Como parte de los compromisos asumidos en la Agenda 19 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (“MTPE”), el 13 de abril de 2022 se dispuso la pre-publicación del “Anteproyecto del Código del Trabajo” mediante Resolución Ministerial Nº 092-2022-TR. Este documento fue elaborado en aproximadamente 4 meses por una Comisión Sectorial del MTPE y estuvo sujeto a las sugerencias, comentarios o recomendaciones tanto de empleadores como de trabajadores, sus organizaciones, entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general hasta el pasado 23 de mayo de 2022.
En este contexto, cabe preguntarnos por los antecedentes y las razones que han impulsado a elaborar el referido Anteproyecto del Código de Trabajo.
La búsqueda de un Código o Ley General de Trabajo no es una novedad, considerando que las normas laborales vigentes se encuentran dispersas en una serie de textos normativos que no se encuentran debidamente articulados. Por ello, desde hace muchos años existe el deseo de consolidar dichas normas en un solo cuerpo normativo, para otorgarle un mayor orden y cohesión, y para facilitar la actualización y seguimiento de las normas laborales.
De hecho, entre los años 2001 y 2006, se discutió un Proyecto de Ley General de Trabajo a nivel del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, donde los representantes de los trabajadores y empleadores y el MTPE llegaron a consensos respecto de diversos artículos de este proyecto.
Pese a existir estos antecedentes y avances, el Anteproyecto no ha partido de los consensos mínimos adoptados por los actores sociales en el pasado. Por el contrario, el proyecto normativo desconoce estos acuerdos previos y, más allá de consolidar las normas laborales generales y especiales dispersas en un solo código, propone diversos cambios que establecen mayores restricciones y cargas económicas y administrativas a los empleadores.
En estas circunstancias, es importante hacer un análisis crítico de los cambios propuestos en el Anteproyecto. ¿Verdaderamente se trata de una necesidad de consolidar la legislación dispersa o tiene otro propósito? ¿Cuáles son los cambios más trascendentes? ¿Cómo impactan estos cambios en los empleadores, trabajadores y el futuro de las relaciones de trabajo?
Ante la pre-publicación del Anteproyecto, queda claro que dicho documento no solo busca la consolidación de la legislación laboral en un solo documento, sino que aprovecha la oportunidad para incorporar diversos cambios que obedecerían a una tendencia aparentemente proteccionista hacia los trabajadores. Los comentarios que han circulado a través de distintos medios sobre el Anteproyecto han sido muy diversos: desde que este documento reivindica los derechos laborales de los trabajadores, hasta que solo propone cambios negativos que afectarían la modernización y formalidad de las relaciones laborales en nuestro país.
Por ende, hay que desmitificar este Anteproyecto y analizar las consecuencias que podría generar, teniendo en cuenta que una relación laboral se compone de dos partes: empleadores y trabajadores. Así, para que haya trabajo, no solo basta la disposición de los trabajadores para trabajar, sino también de que los empleadores se encuentren en capacidad de operar y contratar personal. Es importante un equilibrio en las cargas y responsabilidades del empleador, sin descuidar, por supuesto, el bienestar de los trabajadores.
Respecto de la protección de los trabajadores, debemos recordar que nuestra legislación actual recoge diversas disposiciones orientadas a proteger a los trabajadores, tales como los principios de primacía de la realidad, irrenunciabilidad de derechos, in dubio pro operario, entre otros; así como otorga derechos y garantías a los trabajadores, tales como estabilidad laboral, igualdad remunerativa, cobertura en salud, pago de beneficios sociales, entre otros.
En ese contexto, ¿cuál es el balance entre la protección de los trabajadores y la viabilidad del empleo formal? ¿Hasta qué punto se pueden reforzar los derechos y garantías de los trabajadores sin imponer cargas excesivas a los empleadores?
En nuestra opinión, el Anteproyecto excede ese balance, pues introduce diversas modificaciones dirigidas principalmente a beneficiar a una de las partes de la relación laboral, sin evaluar el impacto que los obstáculos y la mayor rigidez tendrán en los empleadores, en materias como contratación de personal, tercerización, régimen a tiempo parcial, grupos de empresas, calificación del personal, despidos y ceses colectivos, facultad disciplinaria, asuntos colectivos, entre otros; que ponen en riesgo la inversión, crecimiento y desarrollo de empresas en el Perú y el empleo formal. Además, todo ello lo hace sin haber incluido en el proceso de elaboración a todos los actores sociales interesados.
De nada sirve incrementar las supuestas protecciones, derechos y garantías en el papel si ello potencialmente se traducirá en una mayor informalidad de trabajadores, quienes ni siquiera podrán gozar de la mayor protección normativa. Peor aún, lo anterior incrementará los niveles de insatisfacción de un sector de la población que, con justa razón, sentirá que no cuenta con derechos reales por ser empleados fuera de la ley.
A modo ilustrativo, a continuación analizamos el impacto de cuatro cambios propuestos en el Anteproyecto, con la finalidad de revelar dicho impacto negativo:
Estos son solo cuatro ejemplos, de los muchos que hay en el Anteproyecto, que evidencian afectaciones significativas a los empleadores –tanto económicas como administrativas– sin una debida razonabilidad y en un contexto en el que el mercado está fuertemente golpeado por, entre otros factores, la crisis mundial derivada del COVID-19. Lamentablemente, este camino desincentivaría la creación, formalización y/o continuación de negocios y empresas en nuestro país, lo cual tendrá un impacto negativo directo en la oferta de empleo y formalidad de los propios trabajadores. Estos cambios beneficiarían a pocos, en comparación de la mayoría de trabajadores que continuarían en –o incluso pasarían a– una situación máxima de informalidad y desprotección.
Por ende, nuestra conclusión es que en vez de incrementar los beneficios y derechos de los trabajadores, sin pensar en cómo las mayores cargas van a afectar a los empleadores, se busque un balance entre las garantías razonables a favor de los trabajadores, y un espacio atractivo y predecible para que los empleadores operen en la formalidad y continúen desarrollando sus operaciones en el Perú. Partamos de los consensos ya adoptados e involucremos en el diálogo a los actores sociales potencialmente afectados por el Anteproyecto del Código de Trabajo, seamos razonables y prioricemos mecanismos para acabar con la informalidad laboral.
1.- https://www.gob.pe/institucion/mtpe/campañas/7702-agenda-19
2.- Recordemos que en el año 2021, la informalidad en el Perú ascendió a 76.8% según los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI (https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/01-informe-tecnico-empleo-nacional-oct-nov-dic-2021.pdf).
Publicado en: Enfoque Derecho