Alerta

Alerta Bancario y Financiero

mayo 14, 2026

Proyecto de Reglamento para la Prestación de Servicios bajo el modelo de Banking as a Service (BaaS)

El 11 de mayo de 2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) anunció la difusión, en consulta pública, de la Resolución SBS No. 01371-2026 que contiene el Proyecto de Reglamento para la prestación de servicios bajo el modelo de Banking as a Service – BaaS (el “Proyecto”).

El Proyecto regula un modelo de prestación de servicios financieros cuya difusión es ya una realidad en el mercado, pero que carece de un marco normativo expreso: aquel en el cual una entidad supervisada —el proveedor de BaaS— habilita a terceros, supervisados o no por la SBS —llamados receptores— a ofrecer servicios financieros a través de su infraestructura regulada, mediante conexiones e integraciones digitales de acceso remoto y automatizado.

  • Ámbito de aplicación: Según el Proyecto, el Reglamento sería de aplicación para las empresas bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales, empresas de créditos, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, y empresas emisoras de dinero electrónico, quienes pueden actuar como proveedores de BaaS.
  • Servicios financieros permitidos: El Proyecto delimita un catálogo de servicios que pueden ofrecerse bajo el modelo BaaS: (i) apertura, mantenimiento y cierre de cuentas de depósitos a la vista y de ahorro; (ii) cuentas de dinero electrónico; (iii) otorgamiento de créditos; (iv) cobros, pagos y transferencias vinculados a dichas cuentas; (v) expedición y administración de tarjetas de crédito y débito; y (vi) otros que la SBS determine en el ejercicio de su competencia regulatoria. El Proyecto exige que el proveedor de BaaS establezca límites máximos de frecuencia de operaciones, tanto diarios como mensuales. Los proveedores de BaaS únicamente pueden ofrecer servicios comprendidos en el alcance de sus respectivas autorizaciones otorgadas por la SBS.
  • Principio de responsabilidad plena del proveedor de BaaS: El proveedor de BaaS mantiene responsabilidad plena frente a los clientes y ante la SBS por la prestación de los servicios financieros, con independencia de los acuerdos contractuales que suscriba con el receptor. El proveedor de BaaS debe establecer las políticas, procedimientos y controles en materia de gestión de riesgo de crédito y operacional, prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, conducta de mercado, y seguridad de la información y ciberseguridad. Si bien el proveedor de BaaS puede delegar mediante contrato la ejecución de funciones operativas al receptor —quien queda sujeto a dichos lineamientos—, la responsabilidad por su cumplimiento se mantiene en todo momento en el proveedor de BaaS.
  • En línea con lo anterior, se establece las siguientes condiciones específicas de titularidad:
    • (i) las cuentas de depósito y de dinero electrónico deben abrirse a nombre del cliente directamente en el proveedor de BaaS;
    • (ii) los cobros, pagos y transferencias deben tener origen o destino en dichas cuentas; y
    • (iii) en el caso de créditos y tarjetas de crédito, debe establecerse de manera expresa en el contrato y en toda comunicación, que el cliente es el deudor frente al proveedor de BaaS. La relación contractual directa con el cliente recae, en todos los casos, en el proveedor de BaaS que es la entidad supervisada.
  • Aprobación de la contratación: El Directorio del proveedor de BaaS o la instancia a quien este delegue tal facultad, debe aprobar de manera explícita, en el acta correspondiente, la suscripción de cada contrato BaaS y cada nuevo servicio con cada receptor.
  • Comunicación y supervisión: Suscrito el contrato y obtenida la aprobación del directorio, el proveedor de BaaS debe comunicarlo a la SBS adjuntando la documentación exigida conforme a la Circular G-165-2012. Cualquier modificación de las contrataciones debe comunicarse a la SBS. Asimismo, el proveedor de BaaS debe mantener un listado actualizado de receptores con contratos vigentes, remitirlo a la SBS semestralmente y publicarlo en su página web.
  • Prohibiciones relevantes: El proveedor de BaaS no puede contratar con: (i) un receptor que ya cuente un contrato BaaS vigente con otro proveedor de BaaS para el mismo servicio, y, (ii) un receptor que utilice en su denominación o en cualquier otro medio, términos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones que exigen autorización previa de la SBS. Por otro lado, el receptor no puede prestar los servicios materia de su contrato BaaS a un tercero.
  • Contenido mínimo del contrato: El Proyecto establece cláusulas de carácter mínimo obligatorio que debe contener el contrato entre proveedor de BaaS y receptor.
  • Políticas y procedimientos para la selección, contratación y seguimiento del receptor: El proveedor de BaaS debe contar con políticas y procedimientos de enfoque basado en riesgos, aprobados por el Directorio o el órgano al que este delegue, para la evaluación previa y durante la relación contractual con el receptor.