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Boletín Laboral – Marzo 2020

Laboral

ACTUALIDAD

Medidas laborales relacionadas al COVID-19.- Las principales medidas dispuestas por el Gobierno son las siguientes:

(i) Aislamiento social obligatorio: Se declara estado de emergencia nacional (inicialmente del 16 al 30 de marzo, extendido hasta el 12 de abril), durante el cual se ordena el aislamiento social obligatorio y la restricción de circulación de personas y vehículos, salvo ciertas excepciones (principalmente prestación y acceso a servicios y bienes esenciales).

(ii) Trabajo remoto: Se faculta a los empleadores para que, durante la emergencia sanitaria (del 12 de marzo al 9 de junio), determinen unilateralmente la realización de trabajo remoto por parte de sus trabajadores, priorizando a aquellos que califican como grupo de riesgo.

(iii) Licencia compensable: De no ser posible implementar el trabajo remoto durante el estado de emergencia (para los trabajadores regulares) y emergencia sanitaria (para los grupos de riesgo), el empleador otorga a los trabajadores una licencia con goce de haber compensable.

(iv) Horario de trabajo: Se autoriza al empleador a modificar unilateralmente los turnos y horarios de trabajo durante el período de emergencia sanitaria.

(v) Pase de tránsito: A partir del 1 de abril del 2020, los trabajadores dedicados a actividades esenciales que deban movilizarse durante la cuarentena deben tramitar un “Pase Personal Laboral” para poder circular.

(vi) Subsidio: Los empleadores del sector privado recibirán un subsidio equivalente al 35% de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que generen rentas de quinta categoría, se encuentren registrados en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) y perciban individualmente una remuneración de hasta S/ 1,500.00. Para ello, los empleadores deben informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, hasta máximo el 7 de abril del 2020, a través de SUNAT Operaciones en Línea.

(vii) Retención pensiones AFP: Por el período de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del 2020, se suspende la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Sin embargo, los empleadores sí deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo, de manera que la cobertura no se vea afectada. No existe beneficio similar para los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

(viii) Retiro de la CTS: Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, se autoriza a los trabajadores a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por la suma de S/ 2,400.00.

Para mayor información sobre algunos de los impactos legales del COVID-19 aquí resumidos, consultar los siguientes enlaces:

Se promueve uso de firma digital o electrónica en la renovación de contratos de trabajo a plazo fijo.- Los contratos a plazo fijo que venzan durante la vigencia del aislamiento social obligatorio podrán ser renovados mediante el uso de la firma digital o electrónica. Excepcionalmente, se puede utilizar la firma escaneada.

SUNAFIL suspende plazos de procedimientos administrativos.- La SUNAFIL ha suspendido durante 30 días hábiles (contados desde el 23 de marzo del 2020) el cómputo de los plazos de las actuaciones inspectivas, procedimientos administrativos sancionadores, procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento de multas y ejecución coactiva.

Poder Judicial suspende plazos y audiencias.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la suspensión de labores del Poder Judicial, así como todos los plazos y diligencias a nivel nacional, desde el 16 de marzo hasta el 12 de abril, con excepción de los órganos de emergencia señalados por cada distrito judicial para atender asuntos penales, constitucionales y de familia con carácter de urgente.

Entra en vigencia Directiva para el uso de cámaras de videovigilancia.- El 16 de marzo entró en vigencia la Directiva de referencia, cuyo detalle se encuentra en el siguiente enlace.

JURISPRUDENCIA

Se ratifica la validez de la tercerización de servicios en el Perú.- El Tribunal Constitucional desestimó la demanda de inconstitucionalidad dirigida contra los artículos 3, 7, 9 y la primera disposición complementaria de la Ley N° 29497, así como el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1038, por considerar que estos no promueven un trato diferente entre los trabajadores de la empresa usuaria y la contratista, no generan precariedad laboral y tampoco facilitan el fraude y simulación. Entre otros aspectos, el Tribunal concluyó lo siguiente:

(i) La empresa usuaria está permitida de descentralizar todo su proceso productivo, incluida su actividad principal, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la legislación.

(ii) Es válido el plazo de prescripción aplicable a la responsabilidad de la empresa usuaria frente a los adeudos de carácter laboral.

(iii) Es posible que la contratista subcontrate servicios.

(iv) Es válida la excepción a la pluralidad de clientes.

Se reafirma la constitucionalidad del régimen laboral de las micro y pequeñas empresas (MYPE).- El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda planteada contra las disposiciones del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, reconociendo el carácter permanente del régimen laboral especial y la constitucionalidad del volumen de ventas como único criterio para determinar a las MYPE comprendidas en él.

INSPECCIONES

Nuevo “Protocolo sobre ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional (EEN) para prevenir propagación de coronavirus”.- Las principales novedades son las siguientes:

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Los empleadores deben informar sobre las medidas de seguridad y salud para realizar el trabajo remoto.- En virtud del deber de prevención, los empleadores deben informar adecuadamente y adoptar medidas para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores durante la ejecución del trabajo remoto. Entre las medidas dispuestas por la norma se encuentran las siguientes: