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Boletín Tributario – Noviembre 2021

NOTICIAS DESTACADAS

NORMAS DE INTERÉS

Modificaciones al régimen Zona Franca Cajamarca.- A través de la Ley N° 31363, publicada el 28 de noviembre de 2021, se modifica la Ley N° 31343 que creó la Zona Franca en la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA), a fin de ampliar los alcances de esta norma al distrito de Namballe, provincia de San Ignacio.

Disposiciones para dar conformidad a las facturas y recibos por honorarios electrónicos para el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups. Con la Resolución de Superintendencia N° 165-2021/SUNAT, publicada 18 de noviembre de 2021, se implementa una plataforma para brindar conformidad o disconformidad a los comprobantes de pago electrónicos, en el marco de lo dispuesto por el Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020. El acceso a ésta será: i) a través de SUNAT Operaciones en Línea con el usuario y clave SOL; o, ii) mediante el servicio web API REST.

Esta plataforma permite:

i) Poner a disposición del adquirente o usuario y de la SUNAT, la factura, el recibo por honorarios o la nota de crédito electrónicos que inicia el nuevo proceso para conformidad.
ii) Registrar notas de crédito y débito electrónicas que corrijan o modifiquen, una factura o un recibo por honorarios electrónicos, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad.
iii) Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura o un recibo por honorarios electrónicos, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.
iv) El registro de la conformidad presunta.

ACTUALIDAD NACIONAL

Retribución pagada a empresa del exterior por licencias de uso de software.- Mediante el Informe N° 098-2021-SUNAT/7T0000 se analiza el supuesto de una empresa peruana que distribuye licencias de uso de un software, las cuales fueron compradas a un proveedor extranjero quien no cede los derechos patrimoniales que emanan de la creación del referido software. Además, los usuarios finales descargan el software desde la nube y realizan el pago a la distribuidora peruana no al proveedor del exterior.

Al respecto, la SUNAT afirma que no se encuentra sujeta a la retención del Impuesto a la Renta la retribución pagada por la distribuidora peruana.
Régimen de Repatriación de Rentas: Verificación del cumplimiento.- A través del Informe N° 086-2021-SUNAT/7T0000 se precisa que en el caso de contribuyentes que habiendo presentado el Formulario Virtual N° 1667 se encuentren en los supuestos de exclusión del Régimen de repatriación de rentas, previsto en el Decreto Legislativo N° 1264, la SUNAT puede requerir información respecto de los conceptos consignados en dicho formulario, en el ejercicio de su facultad de fiscalización y conforme a ley, sin estar sujeta al plazo de un año establecido en el citado régimen.

Régimen de Recuperación Anticipada del IGV.- En el Informe N° 093-2021-SUNAT/7T0000 se afirma que procede la devolución del IGV por las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinadas simultáneamente a diferentes etapas preproductivas de un proyecto en la proporción que corresponde a cada etapa, incluso cuando la primera etapa ha iniciado operaciones.

Compensación de pérdidas netas de fuente peruana con rentas de fuente extranjera.- Mediante el Informe N° 084-2021-SUNAT/7T0000 se precisa que las sociedades peruanas con pérdidas netas de fuente peruana generadas en el ejercicio deben sumar a éstas las rentas netas de fuente extranjera del mismo ejercicio; y, contra éstas no pueden compensar las pérdidas de fuente peruana de otros ejercicios.

JURISPRUDENCIA

Sustento para el crédito fiscal por gastos por estudios de ingeniería (RTF N° 4711-4-2020).- El Tribunal Fiscal señaló que para acreditar la prestación efectiva de un servicio de estudio de ingeniería contratado por una minera no basta con presentar órdenes de servicios, reportes, registros contables, detalles de pagos, valorizaciones de los costos y gastos, regularizaciones de factura, cartas, correos electrónicos cursados entre las partes sobre la remisión de las facturas y gestiones de cobro, detalles de pagos, transferencias a favor del proveedor; etc. porque ellos solo demuestran el pago efectuado mas no acreditan la prestación.

Prescripción de la acción para el cobro en un proceso concursal (RTF N° 3364-8-2021).- Mediante esta resolución, el Tribunal Fiscal señaló que a efectos de acreditar desde cuándo operó la suspensión de la acción de prescripción para exigir el pago de la deuda de un contribuyente que se encuentra en un proceso concursal, la SUNAT debe acreditar en qué fecha se aprobó la disolución y liquidación de aquél, si quedó firme ante todos los acreedores, así como si dichos créditos han sido efectivamente reconocidos por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI. De no darse esta acreditación, se revoca la apelada que declaró improcedente la solicitud de prescripción.