Alerta

Alerta Arbitraje - junio 2026

junio 1, 2026

Publicación de las nuevas Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional 2026

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) publicó su nuevo Reglamento de Arbitraje, que entra en vigor hoy, 1 de junio de 2026, y reemplaza al vigente desde 2021. Esta versión busca mejorar la gestión de los casos, preservando su eficiencia, flexibilidad, neutralidad e integridad. A continuación, presentamos las principales modificaciones introducidas por el nuevo Reglamento:

  • Adiós a los Términos de Referencia (TdR): La CCI decidió eliminar uno de los sellos característicos de un arbitraje CCI: los TdR. Ahora los tribunales arbitrales deberán tener la Case Management Conference dentro de los 30 días de recibido el caso, para fijar el alcance de la controversia, calendario procesal y otros aspectos procedimentales. Esto agilizará la etapa inicial del arbitraje, exigiendo a las partes delimitar mejor sus pretensiones desde la solicitud de arbitraje y contestación.
  • Plazo para el laudo final: Al eliminarse los TdR, la CCI elimina también el plazo de seis meses para emitir el laudo desde su firma. Más allá de que en la práctica este plazo era casi siempre prorrogado, ahora el Presidente de la CCI fijará o prorrogará el plazo según el calendario procesal o solicitud motivada del tribunal arbitral.
  • Mayor control en el chequeo de conflictos de intereses: El nuevo Reglamento busca reforzar el deber de colaboración de las partes, quienes deberán presentar listas de personas y entidades relevantes en la solicitud de arbitraje y la respuesta. El Secretario General puede someter a la Corte de la CCI la confirmación de un árbitro aun sin objeciones de las partes. Además, los secretarios del tribunal deben cumplir iguales requisitos y firmar el mismo formulario de aceptación que los árbitros.
  • Determinación anticipada: El tribunal arbitral podrá resolver anticipadamente excepciones o asuntos manifiestamente infundados o fuera de su competencia.
  • Arbitraje de emergencia: Se puede solicitar medidas cautelares antes de constituir el tribunal contra partes no signatarias. El Presidente de la CCI puede decidir, con base en la solicitud, si el convenio arbitral las vincula. El tribunal conserva la competencia para decidir su jurisdicción una vez iniciado el arbitraje. Además, se reconoce la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda solicitar “órdenes preliminares”, a fin de que la otra no frustre el propósito del procedimiento del árbitro de emergencia. Esta orden podrá resolverse sin notificar a la contraparte.
  • Arbitraje acelerado: El umbral monetario para su aplicación automática fue elevado a USD 4 millones, ampliando su alcance de controversias. Sin embargo, se mantiene la facultad de las partes de solicitar la aplicación del procedimiento arbitral regular.
  • Arbitraje altamente acelerado: Se ha creado un tipo de arbitraje aún más rápido que el arbitraje acelerado, permitiendo al tribunal – en coordinación con las partes – omitir diversas etapas arbitrales, y decidir solo con la solicitud de arbitraje y demanda y sus respectivas respuestas. Se aplica de forma voluntaria para controversias de baja complejidad, independientemente del monto en disputa.
  • Costos: Se han reducido los gastos administrativos en controversias menores a USD 10 millones y se han incrementado en las controversias de mayor cuantía.