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Boletín Tributario – Noviembre 2019

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Modifican diversas disposiciones vinculadas al Impuesto a la Renta.- A través del Decreto de Urgencia N° 025-2019:

(i) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la exoneración del Impuesto a la Renta a las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro.

(ii) Se designa como agentes de retención a las los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión.

(iii) Se establece que la devolución de oficio por pagos en exceso por rentas del trabajo se realizará a partir del día hábil      siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio al que corresponde la devolución; y que, podrá efectuarse a través de abono en cuenta.

Cambios en el Decreto Legislativo N° 1372 – Beneficiario Final.- Mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2019 se modifica el Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales:

(i) Se prevé que estarán exceptuados de la presentación de la declaración del beneficiario final, el Banco Central de Reserva, la Iglesia Católica, Entidades de Administración Pública, Universidades Públicas, Institutos, entre otros.

(ii) Se precisa que en el caso de fideicomisos o fondo de inversión, calificará como beneficiario final quien ejerza el control final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades.

Amplían exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).– Con el Decreto de Urgencia N° 024-2019 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020, los beneficios y exoneraciones tributarias del IGV aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la LIGV; a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985; así como a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, prevista en Decreto Legislativo N° 783.

Prorrogan beneficio tributario de devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV).- Mediante el Decreto de Urgencia N° 021-2019 se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y la Ley N° 27624, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

Modifican el Régimen de Gradualidad.- En el Boletín N° 79 – Octubre 2018 se informó sobre los cambios a las infracciones vinculadas a la emisión de comprobantes de pago contenidas en el artículo 174° del Código Tributario, así como la incorporación de una nueva infracción en el artículo 175° del Código Tributario consistente en llevar con retraso los libros o registros electrónicos.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT se adecúa el Reglamento del Régimen de Gradualidad a las modificaciones señaladas:

Infracciones del artículo 174°: Se ajusta el cómputo del criterio de frecuencia y la forma de presentación del acta de reconocimiento, en vista que el infractor tendrá menos tiempo para gozar de los beneficios del régimen de gradualidad. Estos cambios estarán vigentes desde el 2 de enero de 2020.

Infracción del numeral 10 del artículo 175°: Se regulan los criterios de gradualidad aplicables y las rebajas por la multa, las cuales van de 90% hasta 40%; vigentes desde el 8 de noviembre de 2019.

ACTUALIDAD NACIONAL

Ajuste al costo por aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).- Mediante el Informe N° 149-2019-SUNAT/7T0000, la SUNAT afirma que cuando, por aplicación de las NIIF, se realice un ajuste que rebaje el costo de adquisición o producción de un bien mueble calificado como activo fijo:

(i) No corresponde deducir como gasto el importe del ajuste en el último ejercicio en el que el bien mueble registre depreciación para fines contables, debido a que dicha deducción no está prevista en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)  ni en su Reglamento como una posibilidad para la recuperación de la inversión en activos fijos.

(ii) Dicho ajuste se deducirá como parte del costo computable del activo en caso sea enajenado antes de quedar  completamente depreciado.

(iii) Se podrá deducir el ajuste como gasto, si el bien mueble es dado de baja por desuso u obsolescencia.

Enajenación de inmueble adquirido antes del 1 de enero de 2004.- A través del Informe N° 157-2019-SUNAT/7T0000 se establece que no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por la enajenación de un inmueble cuyos derechos fueron adquiridos en dos momentos distintos por la misma persona natural – siendo que la primera adquisición fue antes del 1 de enero de 2004 y la otra luego de dicha fecha.

Instrumento Financiero Derivado (IFD) con fines de cobertura.- En el Informe N° 147-2019-SUNAT/7T0000 se señala que el IFD contratado una entidad domiciliada en el país que no tiene autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, con el propósito de atenuar el riesgo cambiario que se derivaría de tener una cuenta por cobrar en moneda nacional, no califica como un IFD con fines de cobertura.

Convenio de estabilidad tributaria previo al 1 de enero de 2019.- Con el Decreto Legislativo N° 1369 se derogó el segundo párrafo del artículo 76° de la LIR que establecía que los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo retribuciones y otros, a favor de no domiciliados, debían abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable. Asimismo, se incorporó el inciso a.4) al artículo 37° de la LIR, que dispone que estas retribuciones podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual.

