Alerta Bancario y Financiero - octubre 2026
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SBS publica primer bloque del Reglamento del Sistema de Finanzas Abiertas
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) publicó para comentarios el proyecto de resolución que aprueba los Títulos I al IV del Reglamento General del Sistema de Finanzas Abiertas (“SFA”). La propuesta establece las bases para el intercambio seguro y estandarizado de datos, bajo el control y consentimiento del usuario, y forma parte de la implementación progresiva del modelo de finanzas abiertas en el Perú.
El primer bloque regula, entre otros aspectos, el ámbito de aplicación y las definiciones del SFA, los datos comprendidos, los roles y responsabilidades de sus participantes, el espacio de pruebas, el proceso y las condiciones de ingreso, así como reglas generales sobre control del usuario y experiencia de usuario.
Estas son las principales implicancias de la propuesta:
- Participantes comprendidos y participación de entidades no supervisadas. El Reglamento se aplica a las entidades supervisadas y comprendidas en el ámbito de la SBS, así como a las personas jurídicas no supervisadas por la SBS que soliciten participar voluntariamente. Sus disposiciones resultan exigibles cuando la entidad se encuentre habilitada para desempeñar alguno de los roles previstos en el SFA.
- Roles principales y obligaciones. El proyecto contempla dos roles principales: la Entidad Proveedora de Datos (EPD), que custodia, administra o suministra los datos comprendidos en el SFA; y la Entidad Receptora de Datos (ERD), que solicita, accede y recibe dichos datos. Ambos roles están sujetos a obligaciones sobre seguridad y calidad de los datos, gestión del consentimiento, trazabilidad y continuidad del servicio.
- Proveedores de Servicios Basados en Datos. Las personas jurídicas no supervisadas por la SBS pueden incorporarse voluntariamente como Proveedores de Servicios Basados en Datos (PSBD) y desempeñar el rol de ERD, previa inscripción y habilitación. Cuando generen, custodien o administren datos comprendidos en el SFA que les resulten exigibles, también deben habilitarse como EPD.
- Servicio de agregación de información. Las entidades habilitadas como ERD pueden ofrecer un servicio que permita al usuario visualizar, de manera consolidada y en una sola plataforma o aplicación, información sobre las cuentas, productos y servicios que mantenga o haya contratado con una o más EPD, incluidos sus saldos, movimientos y demás datos disponibles.
- Control del usuario. El modelo reconoce al usuario como titular del control sobre el intercambio de su información y exige que el consentimiento y la experiencia de usuario se gestionen conforme a las reglas del Reglamento.
- Implementación progresiva. La SBS definirá y podrá actualizar la relación de entidades obligadas, los plazos de incorporación y las categorías de datos y componentes técnicos exigibles, considerando el avance de la implementación y las condiciones necesarias para el funcionamiento del SFA.
- Entrada en vigencia. De acuerdo con el proyecto, el Reglamento entrará en vigencia el 1 de enero de 2028, salvo las disposiciones que tengan un plazo distinto. De manera anticipada, los artículos 19 al 22, relativos al Directorio de Participantes, el acceso al ambiente de pruebas y la inscripción y habilitación, entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2027. Las materias pendientes de desarrollo regirán en los plazos que posteriormente establezca la SBS.
La propuesta estará disponible para comentarios hasta el 23 de octubre de 2026, a través de los canales oficiales habilitados por la SBS.
Las entidades interesadas deberían evaluar los roles que podrían desempeñar, las categorías de datos a su cargo y sus capacidades en materia de APIs, seguridad, interoperabilidad, gestión del consentimiento y experiencia del usuario.