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Boletín Mercado de Capitales - agosto 2025

September 3, 2025

NORMAS SMV

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modifica Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado mediante Resolución SMV No. 025-2012-SMV/01 (Reglamento del MAV). Mediante Resolución SMV No. 013-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto de 2025, la SMV aprobó la modificación del Reglamento del MAV, con fines de simplificación y flexibilización, siendo las principales disposiciones las siguientes:

  • Se amplía la posibilidad de acceso al Mercado Alternativo de Valores (MAV), elevando de 350 millones a 450 millones de soles (o su equivalente en dólares) el monto máximo de ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos cinco ejercicios que pueden tener las empresas que deseen acceder al mercado.
  • Se establece un Formato Único de Trámite – MAV, a fin de estandarizar la presentación de solicitudes bajo dicho reglamento.
  • Se incorpora el esquema de registro de valores bajo las modalidades de “trámite anticipado” (para varias emisiones) y “trámite general” (para emisiones singulares), vigente para las ofertas públicas en general.
  • Se consolidan en el reglamento los requisitos aplicables a los procedimientos de inscripción de valores, de programas y otros procedimientos.
  • Se incorporan requisitos específicos para la colocación de valores bajo el MAV.
  • Se precisan los tipos de bonos e instrumentos de corto plazo que pueden emitirse, así como las garantías específicas que pueden utilizarse.
  • Se regula la adaptación a sociedad anónima abierta de las empresas que realicen oferta pública de acciones en el MAV.
  • Se detallan las modificaciones que constituyen variaciones fundamentales (que requieren la aprobación previa de la SMV para incorporarse en la documentación de la oferta) y aquellas que no tienen dicho carácter, cuya aprobación será automática.
  • Se establece una excepción para las empresas que participan únicamente en el MAV, las cuales no deberán presentar los formatos de información de grupo económico, bastando con la presentación de un diagrama del grupo económico.
  • Se reduce de 40% a 1% la contribución a la SMV aplicable a las empresas que participan en el MAV, tanto en lo referido a la inscripción como a la negociación secundaria.

PROYECTOS SMV

La SMV aprueba la difusión del proyecto que modifica el Anexo de la Memoria, numeral (10150) Reporte sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas. – Mediante la Resolución SMV No. 012-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de agosto de 2025, la Superintendencia del Mercado de Valores aprobó la difusión del referido proyecto normativo, cuyas principales propuestas son las siguientes:

  • Precisar en el reporte si existen diferencias en las retribuciones percibidas por los directores de la sociedad.
  • Incorporar en el reporte la obligación de indicar si existen requisitos para integrar el Comité de Auditoría, si el Directorio evaluó la efectividad de dicho comité y si sus miembros recibieron capacitaciones especializadas.

NORMAS SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprueba el nuevo Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema. – Mediante la Resolución SBS No. 02664-2025, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de agosto de 2025, la SBS aprobó el referido reglamento, con el propósito de armonizar su normativa contable con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Entre las principales disposiciones del nuevo reglamento se destacan las siguientes:

  • Incorporación de nuevas definiciones, entre ellas las de "activo financiero", "instrumento financiero", "instrumentos de inversión", "instrumento de deuda", "instrumento de patrimonio" e "instrumento financiero híbrido".
  • Deber de las entidades de contar con una Política de Inversiones diferenciada por cada “modelo de negocio”, bajo el cual deberán gestionar sus inversiones para generar flujos de efectivo, estableciéndose además el contenido mínimo de dicha política.
  • Regulación de la gestión de inversiones a través de modelos de negocio, los cuales determinan la forma de clasificación de las mismas. Se permite que las empresas gestionen sus inversiones mediante más de un modelo de negocio.
  • Nuevas normas aplicables a la clasificación de las inversiones.
  • Nuevas reglas para el registro inicial, la medición posterior y la valorización de las inversiones.
  • Requerimientos adicionales en caso la entidad se encargue de la custodia de sus inversiones.
  • Nuevas prohibiciones en cuanto a la negociación de instrumentos.
  • Reglas relativas a situaciones de conflicto de intereses respecto a las personas responsables de la aprobación de las políticas de inversión, aquellas encargadas de garantizar su cumplimiento, y las que participen en el proceso de inversión.
  • Requerimientos relativos a la infraestructura y procedimientos con los que deben contar las entidades para la negociación de instrumentos.

SBS aprueba nuevo Reglamento para la Negociación y Contabilización de Instrumentos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero. – Mediante Resolución SBS No. 02665-2025, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de agosto de 2025, la SBS aprobó el nuevo reglamento señalado, también con la finalidad de armonizarlo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Entre las principales disposiciones del nuevo reglamento se encuentran las siguientes:

  • Se incluyen nuevas definiciones para la aplicación de sus disposiciones, entre ellas las de “activo subyacente”, “derivado implícito”, “instrumento financiero”, “instrumento financiero derivado”, “instrumento de deuda”, “instrumento de patrimonio” e “instrumento financiero híbrido”.
  • Se establece el deber de incluir ajustes por riesgo de crédito en las mediciones del valor razonable de los instrumentos financieros derivados.
  • Se regula el tratamiento de los instrumentos que requieran o permitan la liquidación por diferencias.
  • Se prohíbe invertir en derivados cuyos subyacentes sean instrumentos en los que no se pueda invertir de forma directa.
  • Se establecen nuevas reglas para la contabilización de los instrumentos derivados, así como para la contabilidad de coberturas y para la identificación y tratamiento de derivados implícitos.