Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal
Mediante Decreto Legislativo Nº 1511 (“Decreto Legislativo”), publicado el 11 de mayo de 2020, se creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”). Este procedimiento establece un régimen concursal excepcional y transitorio que permite a las empresas y asociaciones civiles (como universidades, clubes y colegios) (indistintamente, las “Empresas”) afectadas por la crisis económica generada por la COVID-19, negociar con sus acreedores y acordar una reprogramación ordenada del pago de todas sus obligaciones a través de un Plan de Refinanciación Empresarial (“PRE”).
Vigencia
El Decreto Legislativo entrará en vigencia el día siguiente de publicado su reglamento, lo cual no debe exceder del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el 12 de mayo de 2020.
Plazo para acogerse
Las Empresas podrán acogerse al PARC en una única oportunidad y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Beneficios y particularidades
¿Cómo puedo acogerme al PARC?
Si bien los requisitos y plazos serán fijados por el reglamento, como su propio nombre lo indica, el PARC ha sido concebido como un mecanismo ágil y con menos formalidades que el procedimiento concursal preventivo y ordinario, por lo que se espera que los requisitos sean mínimos. Es importante que la Empresa, desde ya, empiece a preparar aquella documentación e información que pueda ser utilizada para persuadir a sus acreedores de aprobar el PRE, que finalmente será puesto a consideración de estos últimos. Para ser válido, el PRE debe cumplir con una serie de requisitos, como el tratamiento especial de los créditos laborales, el régimen de provisiones de los créditos contingentes, la tasa de interés aplicable, entre otros.
Participación de los acreedores
Publicado el aviso del inicio del PARC, los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos en los términos y plazos que el reglamento determine, salvo los titulares de créditos laborales, contingentes y de créditos derivados de una relación de consumo, los cuales no son pasibles de ser reconocidos.
Aprobación del PRE
Todos los acreedores aprobados por la Comisión de Procedimientos Concursales (excluyendo a los titulares de créditos que mantengan vinculación con el deudor en los términos establecidos en Ley General del Sistema Concursal) se reunirán en una junta a ser realizada virtualmente y grabada electrónicamente para decidir la aprobación del PRE. Dicha junta deberá contar con la participación de un notario público que certificará el acuerdo adoptado. Una vez ya aprobado, el PRE obliga al deudor y a todos sus acreedores, aun cuando estos hayan votado en contra o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos.
Para mayor información favor contactar a Guillermo Puelles (gpuelles@estudiorodrigo.com) y/o a Jorge Trelles (jtrelles@estudiorodrigo.com).