Alerta

Alerta Administrativa - octubre 2026

octubre 13, 2026

MINEDU prepublica el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica

Actualmente, la convivencia en las instituciones educativas se rige por la Ley No. 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 010-2012-ED, y los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes”, aprobados mediante Decreto Supremo No. 004-2018-MINEDU. Según estos últimos, las Normas de Convivencia incorporadas en el Reglamento Interno de cada institución educativa reemplazan al capítulo de normas de disciplina, sin que exista un régimen que gradúe las medidas aplicables frente a conductas que afectan el normal desarrollo de las actividades escolares.

En este contexto, mediante Resolución Ministerial No. 613-2026-MINEDU, de fecha 12 de octubre de 2026, el Ministerio de Educación – MINEDU dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica” (en adelante, el “PROYECTO”) y de su exposición de motivos, a fin de recibir comentarios de entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general. Considerando que dicha resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de octubre de 2026, el plazo de quince (15) días calendario para presentar aportes vence el miércoles 28 de octubre de 2026. Los aportes deben remitirse, utilizando el “Formato de comentarios, aportes u opiniones” que, como Anexo II, forma parte integrante de la referida Resolución, al correo convivenciaescolar@minedu.gob.pe.

Entre las principales novedades del PROYECTO destacan las siguientes:

  • El Reglamento Interno de las instituciones educativas públicas y privadas deberá incluir, además de las Normas de Convivencia, un capítulo de “Régimen Disciplinario”.
  • Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, y se tipifican expresamente conductas como el uso indebido de celulares y otros dispositivos, la tardanza reiterada, el acoso escolar y ciberacoso, la extorsión o cobro de cupos, la falsa denuncia contra docentes y el porte de armas.
  • Se establecen medidas correctivas (amonestación verbal, reparación del daño, restricción de espacios de recreación y separación temporal del aula) y medidas sancionadoras (suspensión de hasta tres (3) días hábiles, matrícula condicional y separación definitiva o expulsión), que deben graduarse según criterios de proporcionalidad como la edad y el historial del estudiante.
  • Se fijan reglas de presentación personal en las instituciones públicas, que prohíben, entre otros, el maquillaje, los accesorios y el cabello pintado durante la jornada escolar.

Asimismo, el PROYECTO precisa que este régimen no constituye un procedimiento administrativo sancionador, sino uno de naturaleza educativa y formativa. Además, prohíbe el castigo físico o humillante, las medidas discriminatorias, la privación de necesidades básicas y el impedimento de ingreso por tardanzas, y permite a la familia solicitar la reconsideración de la expulsión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su comunicación.

El propósito del PROYECTO es restituir el principio de autoridad docente y el respeto mutuo en la comunidad educativa, mediante reglas comunes que permitan actuar frente al incumplimiento de las normas de convivencia y disciplina, sin sustituir los protocolos de prevención y atención de la violencia. De aprobarse, las instituciones educativas públicas y privadas deberán adecuar sus reglamentos internos, normas de convivencia y demás instrumentos de gestión en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Así pues, resulta oportuno que los promotores y directivos de instituciones educativas evalúen el impacto del PROYECTO y, de considerarlo pertinente, presenten sus comentarios dentro del plazo previsto.