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Boletín Laboral – Agosto 2023

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ACTUALIDAD LABORAL 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (“MTPE”) ha solicitado la nulidad de oficio de la resolución del INDECOPI que confirmó como barrera burocrática ilegal medidas del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR (que restringió los alcances de la tercerización).- La referida Resolución (Nº 270-2023/CEB-INDECOPI) fue emitida luego de que la resolución de primera instancia no fuera apelada por el MTPE o la SUNAFIL dentro del plazo establecido.  

Sin embargo, hemos tomado conocimiento que el MTPE ha presentado una solicitud de nulidad de oficio, sosteniendo que la decisión del INDECOPI afecta el interés público por los siguientes motivos:  

  • Desconoce lo resuelto en la Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del INDECOPI (Exp. Nº 70-2022/CEB), que suspende dicho procedimiento hasta que se resuelva de manera definitiva el proceso de acción popular en curso. 
  • Es contraria a la sentencia de primera instancia de la acción popular (Exp. Nº 756-2022-0-1801-SP-DC-03) que concluyó que el D.S. 001-2022-TR no vulnera los principios constitucionales de jerarquía normativa, legalidad, no retroactividad. 
  • Ignora que está pendiente resolverse una solicitud de integración de resoluciones administrativas ante la Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, vinculado a una queja previa por rechazar la apelación del MTPE. 
  • Afecta el servicio público de la inspección del trabajo, limitando su capacidad de actuación ante denuncias por tercerizaciones de servicios fraudulentas. 

La nulidad de oficio solicitada por el MTPE se encuentra actualmente en evaluación.  

Se declaró barrera burocrática ilegal el plazo para rectificar la planilla electrónica para que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de los trabajadores.- Para más información, ver el siguiente enlace: Alerta Laboral

INSPECCIONES 

Novedades en la notificación por la Casilla Electrónica de SUNAFIL.-  SUNAFIL adaptó su Casilla Electrónica a la Ley N° 31736 el pasado 4 de agosto. Las principales novedades son las siguientes: 

(i) Las alertas se enviarán de modo obligatorio al correo electrónico y al celular del empleador registrados en el sistema. 

(ii) El empleador debe confirmar la recepción del documento notificado, durante los 5 días hábiles siguientes a la notificación. Cuando ello ocurra, se genera automáticamente la constancia de acuse de recibo. 

(iii) Transcurrido este plazo sin obtener respuesta, se entiende por válida la notificación realizada a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido los 5 días hábiles, y se genera la constancia de acuse de recibo.  

(iv) La fecha de acuse de recibo se incorpora al expediente electrónico. 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 

Modifican norma sanitaria para restaurantes y servicios afines.- La Autoridad de Salud modificó el punto 6.3.1 de la “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines” a efectos de cumplir lo señalado por el INDECOPI en la Resolución Nº 0555-2022-CEB/INDECOPI, que declaró como barrera burocrática la exigencia de que los manipuladores de alimentos de locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos por lo menos cada seis meses, para detectar enfermedades transmitidas por alimentos y contar con la respectiva certificación médica (Resolución Ministerial Nº 811-2023-MINSA). 

Tras la modificación, se eliminan dichas disposiciones y se determina que es el empleador el responsable de cautelar permanentemente que los manipuladores de alimentos no sean portadores de enfermedades infectocontagiosas ni tengan síntomas de aquellas, debiendo contar con evidencia de dicha cautela para atender cualquier eventual inspección sanitaria. 

Aprueban documento técnico sobre la consulta nutricional para el control de la diabetes mellitus.- El Ministerio de Salud aprobó el documento técnico denominado “Consulta nutricional para el control de la Diabetes Mellitus tipo I en niños, adolescentes y adultos”, el mismo que recoge las pautas generales y específicas para este tipo de consultas a efectos de reducir los índices de morbimortalidad en las personas afectadas por esta enfermedad (Resolución Ministerial Nº 812-2023-MINSA) 

El documento divide la consulta nutricional en seis pasos que van desde el conocimiento al paciente, la entrega y explicación del plan nutricional y el seguimiento a largo plazo, lo que incluye una tarjeta de seguimiento con la indicación de que el paciente acuda cuatro veces al año para el control nutricional. La norma es obligatoria para todos los establecimientos de salud públicos y referencial para otras entidades, como aquellas empresas donde se brinda atención para la prevención y control nutricional de los trabajadores. 

ACTUALIDAD MIGRATORIA 

INDECOPI declaró la ilegalidad de requisitos exigidos en procedimientos migratorios.- Se declaró barrera burocrática ilegal a los siguientes requisitos (Resolución Nº 0254-2023/SEL-INDECOPI): 

Como consecuencia de lo anterior, a partir del 11 de agosto de 2023, los requisitos señalados dejan de ser exigibles. 

RECORDATORIO DEL MES 

El 23 de agosto venció el plazo para realizar la auditoría del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.- Para más información, ver el siguiente enlace: Alerta Laboral