Alerta

Alerta Comercio Exterior y Aduanas - abril 2026

abril 30, 2026

Zonas Económicas Especiales Privadas

Mediante el Decreto Supremo 006-2026-MINCETUR, publicado el 22 de abril de 2026, se aprobó el Reglamento de la Ley 32449, ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP).

1. Aspectos centrales de este nuevo régimen

Se busca promover la competitividad nacional apuntando a la consolidación del país como un HUB industrial a fin de atraer nuevas inversiones privadas, desarrollar actividades que generen alto valor agregado, promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Para tal efecto, se han establecido, entre otros, los lineamientos respecto de las actividades económicas permitidas y no permitidas, el proceso para la calificación de una ZEEP, los requisitos para ser calificado como un Operador y Usuario de una ZEEP, así como los beneficios de naturaleza tributaria y aduanera.

Se destacan los siguientes temas:

  • Tasas reducidas (escalonadas hasta por 25 años) para la determinación del Impuesto a la Renta.
  • Depreciación anual acelerada del activo fijo.
  • Tratamiento especial (exoneración) en relación con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
  • Estabilidad tributaria y aduanera.
  • Régimen aduanero especial para el ingreso y permanencia de mercancías.

2. Actividades permitidas y no permitidas

Actividades permitidas que pueden ser desarrolladas en las ZEEP:

  • Actividades industriales: Transformación de materias primas en productos elaborados o semielaborados, comprendiendo las actividades de la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Industrias Manufactureras).
  • Actividades de ensamblaje: Acoplamiento de partes, piezas, componentes, subconjuntos o conjuntos que den como resultado un producto con características distintas a sus componentes; y el montaje o adaptación a otras mercancías.
  • Servicios: Actividades de soporte para el desarrollo de las actividades industriales y de ensamblaje, vinculadas con las actividades de la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Industrias Manufactureras).

Actividades no permitidas: actividades de la industria minera, de hidrocarburos, servicios financieros, entre otros. Tampoco se pueden desarrollar actividades comprendidas en un listado taxativo (fabricación de prendas de vestir y calzado, etc.)

3. Otros aspectos

  • Se establecen los criterios de calificación de la ubicación de una ZEEP, para lo cual se tendrá en cuenta la conectividad logística multimodal, el acceso a energía y servicios básicos, la cercanía a clústeres productivos o cadenas de valor, el impacto socioeconómico, la aceptación social e institucional, etc.
  • Se establecen los criterios de calificación de las solicitudes como postor para ser Operador Privado de una ZEEP, para lo cual se tendrá en cuenta la georeferencia, las características y compatibilidad de uso del terreno propuesto, los riesgos ambientales y climáticos, la viabilidad financiera y estructura de inversión, entre otros aspectos, la estrategia de encadenamiento con Mypes.
  • Se precisa el procedimiento y requisitos para la presentación de la solicitud de calificación de una ZEEP, de la solicitud como postor para ser calificado como Operador Privado de una ZEEP y de la solicitud para ser calificado como un Usuario (industrial o de servicios) de una ZEEP.
  • Se establece el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables al Operador Privado.

4. Vigencia

El Reglamento objeto de comentario entró en vigor el 23 de abril de 2026. Sin perjuicio de ello, aún se encuentra pendiente la aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de las normas complementarias en relación con temas tributarios y aduaneros.