CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Tributario – Agosto 2023

BOLETINES

NORMAS DE INTERÉS 

Modificación al Régimen Especial de la Amazonía.- A través de la Ley N° 31855, publicada el 1 de agosto de 2023, se establece que, por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la Amazonía, gozarán del beneficio de tasa reducida (5%) del Impuesto a la Renta.  

Esta nueva disposición regirá a partir del 1 de enero de 2024.  

Nueva forma de pago de tripulantes pesqueros industriales.- Con la Resolución de Superintendencia N° 157-2023/SUNAT, publicada el 4 de agosto de 2023, se regula que el pago del aporte social generado hasta el periodo de junio de 2018, se realizará a través de SUNAT Virtual, el APP SUNAT o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS.  

Por lo anterior, queda eliminado el Formulario Virtual Nº 1680.  

Modifican normas reglamentarias referidas a la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los transportistas.- Mediante el Decreto Supremo N° 164-2023-EF, publicado el 2 de agosto de 2023, se introducen los siguientes cambios al Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019:  

(i) Se podrán redimir las Notas de Crédito Negociables, pudiendo hacerlo incluso de forma inmediata a través del giro de un cheque no negociable.    

(ii) Se modifican los márgenes de antigüedad de los vehículos materia del beneficio.

Se prorroga la entrada en vigor del Reglamento Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 177-2023/SUNAT, publicada el 31 de agosto de 2023, se posterga la entrada en vigencia del ROF hasta el día hábil siguiente de publicada la Resolución Ministerial que aprueba el nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUNAT.  

ACTUALIDAD NACIONAL 

Requisito de contabilizar la depreciación.- En el Informe N° 093-2023-SUNAT/7T0000, se señala que en el caso de que el contribuyente deprecie anualmente el bien del activo fijo – que quedó fuera de uso u obsoleto – hasta su extinción, no resulta exigible la contabilización de la depreciación prevista en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).   

Deducción de desmedros por existencias.- Mediante el informe N° 095-2023-SUNAT/7T0000, la SUNAT se refiere a la deducción de los gastos por desmedros de existencias, dispuesto por el inciso f) del artículo 37° de la LIR, en el siguiente sentido:  

  1. En el supuesto de que la destrucción de las existencias, a la que se refiere el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, se realice en un ejercicio posterior al de la contabilización de su baja de acuerdo con la NIC N° 2, se debe considerar devengado el gasto en el ejercicio en el que se acredite la destrucción de éstas.  
  2. El valor de las existencias que debe considerarse como gasto por desmedros es el costo de adquisición o producción de éstas, valuado de acuerdo con el método adoptado conforme con lo previsto en el artículo 62° de la LIR, determinación que corresponde al ejercicio en el que se produce la destrucción de las existencias, siempre que dicho acto sea acreditado en la forma, plazo y condiciones establecidos en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR. 

Merma producida en el proceso de comercialización.- En el Informe N° 094-2023-SUNAT/7T0000, se señala que la definición de merma establecida en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización en tanto sea inherente a la naturaleza de los bienes finales, la cual será deducible siempre que sea acreditada con un informe técnico que contenga la metodología empleada y las pruebas realizadas, y sea emitido por un profesional u organismo técnico competente. 

JURISPRUDENCIA 

Casación N° 3158-2022 Lima: Efecto de la declaración jurada rectificatoria.- Mediante esta sentencia, se establece el siguiente Precedente Vinculante:  

“La declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización en la que se recogen las observaciones efectuadas por la administración tributaria, que no llegaron a ser reparos, constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario.” 

El contribuyente, durante su proceso de fiscalización, presentó declaraciones juradas rectificatorias de los pagos a cuenta de diversos periodos como consecuencia de excluir del divisor las ganancias por diferencia en cambio para el cálculo del coeficiente correspondiente. Posteriormente, se publicó la RTF de Observancia Obligatoria N° 11116-4-2015, la cual estableció que dichas ganancias sí debían incluirse en el referido divisor. 

En este escenario, la empresa impugnó los valores alegando que el hecho de que la declaración rectificatoria surta efectos, no limita las facultades de fiscalización, determinación y reexamen de la Administración Tributaria, y, por lo tanto, correspondía que se pronuncien considerando la nueva jurisprudencia de observancia obligatoria. Ninguna de las autoridades resolutoras aceptó este argumento.  

Al respecto, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, ha afirmado que los valores que contengan la voluntad del contribuyente de aceptar observaciones formuladas por la Administración Tributaria no constituyen materia de controversia alguna en el procedimiento contencioso tributario.  

Aplicación retroactiva del Decreto Legislativo N° 1311 (Casación N° 20700-2022 Lima).- La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria analiza si la aplicación del numeral 1 del Artículo 178 del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1311, resulta retroactiva -o no- respecto a la comisión de infracciones cometidas antes del 30 de diciembre de 2016.  

Al respecto la Sala, interpreta adecuadamente la Casación N° 2448-2014 Lima, sobre la aplicación retroactiva de las normas tributarias y concluye que la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1311 puede aplicarse a hechos infractores sucedidos antes de su entrada en vigencia (30.12.2016) siempre que la resolución de multa se notifique a partir de esta fecha. 

Derechos utilizados económicamente en el país (Casación N° 17905-2021 Lima).- En este caso, una empresa peruana pagó a una sociedad extranjera, una retribución por el derecho de formar parte de una nueva compañía. Tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal afirmaron que dicho desembolso constituía renta de fuente peruana producida por derechos utilizados económicamente en el país, y que la sociedad peruana debió retener el impuesto correspondiente. Por su parte, la Corte Superior contradijo esta posición señalando que el pago sólo correspondía a la transferencia de un derecho a ser accionista en una nueva empresa, por lo que no calificaba como renta de fuente peruana al no configurarse el supuesto del inciso b) del artículo 9° de la LIR. 

Finalmente, mediante la Casación N° 17905-2021 Lima, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria ha establecido que el monto pagado sí proviene de un derecho utilizado económicamente en el país; por lo tanto, califica como renta de fuente peruana y señaló que la empresa debió proceder con la retención que exigía la SUNAT. 

Sustento de donación de persona natural (RTF N° 5518-10-2022).- El Tribunal Fiscal señala que a fin de acreditar los pagos recibidos en virtud de un contrato de donación es necesario que en las constancias de los depósitos se identifique como “donante” al depositante. 

En este caso, una persona natural recibió diversos depósitos en efectivo en su cuenta, los cuales fueron cuestionados por SUNAT como incremento patrimonial no justificado. El contribuyente afirmó que dichos pagos provenían de un contrato de donación con otra persona natural, sin embargo, esta documentación no bastó para el TF, quien ha afirmado que las constancias de los depósitos debían contener mayor información para acreditar su procedencia.