Boletín Pesquero - agosto 2025
Themes
VEDAS Y AUTORIZACIONES
1. ESTABLECEN LÍMITE DE CAPTURA PARA EL BONITO PARA EL PERÍODO SETIEMBRE – DICIEMBRE 2025
Mediante Resolución Ministerial No. 268-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto, se estableció el límite de captura para el recurso bonito correspondiente al período setiembre a diciembre de 2025 en 19,000 toneladas.
2. MODIFICAN LÍMITE DE CAPTURA DE JUREL Y CABALLA PARA EMBARCACIONES DE MAYOR ESCALA PARA EL 2025
Mediante Resolución Ministerial No. 270-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto, se modificó la Resolución Ministerial N° 517-2024-PRODUCE que estableció los límites de captura de jurel y caballa para embarcaciones de mayor escala a 105,948 y 30,104 toneladas respectivamente.
3. ESTABLECEN LÍMITE DE CAPTURA DE JUREL Y CABALLA PARA EL PERÍODO SETIEMBRE – DICIEMBRE 2025
Mediante Resolución Ministerial No. 273-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto, se estableció el límite de captura para los recursos jurel y caballa para embarcaciones de pesca de menor escala y artesanales, diferenciadas por capacidades de bodega y por métodos y artes de pesca.
4. AUTORIZAN AL IMARPE EJECUCIÓN DE OPERACIÓN ANGUILA V
Mediante Resolución Ministerial No. 287-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto, se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación Anguila V en el área marítima comprendida entre los 03°24’Sy 06°30’S por un plazo de 7 días calendario contados a partir del 4 de setiembre. Dicha operación se realizará con la participación de 2 embarcaciones de menor escala.
5. MODIFICAN LÍMITE DE CAPTURA PARA EL CALAMAR GIGANTE O POTA
Mediante Resolución Ministerial No. 288-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto, se modificó el límite de captura del recurso calamar gigante o pota establecido por la Resolución Ministerial No. 123-2025-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2025 en los períodos aplicables a embarcaciones artesanales según su dimensión.
6. ESTABLECEN LÍMITE DE CAPTURA PARA LA MERLUZA PARA PERÍODO JULIO 2025 – JUNIO 2026
Mediante Resolución Ministerial No. 290-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de agosto, se estableció el límite de captura para el recurso merluza para el período julio 2025 a junio 2026 en 20,364 toneladas.
NORMATIVA GENERAL
1. APRUEBAN POLÍTICA NACIONAL DE PESCA AL AÑO 2040
Mediante Decreto Supremo No. 012-2025-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de agosto, se aprobó la Política Nacional de Pesca al año 2040 que es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
2. APRUEBAN MEDIDAS DE ORDENAMIENTO ACUÍCOLA PARA VIABILIZAR PROCESO DE ADECUACIÓN DE LAS CATEGORÍAS PRODUCTIVAS
Mediante Resolución Ministerial No. 250-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de agosto, se aprobaron medidas complementarias de ordenamiento acuícola para viabilizar proceso de adecuación de las categorías productivas, en el marco del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2016-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo No. 015-2024-PRODUCE.
3. APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE DECLARACIÓN DE ZARPE Y DECLARACIÓN DE ARRIBO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DEL APLICATIVO “TRAZAPP” PARA EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL
Mediante Resolución Directoral No. 600-2025-MGP/DICAPI, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de agosto, se aprobó el uso del “TRAZAPP” para la tramitación electrónica de autorización de declaración de zarpe y declaración de arribo de embarcaciones pesqueras nacionales.
4. MODIFICAN REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Mediante Decreto Supremo No. 013-2025-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto, se aprobaron diversas modificaciones al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2019-PRODUCE.
5. MODIFICAN PLAZO DE ADECUACIÓN A REGLAMENTO SECTORIAL DE INOCUIDAD PARA ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS
Mediante Decreto Supremo No. 014-2025-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de agosto, se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo No. 002-2024-PRODUCE, estableciendo el 8 de octubre de 2025 como nuevo plazo para adecuarse a lo referido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2022-PRODUCE.
6. APRUEBAN LINEAMIENTO PARA EL MUESTREO BIOMÉTRICO DE ANCHOVETA A BORDO DE EMBARCACIONES
Mediante Resolución Ministerial No. 259-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de agosto, se aprobaron los “Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta a bordo de embarcaciones pesqueras”.
7. APRUEBAN SECCIÓN PRIMERA DEL ROF DEL IMARPE
Mediante Decreto Supremo No. 015-2025-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto, se aprobó la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE.
8. APRUEBAN LINEAMIENTO PARA REGISTRO VIRTUAL DEL FORMATO DE DESEMABARQUE DE CALAMAR GIGANTE O POTA
Mediante Resolución Directoral No. 153-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 24 de agosto, se aprobó el “Lineamiento para el registro virtual del formato de desembarque del recurso calamar gigante o pota”, proveniente de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m2 de capacidad de bodega.
9. APRUEBAN RELACIÓN DE RECURSOS ALTAMENTE MIGRATORIOS
Mediante Resolución Ministerial No. 282-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de agosto, se publicó la relación de recursos altamente migratorios que como Anexo forma parte de esta resolución.
10. MODIFICAN LINEAMIENTOS PARA COMUNICAR INFORMACIÓN SOBRE CAPTURAS DE EMBARCACIONES ARTESANALES Y DE MENOR ESCALA
Mediante Resolución Ministerial No. 291-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de agosto, se modificaron los “Lineamientos para el cumplimiento de la obligación de comunicar la información sobre las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo”, que fueran aprobados por Resolución Ministerial No. 207-2025-PRODUCE.