Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo del OSINERGMIN
El 9 de marzo de 2017, se publicó la resolución de consejo directivo del Osinergmin N° 040-2017-OS/CD mediante la cual se aprobó el nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo del Osinergmin, adecuado a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – LPAG, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272.
Esta norma deroga la resolución de consejo directivo Nº 171-2013-OS/CD que aprobó el Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras del Osinergmin, y la resolución de consejo directivo Nº 272-2012-OS/CD, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Osinergmin.
Las principales novedades que presenta el nuevo Reglamento respecto de los antiguos son las siguientes:
Respecto a las últimas dos, para determinar la procedencia de la imposición de sanciones se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción que haya quedado consentida o haya agotado la vía administrativa, y que el infractor no haya cesado en la comisión de la infracción pese al requerimiento realizado por la administración, salvo los supuestos de excepción establecidos en la LPAG.
Sin embargo, si la subsanación se da con posterioridad al inicio del procedimiento sancionador, no se exonera al agente supervisado de responsabilidad ni sustrae la materia sancionable, sin perjuicio que pueda ser considerado como un criterio atenuante para efectos de graduar la sanción.
La norma hace mención a los incumplimientos que no son pasibles de subsanación, por ejemplo, los relacionados con la generación de accidentes o daños, aquellos que impliquen la obstaculización o el impedimento del ejercicio de la función supervisora y/o fiscalizadora del Osinergmin, entre otros.
Este informe debe ser notificado al agente supervisado para que formule sus descargos, otorgándole para ello un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.
Una vez recibido los descargos, o vencido el plazo para su presentación sin que éstos sean ofrecidos, corresponde al órgano sancionador determinar si el agente supervisado ha incurrido o no en la infracción imputada por el órgano instructor, imponiendo la sanción o disponiendo su archivo, según sea el caso, mediante resolución debidamente motivada.
Asimismo, el órgano sancionador tiene un plazo de nueve (9) meses contados a partir del inicio del procedimiento administrativo sancionador para emitir la resolución que sanciona o archiva el procedimiento. De manera excepcional, dicho plazo puede ser ampliado como máximo por tres (3) meses, mediante resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación de plazo, debiendo notificarse al agente supervisado.
Estos plazos se suspenderán durante el tiempo en que deban realizarse actuaciones por parte de terceros, por mandato judicial, o en los casos previstos en la Ley. De darse cualquiera de estos casos deberá comunicarse al agente supervisado.
Transcurrido los plazos máximos mencionados en los párrafos precedentes sin que se notifique la resolución respectiva, se entenderá automáticamente caducado el procedimiento sancionador y se procederá a su archivo.
Debe tenerse en cuenta que para el inicio del plazo de prescripción se tomará en consideración lo siguiente:
Impuesto el mecanismo de ejecución de la medida o sanción no pecuniaria, se emite la constancia de colocación de carteles oficiales, de cierre de establecimiento o de paralización de obra, según corresponda.
Al día siguiente de culminado el plazo de la medida administrativa o sanción impuesta, se retiran los carteles oficiales o precintos, acto seguido se emite la constancia de retiro. Si el retiro no sucede hasta las doce (12) horas del día siguiente de culminado el plazo de la medida administrativa o sanción dispuesta, el agente supervisado está facultado a hacerlo.
Para mayor información por favor contactar a Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com) o a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com)
Esta comunicación ha sido elaborada por el Área de Regulación de Servicios Públicos e Infraestructura.