o en su defecto, el 31 de diciembre de 2019.

IV. Disponen incluir al Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cabo Blanco, en el Listado de Puntos de Desembarque Autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria del Recurso Merluza autorizada mediante R.M. N° 317-2019-PRODUCE

Mediante Resolución Directoral N° 130-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de julio de 2019, se dispone incluir al Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cabo Blanco, en el Listado de Puntos de Desembarque Autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria del Recurso Merluza autorizada mediante Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE.

V. Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la Zona Sur del Perú

Mediante Resolución Ministerial N° 324-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de julio de 2019, se dispone autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio – diciembre 2019. El inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el 26 de julio de 2019, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible que es de 540,000 toneladas o, en su defecto, el 31 de diciembre de 2019.

VI. Dan por finalizada la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta y anchoveta blanca correspondiente a la Zona Norte – Centro del Perú

Mediante Resolución Ministerial N° 329-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 de julio de 2019, se dispone dar por finalizada la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la Zona Norte – Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del día 31 de julio de 2019.

NORMATIVA GENERAL

I. Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE

Mediante Decreto Supremo N° 007-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de julio de 2019, se dispone la modificación del primer párrafo del numeral 43.2 y el numeral 43.3 del artículo 43 y el literal a) del artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los términos siguientes:

“Artículo 43.- Incumplimiento del pago de derechos y caducidad del permiso de pesca

43.2. La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto verifica semestralmente el cumplimiento del pago de los derechos de pesca en los meses de febrero (pagos correspondientes al periodo de julio a diciembre) y agosto (pagos correspondientes al periodo de enero a junio) (…).

43.3. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto en los meses de marzo y setiembre de cada año, procede a emitir la Resolución Directoral disponiendo la suspensión de los permisos de pesca y el inicio del procedimiento de caducidad de los mismos, según corresponda (…).”

“Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos.

  1. a) El pago de derechos por concepto de extracción de recursos hidrobiológicos destinados el consumo humano indirecto se efectúa sobre la base de aplicar el 0.43% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET (…)”

II. Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 referidas a bloque de pescado en filetes y carne picada congelado, alimentos para animales y otros

Mediante Resolución Directoral N° 009-2019-INACAL/DN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12 de julio de 2019, se dispone aprobar las Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019.

III. Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de julio de 2019, se dispone aprobar el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

IV. Aprueban lista de especies afines al recurso atún, a ser aplicada a las actividades extractivas con el uso de palangre

Mediante Resolución Ministerial N° 323-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de julio de 2019, se dispone aprobar en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modificatorias, la lista de especies afines al recurso atún, a ser aplicada a las actividades extractivas con el uso de palangre; además, de aquellas previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento.

V. Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes

Mediante Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2019, se dispone establecer las disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes.

NOMBRAMIENTOS

I. Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, en representación del Ministerio de Salud

Mediante Resolución Suprema N° 013-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de julio de 2019, se designa a la señora Cedilia Victoria Akemi Kuroiwa Pérez, representante del Ministerio de Salud, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES

II. Designan miembros de la Primera y Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería, del Área Especializada Colegiada de Industria y del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio

Mediante Resolución Ministerial N° 327-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de julio de 2019, se designa con efectividad al 01 de agosto de 2019, al señor Dante Francisco Giribaldi Medina como miembro titular de la Segunda Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, a la señora Fiorella Giulliana Noya Maggiolo de Manrique como miembro titular del Área Especializada Colegiada de Industria y como miembro suplente de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción y al señor Jean Pierre Andre Molina Dimitrijevich como miembro suplente del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción. Todas las funciones en adición a las que actualmente desempeñan.