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Boletín Laboral – Enero 2020

Laboral

ACTUALIDAD

Nueva directiva para el uso de cámaras de video vigilancia.- Para mayor información, consultar el siguiente enlace.

 Se implementará notificación vía casilla electrónica en procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL.- La SUNAFIL debe implementar el Sistema Informático de Notificación Electrónica, mediante el cual se asignará a los usuarios casillas electrónicas (domicilio digital obligatorio) a las cuales se podrá notificar las actuaciones y actos administrativos de la SUNAFIL, tales como medidas inspectivas, informe de actuaciones inspectivas, resoluciones, entre otros.

JURISPRUDENCIA

Paso de horario de verano a horario regular podría suponer una extensión de la jornada de trabajo sujeta a pago de horas extras.- La Corte Suprema ha concluido que retornar al horario de trabajo habitual, después de concluido el período de vigencia del horario de verano implementado sin ninguna regulación, implica una ampliación de la jornada de trabajo, por lo que el trabajador tendrá derecho al pago de horas extras y sus colaterales (Casación Laboral N° 11188-2017 Callao).

INSPECCIONES

SUNAFIL adoptó nuevos criterios normativos.- A través de las resoluciones de superintendencia N° 358-2019-SUNAFIL y 016-2020-SUNAFIL, se han adoptado siete nuevos criterios aplicables a los procedimientos de inspección laboral:

1. Consorcios: las inspecciones a consorcios deben realizarse mediante órdenes de inspección concretas por cada empresa consorciada, siempre que estas estén identificadas. De lo contrario, se podrá generar una orden de inspección genérica.

2. Juntas de propietarios: ante denuncias presentadas contra una junta de propietarios se debe emitir la orden de inspección concreta dirigida a los propietarios que la integran, siempre que estos estén identificados. De lo contrario, se generará una orden de inspección genérica hasta que estos sean identificados durante las actuaciones inspectivas.

3. Registro de Accidentes de Trabajo: la falta de implementación del registro constituye una infracción permanente.

4. Depósito de la CTS: la falta de depósito de la CTS determina la comisión de la infracción regulada en el art. 24.5 del Reglamento de la Ley General de Inspección en el Trabajo (RLGIT), mientras que la falta de pago directo del beneficio al trabajador configura la infracción tipificada en el numeral 24.4 del RLGIT.

5. Acreditación del cumplimiento de obligaciones económicas: el pago de las obligaciones laborales económicas se acredita con cualquier medio probatorio, sin perjuicio de que el empleador demuestre el cumplimiento de obligaciones laborales accesorias, a través de medios físicos o informáticos.

6. Concurso de infracciones: la falta de pago de las remuneraciones y de entrega de las boletas de pago, por el mismo periodo, genera un concurso de infracciones. En este caso solo se considerará la infracción por falta de pago de las remuneraciones para la determinación de la multa a imponerse.

7. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST): no contar con este documento determina la comisión de la infracción muy grave tipificada en el art. 28.9 del RLGIT. 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

No cumplir con los plazos para la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es equiparable a no contar con dicho órgano.- La SUNAFIL sancionó a una empresa de construcción con una multa mayor a S/ 20,000.00, por incumplir el plazo de 15 días hábiles que debe mediar entre la nominación de los candidatos al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y la convocatoria de elecciones.

Si bien la empresa llevó cabo el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST, no demostró el cumplimiento de los plazos previstos, pues el acta de inicio de la elección era del 18 de enero del 2016, mientras que la publicación de los candidatos aptos (nominación) se hizo el 12 de enero del 2016; esto es, solo 4 días hábiles antes. Por tanto, la empresa fue sancionada bajo los alcances del artículo 27.12 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo que corresponde a no contar con un CSST.

Se establecen requisitos mínimos para la elaboración de la matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control (IPERC).- Para mayor información, consultar el siguiente enlace.