CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Tributario – Abril 2019

Tributario

PROYECTOS DE NORMA

Proponen derogar el Decreto Supremo N° 094-2018-EF.- Mediante el Proyecto de Ley N° 4006/2018-CR, el Congreso de la República propone derogar el Decreto Supremo N° 094-2018-EF que modificó el Nuevo Apéndice III de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) incrementando el ISC aplicable a los combustibles. Ello implicaría la reducción del impuesto actualmente aplicado a la gasolina, diésel B2 y diésel B20.

ACTUALIDAD NACIONAL

Donaciones a favor de persona natural.- A través del Informe N° 024-2019-SUNAT/7T0000 la SUNAT afirma que la donación de acciones emitidas por sociedades domiciliadas o no en el país, realizada a favor de una persona natural domiciliada por un fideicomiso o trust constituido en el exterior, no constituye renta gravada con el Impuesto a la Renta para el donatario.

Intereses de préstamo destinado a inversiones que generan rentas de fuente extranjera.- En el Informe N° 033-2019-SUNAT/7T0000 se establece que la deducción de intereses destinado parcialmente a la realización de inversiones que generan rentas de fuente extranjera, no se encuentra sujeto al límite previsto en el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Es decir, dicho préstamo podrá ser superior al triple del patrimonio neto establecido al cierre del ejercicio anterior, no siendo aplicables las normas de subcapitalización por no tratarse de un gasto relacionado con rentas de fuente peruana.

Servicio prestado en el exterior.- A través del Informe N° 044-2019-SUNAT/7T0000, la SUNAT afirma que no constituye renta de fuente peruana la retribución pagada por agencias marítimas domiciliadas en el Perú a favor de sujetos no domiciliados por promocionar e informar en el extranjero los servicios que prestan dichas agencias; y por ende, no está sujeta a retención del Impuesto a la Renta.

Costo computable de acciones.- Mediante el Informe N° 045-2019-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria señala cómo determinar el costo computable de acciones emitidas producto de un aporte de capital con prima, en el supuesto de que tales acciones sean enajenadas. Al respecto, concluye que:

  1. El monto pagado por la prima de capital debe ser considerado como parte del costo computable, si se trata de una sociedad domiciliada en el país.
  2. Si es una sociedad no domiciliada en el Perú y estamos ante una enajenación indirecta de acciones en la cual el comprador es domiciliado y el vendedor no, el costo computable de las acciones también incluye la prima de capital pagada.

Agrega que dicho costo será proporcional considerando el porcentaje obtenido mediante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta.

JURISPRUDENCIA

Renuncia tácita a la prescripción en materia tributaria (Casación N° 12887-2016).-  La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el Recurso de Casación presentado por el Tribunal Fiscal quien alegaba que la solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria no implica una renuncia tácita a la prescripción ganada.

La Sala señaló que el artículo 49° del Código Tributario establece una sola manera de renuncia tácita a la prescripción, esto es, cuando se haya efectuado el pago voluntario de la obligación prescrita (lo que no ocurre con el fraccionamiento tributario), con lo cual, si la norma tributaria regula específicamente la figura de renuncia tácita, no es necesario acudir al artículo 1991 del Código Civil como indebidamente pretendía la Administración Tributaria.

Nulidad por modificación del reparo a través del Resultado del Requerimiento del artículo 75° del Código Tributario (RTF N° 7062-3-2018).-  La Administración Tributaria reparó el gasto por expedientes técnicos vinculados con las mejoras a diversas instalaciones, señalando que el desembolso efectuado calificaba como costo de dichos activos. Posteriormente, en el Resultado del Requerimiento emitido en virtud del artículo 75° del Código Tributario modificó el reparo afirmando que el gasto no cumplía con el Principio de Causalidad.

El Tribunal Fiscal declaró la nulidad de la resolución apelada toda vez que se vulneró el derecho de defensa del contribuyente dado que el requerimiento notificado en virtud del artículo 75 del citado texto legal sólo está destinado a comunicar las conclusiones de la Administración tras verificar la sustentación legal o documentaria presentada durante el procedimiento de fiscalización otorgándole un plazo al contribuyente para que pueda presentar por escrito sus observaciones, no pudiendo modificar el motivo del reparo.

Registro contable indebido de la depreciación de activos fijos (RTF N° 4937-9-2018).- El Tribunal Fiscal afirmó que a fin de deducir la depreciación de activos fijos, se entiende cumplido el requisito de su contabilización previsto en el literal b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aún cuando el registro contable se haya efectuado en una cuenta de Amortización de Intangibles; toda vez que dicho error no desvirtúa que la depreciación haya sido contabilizada.