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Boletín Tributario – Enero 2020

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME).- A través del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se establecen las siguientes medidas de promoción a favor de las MIPYME:

i) Se prevé el acceso al financiamiento mediante la factura, regulando la emisión y plazo para su pago así como su inscripción en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, entre otros aspectos.

ii) Mejoramiento de las condiciones operativas que faciliten el uso de la Factura Negociable.

iii) Otorga calidad de título valor a la orden de compra y/o servicio emitidas por las entidades del Estado, y de esta manera los proveedores que sean MIPYME puedan acceder a otros medios de financiamiento como el descuento de esas órdenes.

iv) Se amplía la cantidad de empresas que pueden otorgar bienes en arrendamiento financiero para generar una oferta accesible para las MIPYME con costos operativos más competitivos.

v) Creación del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores para impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de tales emprendimientos y de alto impacto (startups).

vi) Desde el 1 de enero de 2021, las reglas para la deducción de intereses por créditos tomados de las empresas del Sistema Financiero, previstas en los numerales 2 y 4 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, serán aplicables a las empresas de factoring.

Disposiciones vinculadas con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).-

Modificación de los montos fijos aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico – Anexo A.- Mediante la Resolución Ministerial N° 042-2020-EF/15 se actualiza los montos fijos aplicables a diversos bienes sujetos al Sistema Específico del ISC (Nuevo Apéndice IV del Decreto Supremo N° 055-99-EF):

i) Para los cigarrillos de tabaco negro y rubio, el monto fijo se incrementa de S/ 0.27 a S/ 0.32 por cigarrillo.

ii) El monto fijo aplicable al pisco aumenta de S/ 1.50 a S/ 2.17 por litro.

iii) En el caso de los líquidos con más 20° de alcohol, el monto varía de S/ 3.40 a S/ 3.47 por litro.

– Nuevas disposiciones para la aplicación de factores de actualización monetaria.- Con la Resolución Ministerial N° 034-2020-EF/15 se modifican la metodología y el procedimiento para la actualización monetaria de montos fijos del Sistema Específico – Anexo A. Al respecto, se establece que el IPC de Lima Metropolitana será aplicable según los bienes de que se trate y se indica que en los montos fijos del Nuevo Apéndice III, el ratio de volatilidad del IPC de los rubros combustibles y lubricantes debe ser menor de 1,50.

Aprueban nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 030-2020/SUNAT se aprueba la versión 5.0 del PDT – ISC, Formulario Virtual N° 615. Esta nueva versión atiende a las modificaciones detalladas en el punto anterior, siendo de uso obligatorio desde el 2 de febrero de 2020 (independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias).

Aprueban nueva versión del PDT N° 601.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 025-2020/SUNAT se aprueba la versión 3.7 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, que actualiza el valor de la UIT correspondiente al año 2020 y aumenta el aporte mensual a ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria. Este PDT es obligatorio desde el 1 de febrero de 2020.

ACTUALIDAD NACIONAL

Traslado de la obligación de emitir comprobantes de pago.- En el Informe N° 003-2020-SUNAT/7T0000 la SUNAT establece las conclusiones siguientes:

i) A través de una cesión de derechos o una cesión de posición contractual, no resulta posible trasladar la condición de sujeto obligado a emitir comprobantes de pago.

ii) En el caso de una transformación de sociedades, dado que la empresa que se transforma mantiene su personalidad jurídica, no se produce ningún traslado a terceros de su obligación de emitir comprobantes de pago.

Tratándose de una fusión de sociedades, su ejecución no implica el traslado de la obligación de emitir comprobantes de pago, sino que dado que se extinguen las sociedades que se fusionan, corresponderá a la nueva sociedad o a la ya existente, emitir el comprobante de pago respectivo por la transferencia de bienes, en propiedad o en uso, o prestación de servicios que efectúe a partir de la entrada en vigencia de la fusión, así como por las operaciones realizadas con anterioridad a esta por las sociedades que se extinguen y cuya obligación de emitir el comprobante de pago hubiere surgido después del referido momento.

En cuanto a una escisión de sociedades, en la que los bloques patrimoniales a ser transferidos estén compuestos únicamente por activos, sea que la sociedad que se escinde se extinga o no, su ejecución no conlleva el traslado de la obligación de emitir comprobantes de pago por parte de esta en favor de la(s) empresas(s) a quien(es) transfiere sus bloques patrimoniales.

Determinación del ISC aplicable a máquinas tragamonedas.- Mediante el Informe N° 008-2020-SUNAT/7T0000 se establece que el ISC aplicable a las máquinas tragamonedas multipuesto o multijugador debe determinarse individualmente por cada terminal de apuesta o módulo de jugador, aplicando el respectivo monto fijo de acuerdo con el ingreso neto correspondiente a cada terminal, salvo que se acredite que la máquina tragamonedas multipuesto únicamente funciona con un contador centralizado, en cuyo caso el ISC se determinará considerando todas las terminales como parte de una sola máquina tragamonedas.

Depreciación contabilizada no deducida.- En el Informe N° 201-2019-SUNAT/7T0000 se afirma que si se enajena un bien del activo fijo (distinto a edificios y construcciones) cuya depreciación contabilizada no ha sido deducida para fines tributarios en los ejercicios correspondientes, el costo computable de dicho bien se calculará sin considerar el importe de tal depreciación no deducida.

Ensayo de laboratorio: Servicio prestado en el exterior.- El Informe N° 202-2019-SUNAT/7T0000 concluye lo siguiente:

i) Se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, la retribución por el servicio de ensayo de laboratorio de análisis de alimentos prestado en el exterior por una empresa extranjera a favor de una empresa peruana, cuyos resultados son utilizados por esta última para la elaboración en el país de los productos que comercializa en mercados nacionales e internacionales.

ii) Dicha operación califica como una utilización de servicios gravada con el IGV. El usuario de éstos tiene la condición de contribuyente.

Transferencia de facturas negociables.- A través del Informe N° 199-2019-SUNAT/7T0000, la SUNAT establece que a las rentas generadas por el adquirente en las transferencias de facturas negociables realizadas como consecuencia de operaciones de confirming les resulta de aplicación la tasa reducida del Impuesto a la Renta prevista en el artículo 5° de la Ley N° 30532, si el factor o adquirente que asume el riesgo crediticio del deudor es persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliado en el país, o una empresa unipersonal constituida en el exterior.

Fondos de Inversión en general y los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI).- En el Informe N° 197-2019-SUNAT/7T0000 se precisa lo siguiente:

i) En el caso de personas naturales domiciliadas que son partícipes de un fondo de inversión peruano, la base para determinar la retención del Impuesto a la Renta sobre las rentas de segunda categoría que se le atribuyan distintas de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, es la renta neta, la cual equivale a la renta bruta menos el 20% de ésta; y en el caso de contribuyentes no domiciliados, dicha base de cálculo será la totalidad de los importes pagados o acreditados a éstos.

ii) Tratándose de un FIRBI que enajene a un tercero bienes inmuebles que sus partícipes aportaron a título de propiedad, la parte proporcional de la depreciación que no pueda ser atribuida a los partícipes personas naturales domiciliadas o empresas unipersonales no domiciliadas debe mantenerse como parte del costo computable a considerar para efecto de dicha enajenación.

Notario titular-gerente de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).- A través del Informe N° 187-2019-SUNAT/7T0000, la SUNAT afirma que respecto del Impuesto a la Renta, la obligación tributaria de una E.I.R.L. no puede incluir la obligación tributaria generada por el notario, que es su titular-gerente, en el ejercicio de sus funciones notariales.

JURISPRUDENCIA

Gradualidad de la infracción del inciso 1 del artículo 178 del Código Tributario (RTF de Observancia Obligatoria N° 0222-1-2020).- Se establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“La cancelación del tributo a que se refiere el inciso b.1) del literal b) del numeral 1 del artículo 13-A del reglamento de gradualidad, para efectos de la aplicación del referido régimen de gradualidad, únicamente es exigible cuando producto de la subsanación a través de la presentación de una declaración rectificatoria exista un tributo por regularizar”.

Admisibilidad de apelación extemporánea (Casación N° 4145-2012 Lima).- La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema ha establecido los criterios para la admisibilidad – sin requerir pago previo – de un  recurso de apelación interpuesto fuera del plazo de 15 días hábiles, previsto en el artículo 146° del Código Tributario. Se establece que la admisión procederá cuando se verifique que la improcedencia de la cobranza es manifiesta, directa, evidente o a simple vista se advierta que, se trate de, por ejemplo, una deuda prescrita, una infracción imputada pese a que el administrado no había iniciado actividades y por ende no tenía autorización de comprobantes de pago, entre otros.

Comisiones por garantías otorgadas por préstamos otorgados por empresas extranjeras (RTF N° 10807-1-2018).- El contribuyente pagó comisiones a una empresa extranjera para que ésta garantice préstamos obtenidos en el exterior. La Administración Tributaria cuestionó estos pagos afirmando que constituían renta de fuente peruana y, por lo tanto, estaban gravados con el Impuesto a la Renta.

El Tribunal Final señaló que los pagos efectuados por fianzas o garantías están comprendidos en el inciso c) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que la citada norma no solo incluye rentas derivadas de la colocación de un capital, como es el caso de préstamos, sino también aquellas rentas que derivan de créditos que no necesariamente implican un desembolso de capital, como serían los créditos indirectos (avales, cartas fianza, créditos aprobados no desembolsados, etc). En consecuencia, se trataba de rentas de fuente peruana y debieron gravarse con el impuesto.

IGV: Búsqueda de clientes en el exterior (RTF 3904-5-2019).- El Tribunal Fiscal establece que el servicio prestado por un sujeto no domiciliado consistente en buscar compradores en el extranjero y atender las relaciones directas entre el vendedor y los compradores, no califica como utilización de servicios para efectos del IGV.

Al respecto, se precisa que el servicio no estaba directamente orientado a que se concreten operaciones de venta o exportación, puesto que podría ocurrir que los prestadores consiguieran clientes en el exterior y las coordinaciones para las operaciones se realizaran directamente entre la contribuyente y sus potenciales clientes del exterior. Como se trataba de servicios cuya disposición se realiza en el exterior, están fuera del ámbito de aplicación de la Ley del IGV.