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Boletín Tributario – Abril 2023

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NORMAS DE INTERÉS

Devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a turistas extranjeros.- Mediante el Decreto Legislativo N° 1548, publicado el 16 de abril de 2023, se modifica el articulo 76° de la Ley del IGV con el fin de flexibilizar este procedimiento. Para ello, se prevé que la solicitud de devolución se podrá presentar ante SUNAT o entidades colaboradoras de la Administración Tributaria.

A fin de desarrollar esta norma, el 26 de abril de 2023 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 091-2023/SUNAT, la cual establece lo siguiente:

I. Se prevé la inscripción, permanencia y exclusión en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA) de los contribuyentes que efectúan ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas.

II. Se aprueba el Formulario Virtual N° 3170 – Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, que se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir de la fecha en que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, fecha que se señalará mediante Resolución de Superintendencia.

III. La inscripción en el REA entró en vigencia 27 de abril de 2023.

Se extiende la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).- A través del Decreto Legislativo N° 1549, publicado el 22 de abril de 2023, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19° de la LIR.

Asimismo, se prevé que la SUNAT publicará anualmente en su portal institucional, la lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta de la tercera categoría, así como la suma de las rentas netas exoneradas del conjunto de entidades agrupadas según el tipo de contribuyente.

La información a que se refiere el párrafo anterior que corresponda a los ejercicios gravables 2024, 2025 y 2026 se publicará hasta 120 días calendario después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de dichos ejercicios.

Notificación electrónica de los actos emitidos por el Tribunal Fiscal.- Con la Resolución Ministerial N° 137-2023-EF/40, publicada el 12 de abril de 2023, el Tribunal Fiscal modifica su procedimiento de notificación a fin de adecuarlo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1523.

De este modo, se establece que la notificación de los actos emitidos por el Tribunal Fiscal efectuada por medios electrónicos se considerará efectuada en la fecha del depósito del documento y surtirá efectos el día hábil siguiente.

Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 081-2023/SUNAT, publicada el 14 de abril del 2023, se aprobó la Sección Segunda del ROF de la SUNAT que contiene la estructura orgánica y el organigrama de la SUNAT, la clasificación de intendencias de tributos internos, de aduanas y unidades de organización dependientes, así como las unidades de organización de soporte administrativo según dependencia jerárquica y jurisdicción administrativa a nivel nacional.

Esta norma entrará en vigencia el 1 de junio de 2023, fecha a partir de la cual quedará derogada la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 042-2022/SUNAT.

Se determina monto máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para aquellos que prestan el servicio de transporte terrestre.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 083-2023SUNAT, publicada el 14 de abril de 2023, se aprueba el porcentaje para determinar el monto máximo de devolución del ISC a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019:

ACTUALIDAD NACIONAL

Arrastre de pérdidas y aplicación del saldo a favor de consorcios con contabilidad independiente.- En el Informe N° 030-2023-SUNAT/7T0000, la SUNAT establece que los consorcios con contabilidad independiente que suscriben con terceros contratos de manera sucesiva para la ejecución de proyectos, pueden compensar la pérdida neta total de tercera categoría y aplicar el saldo a favor del IGV en los siguientes periodos, a propósito de la ejecución de los contratos sucesivos posteriores.

Empresa extranjera capitaliza créditos otorgados a favor de una sociedad peruana .- Mediante el Informe N° 047-2023-SUNAT/7T0000, se señala que el costo computable de las acciones emitidas, a raíz de dicha capitalización, puede comprender los intereses del crédito capitalizado, aun cuando dichos intereses no sean deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta de la sociedad peruana.

JURISPRUDENCIA

Precedente Vinculante de la Corte Suprema sobre pagos a cuenta y capitalización de intereses (Casación N° 6619-2021 Lima).- La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema establece como Precedente Vinculante las siguientes reglas:

I. Las omisiones en la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, en tanto son obligaciones tributarias, generan el pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 33 del Código Tributario (dejándose así sin efecto el anterior Precedente Vinculante contenido en la Casación No. 4392-2013-Lima).

II. No corresponde la capitalización de intereses que implicaría un incremento excesivo de la deuda tributaria y, por ende, la transgresión a los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad. Esta regla no es aplicable:

a) A los procedimientos contencioso-tributarios concluidos o con calidad de cosa decidida que se pronuncie sobre el cálculo de los intereses moratorios, por lo que no es aplicable a los procedimientos que se encuentran en etapa de ejecución.

b) A los procesos judiciales (contencioso administrativos o constitucionales) que cuenten con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada, que se pronuncie sobre el cálculo de los intereses moratorios, por lo que, no es aplicable a la etapa de ejecución de dicha resolución judicial.

III. Finalmente, se reitera que en la interpretación de las normas tributarias se aplican todos los métodos admitidos por el derecho, excepto para crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados por ley.

Inaplicación del Glosario de Fallos del Tribunal Fiscal (Casación N° 6627-2021 Lima).-

La Administración Tributaria, en virtud de su facultad de reexamen, modifica el fundamento de los reparos en instancia de reclamación; por lo cual el Tribunal Fiscal dejó sin efecto las resoluciones de determinación y de multa impugnadas, en aplicación del acápite 59 del “Glosario de Fallos Empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal”.

Al respecto, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema señaló que el proceder del Tribunal Fiscal fue incorrecto y que, en aplicación del inciso 2 del artículo 109° y el artículo 150° del Código Tributario, debió declarar la nulidad de los valores y permitir que la Administración Tributaria corrija su accionar y emita un nuevo pronunciamiento con arreglo a Ley.

Sustento de gastos por licencia de uso de marcas de terceros – regalías (RTF N° 7401-3-2021).- El Tribunal Fiscal establece que a fin de sustentar la deducibilidad del gasto por regalías por el uso de marcas de terceros, no es necesario acreditar que éste influye en el incremento de los ingresos de la compañía ni que confiera mayor prestigio o atributos distintivos en el mercado. Para ello, invoca el criterio establecido en las Resoluciones Nº 02422-5-2006 y 04971-1-2006, entre otras, que indican que, para efectos de la deducción de gastos, no resulta necesario que éstos efectivamente generen ingresos, sino que sean potencialmente aptos para producirlos.