Boletín Tributario - agosto 2025
Themes
NORMAS DE INTERÉS
Se modifica la regla de imputación de las rentas de primera categoría. – A través de la Ley No. 32430, publicada el 21 de agosto de 2025 en Edición Extraordinaria, se ha modificado el inciso b) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose que las rentas de primera categoría (por ejemplo, las obtenidas por el arrendamiento de inmuebles) se imputarán al ejercicio en que efectivamente se perciban, y ya no al ejercicio en que se devenguen. Este cambio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
Entrada en vigor de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios. – El 23 de agosto de 2025 se publicó en El Peruano que la citada Convención Multilateral entrará en vigor el 1 de octubre de 2025.
El Perú suscribió este instrumento internacional el 27 de junio de 2018 y lo ratificó mediante el Decreto Supremo No. 013-2025-RE, publicado el 27 de mayo de 2025.
ACTUALIDAD NACIONAL
Se designan miembros del Comité Revisor para la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. – Mediante la Resolución de Superintendencia No. 263-2025/SUNAT, publicada el 19 de agosto de 2025, se aprobó la siguiente conformación:
- Miembros Titulares: Ernesto Javier Loayza Camacho (Presidente); Nora María Victoria Quintana Flores (Secretaria) y Fernando Flores Calderón (Miembro).
- Miembros Suplentes: Johnny Gilbert Alpaca Alvarez (Primer Suplente); Nilton Marcelino Campos Félix (Segundo Suplente) y Zoila Inés Ventosilla Saavedra (Tercer Suplente).
JURISPRUDENCIA
Procede el uso de información de periodos prescritos para la emisión de órdenes de pago de IGV no prescrito (Casación No. 0871-2025, Lima). – La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha señalado que la Administración Tributaria está facultada para utilizar saldos a favor arrastrados de periodos prescritos con el fin de corregir el IGV autoliquidado en un periodo no prescrito. Se precisa que dicha actuación no vulnera el principio de legalidad tributaria ni la naturaleza de la prescripción.
En este caso, la SUNAT detectó inconsistencias en la declaración jurada del IGV de junio de 2020, tras validar que era incorrecto el arrastre de saldos a favor provenientes de ejercicios anteriores. Para la Corte Suprema, la subsanación de estos errores materiales se efectuó en el marco de la facultad prevista en el numeral 3 del artículo 78° del Código Tributario, toda vez que no implicó la emisión de actos sobre ejercicios prescritos ni la reapertura de periodos ya vencidos.
Responsabilidad solidaria de miembros de un consorcio en caso de cesión de derechos (RTF No. 6000-5-2025). – El Tribunal Fiscal confirmó la atribución de responsabilidad solidaria efectuada por la SUNAT a ex miembros de un consorcio que habían cedido sus derechos y participaciones.
En el caso, los miembros del consorcio celebraron un contrato de cesión mediante el cual transfirieron a un tercero el 100% de los derechos de cobranza de los flujos generados y de los pagos pendientes. Los cedentes alegaban que, al haber transferido dichos derechos, quedaban eximidos de responsabilidad solidaria; sin embargo, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal concluyeron que la atribución era válida, puesto que la cesión no implicó la renuncia ni la desvinculación formal de los cedentes respecto de su calidad de miembros del consorcio.