Alerta Comercio Exterior y Aduanas - enero 2026
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Modificaciones al régimen de Drawback y la necesidad de fortalecer el cumplimiento normativo
Mediante la Resolución 381-2025/SUNAT, de reciente publicación, se introdujeron importantes modificaciones al régimen de Drawback, que orientan a concluir que, cada vez más, resulta importante instaurar una política de verificación de cumplimiento (compliance) de los diversos requisitos previstos en la normativa, a fin de que el acogimiento a este beneficio sea realizado libre de contingencias.
Dentro de las modificaciones más relevantes se encuentran las siguientes:
1. Fecha de determinación de la tasa aplicable
Se precisó que el monto objeto de restitución se determinará aplicando la tasa del Drawback vigente a la fecha en que se numere la solicitud. Antes de la modificación, la tasa del Drawback se determinaba en función de la fecha en que se aprobaba la solicitud.
Esta modificación resulta importante debido a que permite que los exportadores obtengan una adecuada predictibilidad en cuanto al monto que obtendrán por concepto de Drawback. Cualquier eventual modificación de la tasa del Drawback que pueda darse entre la fecha en que se numere la solicitud de restitución y la fecha en que esta sea aprobada no afectará al exportador beneficiario de este régimen aduanero.
2. Fecha de emisión de documentación de sustento
Se precisa que la: (i) factura que acredita la compra del insumo y (ii) la factura o el recibo por honorarios que acredite el servicio de producción por encargo deben ser emitidas, a más tardar, en la fecha de recepción total de la mercancía en el Depósito Temporal para su exportación o hasta la fecha del levante de la DAM de exportación o del parcial de la DAM de exportación, cuando las mercancías son puestas a disposición de la Aduana en el local del exportador, respectivamente.
Esta modificación resulta alineada con criterios que ya venía manejando el Tribunal Fiscal. Teniendo en cuenta que los comprobantes de pago mencionados en los ítems (i) y (ii) del párrafo anterior no son emitidos por el exportador beneficiario del Drawback sino por sus proveedores (de bienes o servicios), resulta importante que el exportador coordine con ellos respecto a la oportuna emisión de los comprobantes de pago, ya que, si estos son emitidos fuera de los plazos límite establecidos por la norma, se afectará el derecho a obtener el Drawback.
3. Otros aspectos
- Se elimina la posibilidad de presentar documentación de sustento complementaria a la solicitud de rectificación de las solicitudes de Drawback luego de transmitido el pedido de rectificación. Si bien esta modificación aporta celeridad al trámite de rectificación, resultará clave que el exportador beneficiario del Drawback se asegure de contar con la documentación completa que sustente su pedido de rectificación y que dicha documentación sea presentada en la oportunidad en que la rectificación sea solicitada.
- Se elimina el uso de la Casilla Electrónica de Usuario (CEU) o Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA), como herramientas informáticas para las comunicaciones entre los Operadores de Comercio Exterior, Operadores Intervinientes o terceros con la Administración Aduanera a fin de que dichas comunicaciones se lleven a cabo mediante el Buzón Electrónico de SUNAT Operaciones en Línea.
4. Vigencia
Las modificaciones antes mencionadas entrarán en vigor a partir del 2 de febrero de 2026.
5. Recomendaciones
- Coordinar adecuadamente con los proveedores de bienes y servicios sobre la oportunidad de emisión de los comprobantes de pago correspondientes a fin de asegurar que estos sean emitidos dentro de los plazos establecidos en la normativa del Drawback.
- Verificar que se cuente oportunamente con la documentación completa de sustento de los pedidos de rectificación de las solicitudes de Drawback en caso resulte necesario rectificar dichas solicitudes.
- Llevar a cabo revisiones preventivas periódicas para asegurar el adecuado cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del Drawback. El indebido acogimiento al Drawback implicaría la devolución del monto indebidamente restituido, la aplicación de una multa equivalente al 50% de dicho monto y el cobro de intereses moratorios.