Alerta

Alerta Bancario y Financiero - diciembre 2025

diciembre 1, 2025

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modifica el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos, aprobado por Resolución SBS No. 02429-2021 (“Reglamento”)

Mediante Resolución SBS No. 04142-2025, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2025, la SBS aprobó la modificación del Reglamento (la “Modificación”), que desarrolla la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia No. 013-2020, que faculta a dicha entidad a autorizar la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos novedosos, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que les resulte aplicable. El Reglamento establece el marco normativo para que entidades financieras y otras organizaciones puedan desarrollar, probar y validar modelos de negocio, productos o servicios innovadores en el sector financiero.

La Modificación dispone principalmente lo siguiente:

  • Ampliación de sujetos permitidos. Se incluye a personas jurídicas constituidas en el Perú o en el exterior, no supervisadas por la SBS, así como a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con terceros, dentro de las entidades que pueden implementar los mencionados modelos novedosos.
  • Extensión de la duración de pruebas piloto. Se amplía de 12 a 18 meses la duración de las pruebas piloto, y se reduce de 24 a 12 meses el plazo de renovación de dichas pruebas.
  • Plazos para inicio de pruebas piloto autorizadas. Se dispone que las pruebas piloto autorizadas deban ser iniciadas dentro de un plazo máximo de 6 meses de su aprobación, prorrogable por 6 meses más.
  • Solicitudes grupales. Se dispone que las nuevas entidades permitidas de implementar modelos novedosos, al igual que los demás sujetos permitidos, también pueden presentar solicitudes grupales de autorización, requiriendo para ello un convenio que establezca las condiciones de participación de cada entidad en la aplicación y eventual operación de la prueba piloto.
  • Interacción con la SBS. Se establece que, antes de la presentación de la solicitud de autorización, es posible solicitar a la SBS reunirse para presentar el proyecto piloto y recibir información sobre las expectativas del supervisor, los requisitos, trámites, lineamientos generales, criterios de evaluación y forma de comunicación de los resultados de la evaluación.
  • Régimen especial para no supervisadas. Se incluye el régimen que deben seguir las empresas no supervisadas por la SBS para la implementación de modelos novedosos. Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:
    • Estas empresas pueden solicitar una flexibilización normativa o una implementación en caso se trate de operaciones no consideradas en el marco normativo vigente.
    • Estas empresas deben cumplir con las normas generales establecidas para la obtención de la autorización respectiva.
    • La SBS puede excluir determinadas operaciones y/o actividades por razones prudenciales y/o por las características de la operación y/o actividad.
    • Estas empresas deben presentar una declaración jurada en la que manifiesten su voluntad de someterse a las reglas del piloto conforme al Reglamento.
    • La participación de estas empresas implica aceptar una supervisión especial, y no constituye una autorización para operar en sistemas regulados.
    • Si ocurre un riesgo significativo para la empresa o participantes, la empresa debe informar a la SBS dentro del día hábil siguiente.
    • Estas empresas deben definir políticas y lineamientos para la ejecución de pruebas piloto.
    • Se establecen requisitos adicionales para estas empresas, como: (i) idoneidad moral para los directores y administradores; (ii) recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros suficientes; y, (iii) presentar una declaración en la que se someta a las disposiciones de la SBS y aceptan que pueden ser pasibles de sanciones por aquella.
    • La SBS cuenta con 60 días hábiles para emitir autorización.
  • Convocatorias por la SBS. La SBS puede hacer convocatorias para la realización de pruebas piloto para la experimentación de modelos novedosos que respondan a un interés público identificado, bajo alguna de las siguientes dos modalidades: (i) abierta, para que participen las empresas interesadas; o, (ii) directa, con invitación directa a una o más empresas.
  • Participación de la SBS en pilotos. Además, se establece que la SBS podrá participar en el desarrollo de los pilotos con las empresas supervisadas o no supervisadas.