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Alerta Reestructuración e Insolvencia – Mayo 2020

Reestructuración e Insolvencia
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Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal

 Mediante Decreto Legislativo Nº 1511 (“Decreto Legislativo”), publicado el 11 de mayo de 2020, se creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”). Este procedimiento establece un régimen concursal excepcional y transitorio que permite a las empresas y asociaciones civiles (como universidades, clubes y colegios) (indistintamente, las “Empresas”) afectadas por la crisis económica generada por la COVID-19, negociar con sus acreedores y acordar una reprogramación ordenada del pago de todas sus obligaciones a través de un Plan de Refinanciación Empresarial (“PRE”).

Vigencia

El Decreto Legislativo entrará en vigencia el día siguiente de publicado su reglamento, lo cual no debe exceder del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el 12 de mayo de 2020.

Plazo para acogerse

Las Empresas podrán acogerse al PARC en una única oportunidad y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Beneficios y particularidades

  • Control de la Empresa: La administración y los accionistas (o socios) mantienen el control de la Empresa.
  • Suspensión de exigibilidad de obligaciones y Marco de protección patrimonial: Publicado el inicio del PARC en el Boletín Concursal, se produce la suspensión de la exigibilidad de todas las obligaciones del deudor devengadas a esa fecha y por ende de todos los procesos judiciales y extrajudiciales de cobranza contra éste, no siendo posible afectar el patrimonio de la Empresa.
  • Plazos y requisitos: Los plazos y requisitos serán fijados en el reglamento. Sin embargo, el PARC, como su propio nombre lo indica, ha sido concebido como un mecanismo ágil y con menos formalidades que el procedimiento concursal preventivo y ordinario, por lo que será un procedimiento fast-track, cuyo inicio, estimamos, no debería tomar más de treinta (30) días.
  • Trámite virtual: El procedimiento será tramitado íntegramente de manera virtual.
  • Calificación de riesgo: El Decreto Legislativo no obliga a las entidades bancarias a disminuir la calificación crediticia a las Empresas que se acojan al PARC durante el plazo que dure este procedimiento, y de aprobarse el PRE, durante el cumplimiento del mismo. Esto permitirá que dichas Empresas puedan acceder con mayor facilidad a financiamientos, dado que las entidades financieras no estarán obligadas a hacer las provisiones correspondientes.
  • Procedimiento concursal ordinario: Si luego de solicitar el inicio del PARC, un acreedor solicita el inicio de un procedimiento concursal ordinario, este será declarado improcedente; si dicha solicitud fue presentada antes de acogerse al PARC, su trámite será suspendido.
  • Créditos no susceptibles de ser reconocidos: Los créditos laborales, los créditos contingentes y los derivados de una relación de consumo no serán materia de reconocimiento en el PARC, pero a cambio tendrán un régimen preferente de pago. Esto hará más expeditiva la etapa de reconocimiento de créditos.
  • Créditos vinculados: Los acreedores vinculados al deudor no tienen derecho de voto.
  • Desaprobación del PRE: La sola desaprobación del PRE no faculta a los acreedores para solicitar el inicio de un procedimiento concursal ni la liquidación del deudor.
  • Supervisor del PRE: En conjunto, el treinta por ciento (30%) de los acreedores tiene derecho a designar, a su costo, a un supervisor del PRE.

¿Cómo puedo acogerme al PARC?

Si bien los requisitos y plazos serán fijados por el reglamento, como su propio nombre lo indica, el PARC ha sido concebido como un mecanismo ágil y con menos formalidades que el procedimiento concursal preventivo y ordinario, por lo que se espera que los requisitos sean mínimos. Es importante que la Empresa, desde ya, empiece a preparar aquella documentación e información que pueda ser utilizada para persuadir a sus acreedores de aprobar el PRE, que finalmente será puesto a consideración de estos últimos. Para ser válido, el PRE debe cumplir con una serie de requisitos, como el tratamiento especial de los créditos laborales, el régimen de provisiones de los créditos contingentes, la tasa de interés aplicable, entre otros.

Participación de los acreedores

Publicado el aviso del inicio del PARC, los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos en los términos y plazos que el reglamento determine, salvo los titulares de créditos laborales, contingentes y de créditos derivados de una relación de consumo, los cuales no son pasibles de ser reconocidos.

Aprobación del PRE

Todos los acreedores aprobados por la Comisión de Procedimientos Concursales (excluyendo a los titulares de créditos que mantengan vinculación con el deudor en los términos establecidos en Ley General del Sistema Concursal) se reunirán en una junta a ser realizada virtualmente y grabada electrónicamente para decidir la aprobación del PRE. Dicha junta deberá contar con la participación de un notario público que certificará el acuerdo adoptado. Una vez ya aprobado, el PRE obliga al deudor y a todos sus acreedores, aun cuando estos hayan votado en contra o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos.

Para mayor información favor contactar a Guillermo Puelles (gpuelles@estudiorodrigo.com) y/o a Jorge Trelles (jtrelles@estudiorodrigo.com).