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Boletín Mercado de Capitales – Abril 2020

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

SMV establece régimen de excepción aplicable a las empresas del Estado con acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima para facilitar la distribución de dividendos.- Mediante Resolución de Superintendente N° 039-2020-SMV/02, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 29 de abril de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) estableció, de manera excepcional, un régimen especial aplicable a las empresas en las que el Estado Peruano tenga participación única o mayoritaria, estén dentro o fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”) y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, para los efectos de la distribución de dividendos que acuerden los órganos societarios de dichas empresas, de modo que puedan fijar la fecha de registro y la fecha de entrega de los referidos dividendos en un plazo más corto que el previsto en el régimen general contenido en el Reglamento de Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por la Resolución CONASEV N° 069-2006-EF/94.10 (“Reglamento de FCRE”).

Así, la indicada resolución establece que dichas empresas, durante el período del Estado de Emergencia Nacional y hasta sesenta (60) días calendario posteriores al término del mismo, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con tres (3) días hábiles antes del día determinado como fecha de registro, en lugar de hacerlo con una anticipación de al menos 12 (doce) días hábiles según el régimen general previsto en el Reglamento de FCRE.

Asimismo, se permite a las referidas empresas comunicar la fecha de registro en la misma la fecha del acuerdo societario respectivo y fijar la fecha de entrega de los dividendos de tal modo que ésta coincida con la fecha de registro.

SMV establece de manera excepcional, el 30 de junio de 2020, como fecha límite para la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1), y establece otras precisiones para el pago de contribuciones.- En atención al Estado de Emergencia Nacional dispuesto por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y las disposiciones emitidas por la SMV al respecto, mediante Resolución de Superintendente N° 038-2020-SMV/02, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 26 de abril de 2020, la SMV estableció, de manera excepcional, que la fecha límite para la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1), por parte de las bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediarias de valores, sociedades titulizadoras, bolsas de productos, sociedades corredoras de productos, empresas proveedoras de precios, empresas administradoras de fondos colectivos y demás entidades a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento, será el 30 de junio de 2020.

Asimismo, la indicada resolución establece otras disposiciones referidas al pago de contribuciones, incluyendo: (i) respecto a la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019, que el plazo de siete (7) días para que la SMV comunique a las empresas los montos en exceso o en defecto que han pagado con cargo a su contribución (segundo párrafo del artículo 10 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobado por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10), se computará a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior; (ii) que para efectos de la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019, cuando en el Formato AP-1, se señala “30 de abril”, debe entenderse que es “30 de junio de 2020”; y, (iii) respecto al pago a cuenta mensual de abril y mayo del presente año de los contribuyentes señalados en el párrafo precedente, que para su cálculo se utilice la información financiera anual auditada del año 2018 presentada a la SMV, si es que al cierre de cada uno de los meses señalados no se cuente con la información financiera anual auditada del año 2019 presentada a la SMV.

SMV incorpora artículo 4 a las Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores.- Mediante Resolución de Superintendente N° 037-2020-SMV/02, publicada en el diario oficial “El Peruano”, con fecha 24 de abril de 2020, la SMV incluyó un nuevo artículo a las indicadas disposiciones (“Disposiciones”), que fueron aprobadas por la Resolución SMV N° 030-2019-SMV/01.

Como se recordará, el inciso d) del artículo 12 de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) establece que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, así como de las instituciones de compensación y liquidación de valores, incluyendo al director de rueda, están prohibidos de adquirir o transferir valores o instrumentos financieros inscritos en el RPMV, a menos que obtengan autorización previa de la SMV. Por su parte, el artículo 156 de la LMV dispone que los miembros del Consejo Directivo o Directorio de las bolsas, según corresponda, no pueden adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de la SMV, salvo en el caso de operaciones referidas a valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público.

En ese sentido, en el año 2019 la SMV emitió las Disposiciones con el fin de, entre otros, listar los valores que están exceptuados de la aplicación de las prohibiciones mencionadas en el párrafo anterior, es decir, los valores cuya adquisición por parte de las personas antes señaladas, no requiere aprobación previa de la SMV.

Ahora bien, el artículo 4º que se incorpora a las Disposiciones de conformidad con lo señalado en la Resolución bajo comentario, desarrolla el procedimiento a seguir para obtener la autorización de la SMV para los casos previstos en el inciso d) del artículo 12 y el artículo 156 de la LMV, señalando que las autorizaciones que se concedan estarán referidas a una operación en particular y no estarán sujetas a renovación.

SMV aprueba disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos.- Mediante Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01, publicada en el diario oficial “El Peruano”, con fecha 22 de abril de 2020, la SMV, a raíz de la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020 (“DU”), que regula la actividad de crowdfunding, denominada en la norma como financiamiento participativo financiero (“FPF”), ha autorizado a las empresas que a la fecha se encuentren administrando plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad en la modalidad de otorgamiento de préstamos, a continuar operando en tanto la SMV no emita la reglamentación correspondiente, en la medida que cumplan con: (i) Remitir una comunicación a la SMV indicando su interés de continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos regulada por el DU; y, (ii) Describir en forma detallada, en dicha comunicación: (a) su modelo de negocio; (b) datos de inscripción registral de la empresa; (c) forma en que segrega las cuentas donde gestiona sus recursos propios de aquellas donde se canalizan los fondos de los receptores e inversionistas; y, (d) las advertencias que realizan al público sobre los riesgos asociados a su inversión.

La resolución prevé un periodo transitorio, que culminará cuando la SMV haya dictado las normas reglamentarias que el DU le encarga, durante el cual, únicamente las empresas que hubieran enviado la comunicación señalada podrán realizar FPF en la modalidad de otorgamiento de préstamos.

Además, la resolución establece que en el periodo transitorio indicado: (i) Las empresas autorizadas a continuar realizando FPF bajo la modalidad de préstamos deberán publicar, en su plataforma que: (a) no se encuentran autorizadas y supervisadas por la SMV, e informar sobre los riesgos implícitos asociados con sus operaciones, (b) la empresa no es responsable del pago de los préstamos pactados en su plataforma, y (c) existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido por los inversionistas, y (d) cualquier otra información que la SMV solicite publicar con fines prudenciales; y, (ii) Dichas empresas no podrán utilizar la denominación de “Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero”.

SMV modifica artículos 154, 157 y 158 de Reglamento de Agentes de Intermediación.- Mediante Resolución de Superintendente N° 036-2020-SMV/02, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 17 de abril de 2020, la SMV modificó los artículos en mención para regular con mayor detalle el procedimiento de cancelación de autorización de funcionamiento de un agente de intermediación, a solicitud del propio agente.

Los cambios principales apuntan a establecer el procedimiento, requisitos mínimos y condiciones que debe cumplir el agente que solicita dicha cancelación, para transferir los activos, operaciones pendientes e información de sus clientes a otro agente de intermediación, así como la difusión que debe darse a dicho procedimiento, el cual debe culminarse antes de que la solicitud de cancelación pueda ser presentada a la SMV.