CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Gestión Regulatoria | INDECOPI aprueba la operación de Enel y CSGI

BLOG
image_pdfimage_print

BLOG REM

 

Gestión Regulatoria | 6 cosas que deberías saber sobre la aprobación de INDECOPI a la operación de Enel y CSGI

En esta tercera edición, nuestros abogados especialistas en Derecho Regulatorio, Verónica Sattler, Fiorella Monge y Sebastián Velarde, nos presentan 6 puntos claves sobre la aprobación de INDECOPI a la operación de Enel y CSGI aplicada hasta el año 2030.


1. La Operación. China Southern Power Grid Internacional (HK) Co. (“CSGI”) presentó una solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial ante la Comisión de Defensa de Libre Competencia. La operación consistió en la adquisición por parte de CSGI del control directo de las empresas Enel Distribución Perú S.A.A. y Enel X Perú S.A.C. (“Enel”). La operación no involucra ningún activo de generación del Grupo Enel. 

2. Plazos. INDECOPI aprobó la operación dentro de los plazos previstos por Ley. Desde la presentación de la Solicitud hasta la autorización transcurrieron aproximadamente 9 meses, divididos en dos Fases. La Fase 1 duró aproximadamente 3 meses y la Fase 2 aproximadamente 6. 

3. Análisis. En la Fase 1, INDECOPI determinó que la operación de concentración podría generar diversos efectos restrictivos a la libre competencia en seis mercados. Una vez identificados, luego del análisis en Fase 2 INDECOPI identificó riesgos respecto al mercado de contratos entre empresas de generación y distribución para el suministro de electricidad de los usuarios regulado. 

4. Fuentes de Información. INDECOPI realizó una serie de entrevistas y requerimientos de información durante la Fase 2 del procedimiento a empresas de generación competidoras con el fin de identificar algunas características de las licitaciones privadas que potencialmente podrían afectar la competencia en el marco de la compra que realicen las empresas distribuidoras. 

5. Imposición de Condiciones para su aprobación. INDECOPI analizó una serie de condiciones a la operación que podrían proteger la competencia y que esta sea la más razonable y proporcional. Dentro de las medidas analizadas se consideró: (i) que todos los postores presentarán simultáneamente sus ofertas en sobres cerrados en una audiencia pública supervisada por un notario; (ii) que el ganador será el postor que ofrezca el precio más bajo (el precio tope será la tarifa de barra determinada por OSINGERMIN), etc.  

En ese sentido, la Comisión determinó que la medida más adecuada debía tener como fin suprimir la posibilidad de que Enel pueda acudir directamente a la generación de su mismo grupo económico con el fin de mitigar un daño a la libre competencia para lo cual INDECOPI estableció que Enel no podrá abastecerse de sus empresas vinculadas sin que haya una licitación administrada por OSINERGMIN.  

6. Plazo. Las condiciones impuestas se aplicarán hasta el año 2030. Antes del vencimiento del plazo establecido, INDECOPI tendrá la facultad de revisar las características competitivas del mercado para así determinar si en dicho contexto sería adecuado mantener las restricciones impuestas.