En el Informe 166-2019-SUNAT/7T0000 se analizan los efectos de este cambio normativo para los contribuyentes domiciliados que suscribieron un Convenio de Estabilidad Tributaria, en el marco de la Ley General de Minería, estabilizando el régimen tributario del Impuesto a la Renta vigente antes de la publicación del Decreto Legislativo N° 1369. Al respecto, la SUNAT afirma que a partir del 1 de enero de 2019:

 (i) Será de aplicación la derogación del segundo párrafo del artículo 76° de la LIR en tanto incide en el sujeto no domiciliado.

(ii) No resulta aplicable la condición para la deducción de gastos incorporada por el Decreto Legislativo N° 1369.

Cesión de posición contractual en un Contrato de Licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos.- Mediante el Informe N° 169-2019-SUNAT/7T0000 se establece lo siguiente:

(i) La cesión de posición contractual a título oneroso en un Contrato de Licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos está gravada con el IGV.

(ii) De acuerdo con lo regulado por el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el ingreso que un contratista pudiera obtener por la cesión de posición contractual califica como ingreso atribuible al concepto “Otras Actividades” definido en dicho reglamento.

Deducción de intereses en empresas de factoring.- En el Informe N° 182-2019-SUNAT/7T0000 se afirma que la excepción al límite para la deducción de gastos por intereses prevista en el literal a, numeral 2, del inciso a) del artículo 37° de la LIR para las empresas del sistema financiero y de seguros señaladas en el artículo 16° de la Ley N° 26702, sólo es aplicable a aquellas empresas de factoring que se encuentren bajo el ámbito de dicha ley. De este modo se excluye a las empresas no comprendidas en los alcances de la Ley N° 26702, a pesar que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas de Factoring.

Amortización de gastos de desarrollo.- A través del Informe N° 174-2019-SUNAT/7T0000 se establece que la amortización de los gastos de desarrollo en más de un ejercicio gravable debe efectuarse por el método lineal teniendo en cuenta el periodo máximo de tres (03) años que prevé el segundo párrafo del artículo 75° de la Ley General de Minería.

JURISPRUDENCIA

Revisión de periodos prescritos (Casación N° 3297-2016).-  La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ha establecido que la Administración Tributaria se encuentra facultada para corregir errores de períodos anteriores, aunque éstos estén prescritos, no con el fin de determinar y cobrar obligaciones tributarias derivadas de los mismos, lo cual sí podría trasgredir la prescripción; sino, a fin de que el monto obtenido del impuesto a pagar de un periodo no prescrito refleje el monto correcto de la obligación.

Gastos por mantenimiento de carreteras (RTF N° 3244-9-2019).- La Administración Tributaria reparó el crédito fiscal vinculado a los gastos por mantenimiento de carreteras toda vez que no estaban vinculados con la actividad del contribuyente. Al respecto, el Tribunal Fiscal revocó el reparo afirmando que estos gastos sí cumplen con el Principio de Causalidad, pues se incurre en ellos con la finalidad de que las actividades generadoras de renta se efectúen con regularidad y garantizando la continuidad de éstas, ya que de encontrarse la carretera en mal estado se dificultaría el traslado de los bienes que adquiere, el personal que labora y los productos que comercialice, entre otros, lo que impediría el normal desarrollo del negocio del contribuyente, es decir los gastos por mantenimiento de carreteras son indispensables.

Deducción de gastos financieros (RTF N° 4373-9-2018).- La Administración Tributaria reparó los gastos por intereses de préstamos contraídos por el contribuyente para adquirir dos terrenos, dado que la compra de uno de ellos no se llegó a realizar. El Tribunal Fiscal afirmó que para la deducción de gastos financieros causados por la adquisición de terrenos no es necesario que éstos generen ingresos, sino que sean potencialmente aptos para producirlos; y siendo que la SUNAT no había desvirtuado esta circunstancia, el Tribunal concluyó que el reparo no se encontraba debidamente sustentado y procedió a levantarlo.