Alerta
Alerta Bancario y Financiero - septiembre 2026
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septiembre 1, 2026
SBS simplifica autorizaciones para empresas del sistema financiero mediante nueva regulación
El 28 de agosto de 2026 entró en vigor la Resolución SBS No. 02133-2026, norma que modifica el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS No. 211-2021. La norma tiene por objeto optimizar los procedimientos de autorización de organización y funcionamiento, introduciendo esquemas diferenciados de evaluación según el perfil de riesgo y modelo de negocio, reduciendo plazos, simplificando procedimientos administrativos e incorporando una etapa de precalificación y, en paralelo, manteniendo estándares prudenciales aplicables a cada perfil.
Estos son sus principales cambios:
- Creación de tres modalidades de autorización diferenciadas. La SBS distingue entre:
- la autorización para empresas que no captan depósitos del público, cuyo modelo operativo representa menor complejidad, aplicable a: Empresas de Créditos, Empresas de Servicios Complementarios o Conexos como Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, Almacén General de Depósito y Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario; así como Empresas Especializadas, tales como Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Factoring, Empresas de Servicios Fiduciarios, Empresas Afianzadoras y de Garantías, entre otras (las “Empresas No Captadoras”);
- la autorización especial, aplicable a empresas que son parte de conglomerados bajo supervisión consolidada por la SBS o que con la nueva empresa formarían parte de un conglomerado bajo supervisión, a empresas del sistema financiero que serán subsidiarias directas o indirectas de bancos del exterior de primera categoría incluidos en el listado que publica el BCRP, entre otras; y,
- la autorización estándar, aplicable a las empresas que no califiquen para las modalidades antes citadas, tales como Bancos, Financieras, Cajas Rurales, Cajas Municipales, Cooperativas, Bancos de Inversión.
- Se incorpora una etapa de precalificación. Antes del inicio de la evaluación integral, la SBS contará con un plazo máximo de 15 días para verificar la modalidad de autorización aplicable y la documentación mínima presentada. Como resultado, la SBS podrá continuar con el trámite o requerir al solicitante que adecúe o complemente su presentación.
- Plazos diferenciados según la modalidad de autorización. Luego de la precalificación, los plazos máximos de evaluación integral son los siguientes:
- Etapa de Organización:
- Autorización para Empresas no Captadoras: 90 días.
- Autorización Especial: 70 días.
- Autorización Estándar: 120 días.
- Etapa de Funcionamiento:
- Autorización para Empresas no Captadoras: 120 días.
- Autorización Especial: 180 días.
- Autorización Estándar: 180 días.
- Etapa de Organización:
- Estudio de factibilidad diferenciado según modalidad de autorización: Se establecen requisitos diferenciados para cada modalidad de autorización, incluidos distintos horizontes temporales para las proyecciones financieras y análisis económico-financiero y de mercado.
- Simplificación documental: Se deroga el cuestionario de autoevaluación exigido en la solicitud de organización y se mantiene el que corresponde a la etapa de funcionamiento. Además, el régimen simplificado que antes aplicaba solo a las Empresas de Créditos se extiende ahora a todas las empresas comprendidas en la modalidad de autorización para Empresas no Captadoras. Para ellas, la información sobre grupo económico se reduce y no resulta exigible acreditar la comunicación al supervisor de origen sobre la recepción del cuestionario de supervisión consolidada.
- Simplificación de publicación de solicitud de organización: Se reemplaza la publicación en un diario de mayor circulación nacional por la publicación en el portal web de la SBS.