Alerta

Alerta Comercio Exterior y Aduanas - junio 2026

junio 3, 2026

Modificaciones al Procedimiento de Valoración Aduanera de Mercancías Importadas

Mediante la Resolución de Superintendencia 102-2026/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2026, se modificó el Procedimiento Específico DESPA-PE.01.10.a: “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 7) (en adelante, el “Procedimiento de Valoración”).

Se recuerda que la Valoración Aduanera es el mecanismo que permite la determinación de la base imponible para el cálculo de los tributos de importación. La incorrecta determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, además de generar el cobro de tributos dejados de pagar, genera la imposición de elevadas multas y el cobro de intereses moratorios.

Si bien mediante los cambios incorporados al Procedimiento de Valoración se efectúan importantes precisiones en relación, principalmente con la determinación de valores provisionales y la acreditación del precio pagado o por pagar en la compraventa internacional de mercancías (con orientación a la precisión de aspectos formales que deben ser cubiertos oportunamente, lo cual permitiría reducir posibles contingencias en las operaciones de importación), también se aprecia el mayor robustecimiento de las facultades de control de la Aduana sobre esta materia, tanto en lo referente a su gestión operativa como a la toma de decisiones en los procedimientos de investigación del valor en aduana declarado.

En consideración a lo antes mencionado, resultará sumamente importante la implementación o reforzamiento de mecanismos internos de revisión preventiva (con sustento en políticas corporativas de debido cumplimiento), así como el adecuado monitoreo de los despachos de importación en curso (con sustento en la validación de información de sustento correcta, completa y trazable, así como en la debida, oportuna y permanente interrelación con el agente de aduana encargado de estos despachos).

Dentro de las modificaciones más relevantes incorporadas al Procedimiento de Valoración se encuentran las siguientes:

1. Valor de Transacción (para la determinación de la base imponible para el cálculo de los tributos de importación)

  • Análisis integral y en conjunto: Se resalta la importancia de evaluar de manera integral y en conjunto la documentación financiera que sustente el pago del precio realmente pagado o por pagar por la compraventa internacional, tales como, transferencias de fondos, cartas de crédito, etc.
  • Mensaje SWIFT: Se habilita la posibilidad de presentar un mensaje SWIFT de enmienda o un mensaje SWIFT complementario, cuando el medio de pago contenga un error u omita consignar el número de la factura comercial (o facturas comerciales) objeto de pago.
  • Documentación contable: Se establece que en la evaluación de la documentación contable que sustente el precio realmente pagado o por pagar por la compraventa internacional se considera solo los registros o libros que el importador se encuentra obligado a llevar a la fecha de evaluación.

2. Valor Provisional en la importación (aplicable en el caso de pago de regalías, cláusulas sujetas a revisión de precios, etc.)

  • Duda Razonable y aplicación de garantía global: Se establece que la declaración de un valor provisional puede estar sujeta al procedimiento de Duda Razonable respecto del valor fijo declarado (valor en aduana conocido en el momento de la importación). En los casos de importaciones respaldadas por una garantía global (que cubre diversas declaraciones de importación presentadas en un periodo determinado de tiempo) al amparo del artículo 160 de la Ley General de Aduanas, el procedimiento de Duda Razonable se lleva a cabo con posterioridad al levante (control posterior / fiscalización).
  • No regularización oportuna: Si el valor provisional no es regularizado dentro del plazo establecido, la Intendencia de Aduana Operativa correspondiente se encargará de determinar el valor definitivo con sustento en la información que, de manera extemporánea, el importador haya presentado y, de corresponder, ejecuta la garantía por los mayores tributos generados y solicita la programación de una fiscalización (eventualmente por periodos no prescritos, ante la generación de una situación considerada como riesgosa).

3. Acreditación del uso de medios de pago (bajo los alcances de la Ley de Bancarización)

  • Documentación financiera: Se señala que la acreditación de uso de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías se realiza a través de la presentación de la documentación financiera, conforme a lo establecido en el Procedimiento de Valoración. Esta precisión resulta relevante toda vez que aporta claridad en cuanto al tipo de documentación requerida para dicha acreditación.
  • Comunicación previa de pago a terceros: Se establece que la obligación de comunicar el pago realizado al tercero designado por el acreedor o proveedor del bien, establecida en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización, se debe cumplir antes de realizar dicho pago, con anterioridad o luego de la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) (pago diferido / pago a crédito), mediante un expediente presentado a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT o, consignando la información correspondiente en el casillero 5.20 del Formato B de la DAM. Anteriormente, no existían previsiones expresas al respecto. A estos efectos, la norma bajo comentario incluye una definición de “Tercero”, que alude a cualquier persona natural o jurídica con distinto nombre o razón social a la del proveedor de la mercancía, aun cuando pertenezca a un mismo grupo económico, e, incluso comprende al representante del proveedor. Se permitirá realizar una comunicación única a través de la MPV de la SUNAT que abarque los despachos de importación comprendidos en el periodo máximo de un año.
  • Devolución de tributos (pagados indebidamente o en exceso): Se indica que la solicitud de devolución deberá ir acompañada de documentos que sustenten el uso de medios de pago. La no acreditación de uso de medios de pago no da derecho a solicitar esta devolución.

4. Operador Económico Autorizado

  • Verificación y control del valor en aduana: Se establece que las DAM, seleccionadas a los canales naranja y/o rojo, correspondientes a los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado o Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo numeradas por los sujetos que cuenten con la certificación como Operador Económico Autorizado (OEA), pueden ser objeto de verificación y control del valor en aduana.

5. Sexto Método de Valoración – Último Recurso

  • Uso de referencias de valor de mercancías idénticas o similares: Se establece que, en aplicación del Método de Valoración del Último Recurso (cuando ninguno de los métodos de valoración aduanera resulta aplicable), se puede utilizar como criterio razonable para determinar el valor en aduana el precio de referencia de mercancías idénticas o similares del mismo país de origen o, incluso, de países diferentes, debiendo tomarse en consideración el grado de desarrollo del país en base a la información del Banco Mundial.

6. Vigencia

  • Las modificaciones objeto de comentario entraron en vigor el 29 de mayo de 2026.