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Boletín Laboral N° 217 – enero 2018

Laboral

ACTUALIDAD

SUNAT establece cambios en la forma de acreditar remuneraciones y retenciones ante nuevo empleador.- Mediante Resolución N° 350-2017/SUNAT, la SUNAT dispusoque el trabajador es quien debe generar el Reporte de Rentas y Retenciones, en base a la información que se encuentre en SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

El trabajador puede remitir dicha información a su nuevo empleador a través de un correo electrónico o en forma física.

El nuevo empleador, por su parte, podrá verificar si el Reporte de Rentas y Retenciones ha sido emitido a través de SOL dentro de los 20 días de haber sido generado. Si el Reporte no cumpliese con esta condición, se considerará que el trabajador no ha cumplido con la acreditación de sus remuneraciones y retenciones.

Gobierno concede nuevo permiso laboral a favor de ciudadanos venezolanos.- El 23 de enero del 2018, se emitió el Decreto Supremo N° 001-2018-IN mediante el cual se ha dispuesto otorgar nuevamente el permiso temporal de permanencia (PTP) de 1 año a favor de ciudadanos venezolanos.

El PTP autoriza a los ciudadanos venezolanos que hayan ingresado de manera regular hasta el 31 de diciembre del 2018 a trabajar formalmente en el Perú. El plazo para solicitarlo es hasta el 30 de junio del 2019.

Cabe agregar que, antes del vencimiento del plazo de vigencia del PTP, los beneficiarios pueden solicitar la obtención de la calidad migratoria Especial Residente que les permitirá continuar trabajando por el plazo de 1 año (renovable).

Se realizan cambios al PDT Planilla Electrónica – PLAME.- A través de la Resolución N° 028-2018/SUNAT, SUNAT aprobó una nueva versión del PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y se modificó el Anexo 3 de la Planilla Electrónica. Entre los cambios más importantes se encuentran los siguientes:

  1. a)     Se actualiza el valor de la UIT por el año 2018.
  2. b)     Se permite regularizar el Impuesto a la Renta del ejercicio anterior de trabajadores que percibieron rentas de otros empleadores y que no informaron oportunamente este hecho a su nuevo empleador para efectos de la retención. La regularización puede hacerse hasta el vencimiento del mes de febrero del ejercicio correspondiente.

Esta nueva versión estará disponible a partir del 1 de febrero del 2018 y deberá usarse para: (i) declarar los conceptos del periodo enero 2018 y (ii) rectificar o declarar (en caso estén omisos) los periodos de noviembre 2011 a diciembre 2017.

JURISPRUDENCIA

Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de Lima (NLPT) 2017.- En enero último se publicaron los acuerdos de los Jueces integrantes de la Corte Superior de Lima en materia laboral y previsional, con ocasión del Pleno Jurisdiccional, siendo importante destacar lo siguiente:

  • No corresponde el abono de la indemnización por despido arbitrario en el caso de los trabajadores de exclusiva confianza, ya que, conforme el segundo párrafo del artículo 44° del T.U.O. del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto en la designación o promoción del trabajador, la Ley no ampara el abuso de derecho o la simulación.

Los integrantes del Pleno Jurisdiccional señalan que conforme al criterio esbozado por la Corte Suprema de la República (Cas. Laboral N° 18450-2015 LIMA) los trabajadores que hayan sido de confianza desde el inicio de sus labores, no tienen derecho a la indemnización por despido,(lo que sí ocurre con los trabajadores con relación laboral mixta).

Estos son aquellos que accedieron al puesto de trabajo para realizar funciones comunes u ordinarias, siendo promovidos con posterioridad a un cargo de confianza. Ellos tendrán la alternativa de requerir la reposición en el puesto de trabajo ordinario o, excluyentemente, el pago de la indemnización por despido arbitrario.

  • No es imperativa la aplicación extensiva del convenio sindical celebrado por la representación sindical minoritaria, en virtud de que en materia de negociación colectiva, es solo el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de ellos, aunque no se encuentren afiliados.
  • Con relación a la jubilación obligatoria como causal de extinción del vínculo laboral, se concluyó que los trabajadores mayores de 70 años pueden ser despedidos unilateralmente, incluso luego de haber cumplido dicha edad.

INSPECCIONES

Se aprobó el Protocolo de fiscalización para la Formalización Laboral.- La Resolución de Superintendencia N° 07-2018-SUNAFIL dispuso la publicación del protocolo para la verificación del adecuado registro del personal en la planilla electrónica, así como su inscripción en la seguridad social en salud y pensiones. En la edición de octubre de nuestro boletín, realizamos unos comentarios sobre el proyecto de esta misma directiva. Pueden acceder a esta reseña a través del siguiente enlace: https://www.estudiorodrigo.com/boletin-laboral-n-214-octubre-2017/

La interposición de la demanda contencioso administrativa suspende la ejecución de las multas impuestas por SUNAFIL.- El pasado 27 de diciembre del 2017 se aprobó la Directiva N° 007-2017-SUNAFIL/OGA, “Directiva que regula la ejecución de la sanción de multa administrativa mediante la cobranza coactiva”.

La Directiva contiene las disposiciones que regulan el inicio y la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva; con la finalidad de hacer efectivo el pago de las multas que han quedado consentidas y que fueron impuestas dentro de un procedimiento administrativo sancionador.

Dentro de los aspectos regulados, la Directiva señala que luego de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva, el obligado cuenta con siete (7) días hábiles para cancelar la deuda. En el mismo plazo, el administrado puede presentar una solicitud de suspensión de cobranza coactiva que, de no ser resuelta y notificada dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, obliga al ejecutor a suspender el procedimiento por silencio administrativo.

La Directiva recoge nueve supuestos de suspensión dentro de los cuales se encuentra la existencia de una demanda contencioso-administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SUNAFIL aprueba el protocolo para la fiscalización de empresas mineras en materia de seguridad y salud ocupacional.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 265-2017-SUNAFIL, la SUNAFIL aprobó el Protocolo N° 004-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el subsector minería”. Este documento establece las reglas y criterios específicos que deberán seguir los inspectores de trabajo al momento de fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional en el sector minero. Básicamente, este protocolo recoge las pautas para llevar a cabo las visitas de inspección del trabajo en las unidades mineras y cuando existe reiterancia en la ocurrencia de accidentes mortales.

Los principales aspectos a tomar en cuenta son los siguientes:

Finalmente, este protocolo contiene un listado de verificación de materias de seguridad y salud ocupacional en minería que deberá guiar las actuaciones de investigación realizadas por el inspector de trabajo, el mismo que ha sido elaborado en virtud a las principales disposiciones legales sobre la materia: Ley N° 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), Decreto Supremo N° 005-2012-TR (Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) y Decreto Supremo N° 024-2016-EM (Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería).

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.