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Normas Complementarias para la emisión de mandatos de acceso a redes móviles para Roaming Nacional

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Normas Complementarias para la emisión de mandatos de acceso a redes móviles para Roaming Nacional

El 21 de setiembre de 2023 se publicó la Resolución Nº 00261-2023-CD/OSIPTEL que aprueba las Normas Complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional (las “Normas Complementarias”).

En nuestra edición de marzo destacamos la publicación del Decreto Supremo Nº 002-2023-MTC que aprobó la Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional (“Norma de Roaming Nacional”), en la cual se dispuso la obligatoriedad del acceso a las redes móviles asociadas a la prestación del servicio de Roaming Nacional para determinados centros poblados. Esta norma otorgó un plazo de 120 días hábiles a OSIPTEL para aprobar las normas complementarias que regulen el Mandato de Roaming Nacional.

En cumplimiento de esta disposición, el 23 de julio pasado se publicó la Resolución Nº 00206-2023-CD/OSIPTEL que aprobó la publicación para comentarios del proyecto de Normas Complementarias.

En ese sentido, la reciente Resolución Nº 00261-2023-CD/OSIPTEL finalmente aprobó las Normas Complementarias, las cuales contienen disposiciones para la emisión de mandatos de acceso de la red móvil para la prestación del Servicio de Roaming Nacional, entre el Operador de la Red Visitada (prestador del Servicio de Roaming) y el Operador de la Red de Origen (solicitante del Servicio de Roaming), siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 6° de la Norma de Roaming Nacional.

Estas condiciones consisten en:

  • Contar con la prestación del servicio público móvil del Operador de la Red Visitada, a través de una red propia o de un operador de la infraestructura móvil rural, cuya red haya sido desplegada con una antigüedad de 3 años desde el año siguiente al del inicio de sus operaciones; y,
  • Contar con una población de máximo 1 000 habitantes, en los que el operador de la red de origen no brinde el servicio público móvil.

Las Normas Complementarias regulan, principalmente:

  1. La información que debe entregar el operador para iniciar la etapa de negociación;
  2. Los requisitos y plazos de atención de la solicitud de mandato;
  3. Las reglas de improcedencia de la solicitud de mandato y de terminación del procedimiento de emisión de mandato;
  4. Las causales de término del mandato; y,
  5. Los métodos de solución de controversias entre las partes del mandato.

Asimismo, se debe notar que el Proyecto Normativo tipifica como infracción administrativa que el Operador de la Red Visitada permita al acceso al Roaming Nacional sin la existencia de un contrato o mandato previo; así como que el Operador de la Red Visitada o el Operador de la Red de Origen incumpla los plazos exigidos y demás obligaciones establecidas de forma expresa en el mandato correspondiente.


Para mayor información, por favor contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com) y/o Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com).