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Boletín Laboral – Julio 2019

Laboral

ACTUALIDAD

Nuevas obligaciones en materia de hostigamiento sexual a cargo de los empleadores.- Para mayor información, consultar el siguiente enlace:

https://www.estudiorodrigo.com/nuevas-reglas-en-materia-del-hostigamiento-sexual/

Se aprueban lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, y para determinar la existencia de una carga desproporcionada o indebida.- Las principales novedades, contenidas tanto en la Resolución Ministerial N° 171-2019-TR como en el Decreto Supremo N° 013-2019-MIMP son las siguientes:

I. Durante el proceso de selección

  • Los ajustes razonables se aplican a todos los procesos de selección de recursos humanos.
  • El empleador debe difundir las vacantes de empleo en formatos accesibles a las personas con discapacidad (lectura fácil, audio, etc.).
  • Las fichas de postulación deben consignar un rubro que le permita a los postulantes con discapacidad señalar los ajustes razonables que requieran durante el proceso de selección.
  • El empleador debe implementar los ajustes razonables solicitados por los postulantes o, en su defecto, adoptar ajustes alternativos. Ello comprende la adecuación de metodologías, procedimientos e instrumentos de evaluación, métodos de entrevista, entre otros; así como las condiciones de accesibilidad.

II. Durante la relación laboral

  • Los ajustes razonables durante la relación laboral comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo; así como los ajustes en la organización de trabajo y los horarios, considerando los requerimientos y necesidades del/a trabajador/a con discapacidad.
  • El empleador debe reasignar a la persona que haya adquirido una discapacidad durante la relación laboral (o si esta se ha agravado) a otro puesto compatible con sus capacidades, sin limitarlo a la existencia de una vacante disponible.
  • La denegatoria injustificada de ajustes razonables se considera como un acto de discriminación.
  • Las situaciones que califican como carga desproporcionada o indebida en la implementación de ajustes razonables son las siguientes: (i) la paralización o alteración del ciclo productivo de forma que ponga en riesgo las metas productivas de la empresa; (ii) un impacto económico negativo que ponga en peligro los resultados económicos esperados para el ejercicio correspondiente; o, (iii) falta de liquidez en la empresa que impida el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
  • Se ha eliminado: (i) la obligación de comunicar el acta del procedimiento deliberativo de ajustes razonables a la Autoridad Administrativa de Trabajo; (ii) el formato predeterminado de solicitud de ajustes razonables.

Nueva plataforma para actualizar información de ciudadanos extranjeros.- Todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante la Superintendencia Nacional de Migraciones deben actualizarla a través del portal web de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), una vez que la nueva plataforma sea implementada.

JURISPRUDENCIA

Se extiende la protección del despido nulo a trabajadora cuyo estado de gestación se interrumpió.- La Corte Suprema ha resuelto que el despido ocurrido un mes después de que una trabajadora embarazada sufriera una pérdida, es nulo por haber tenido como motivo al embarazo, en la medida que el empleador no acreditó la existencia de las faltas graves imputadas (Casación Laboral N° 15216-2018 LIMA).

INSPECCIONES

SUNAFIL emitió nuevos criterios normativos aplicables a las fiscalizaciones laborales.- Mediante Resolución de Superintendencia N° 61-2019-SUNAFIL, se han adoptado tres nuevos criterios para uniformizar la interpretación de las disposiciones legales:

I. Licencias sindicales: El no otorgamiento de licencias sindicales será calificado como una infracción grave bajo los alcances del artículo 24.11 del Reglamento de la Ley General de Inspección en el Trabajo, que se refiere a “El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical”.

II. Cuadro de categorías y funciones y política salarial: El empleador que no cuente con alguna de los referidos documentos, tiene la posibilidad de subsanar dicha omisión. El inspector de trabajo debe emitir una medida de requerimiento para dichos fines.

III. Notificación del requerimiento de comparecencia: La notificación es válida siempre que se haga al domicilio del inspeccionado, salvo cuando la única persona en el lugar sea el denunciante. En estos casos se deberá entregar la notificación a una persona distinta.

SUNAFIL aprueba Protocolo para la fiscalización de la contratación de trabajadores extranjeros.- Para mayor información, hacer clic en el siguiente enlace:

https://www.estudiorodrigo.com/alerta-migratoria-julio-2019/

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.- Dicha norma complementa a la Norma G.50 sobre Seguridad durante la Construcción y se encuentra vigente desde el 12 de julio del 2019.

Los principales aspectos regulados por esta norma son: