Alerta

Alerta Barreras Burocráticas y Competencia Desleal - mayo 2026

mayo 8, 2026

Modificaciones a la “Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas” y a la “Ley de Represión de la Competencia Desleal”

El 8 de mayo de 2026, se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 32587 (la “Ley”), la cual modifica: (i) el Decreto Legislativo No. 1256 que regula la “Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas”; y (ii) el Decreto Legislativo No. 1044 que regula la “Ley de Represión de la Competencia Desleal”.

A continuación, detallamos las principales modificaciones introducidas por la Ley:

1. Inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas contenidas en actuaciones materiales de entidades*: Se incorpora que el INDECOPI ordena la inaplicación con efectos generales, en favor de todos los ciudadanos, en casos de:

  • Barreras burocráticas ilegales contenidas en actuaciones materiales de entidades, declaradas en procedimientos iniciados a pedido de parte o de oficio;
  • Barreras burocráticas carentes de razonabilidad contenidas en actuaciones materiales de entidades, declaradas en procedimientos iniciados de oficio.
  • Barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad contenidas en actuaciones materiales de entidades, declaradas en procedimientos iniciados en representación de derechos o intereses difusos o colectivos.

Anteriormente, solo se establecía la inaplicación con efectos generales respecto a barreras burocráticas contenidas en normas administrativas.

2. Recursos de apelación sin efectos suspensivos: Se establece que las apelaciones contra resoluciones que ponen fin a la instancia, en procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, se conceden sin efectos suspensivos, salvo que la primera instancia determine – mediante resolución motivada – los efectos suspensivos.

3. Demandas contencioso-administrativas por parte de gobiernos regionales y locales: Se dispone que, para la interposición de demandas contencioso-administrativas en materia de barreras burocráticas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben contar con la autorización formal y expresa de la máxima autoridad de la entidad, siendo esta facultad indelegable.

4. Denuncias informativas de actos de competencia desleal mediante violación de normas: Se incorpora que cualquier ciudadano puede presentar denuncias informativas, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, contra actos de violación de normas. La Secretaría Técnica debe atender estas denuncias en un plazo máximo de diez (10) días hábiles; y tiene el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles para iniciar el procedimiento de oficio o archivar la denuncia, notificando la respectiva decisión debidamente motivada al ciudadano.

Las modificaciones introducidas por la Ley se encuentran vigentes desde el día siguiente a su publicación. Sin embargo, no son aplicables a los procedimientos que se encuentren en trámite y no cuenten con un pronunciamiento definitivo, los cuales continúan dicho trámite bajo las normas anteriores a la vigencia de la Ley.


*Las “actuaciones materiales de entidades” son toda clase de comportamiento, manifestación y/o actividad material de una entidad o un funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que sin constituir un acto o disposición administrativa, produce efectos jurídicos capaces de restringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios de simplificación administrativa.