Alerta Contratación Pública - enero 2026
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Modifican el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
El 8 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 001-2026-EF, que modifica diversas disposiciones del Reglamento de la Ley No. 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 009-2025-EF (en adelante, el “Reglamento de la LGCP”).
En esencia, se trata de una modificación normativa orientada a precisar, complementar y uniformizar la redacción del Reglamento de la LGCP, con la finalidad de asegurar la correcta interpretación, aplicación e implementación del marco normativo, pretendiendo fortalecer la eficiencia, predictibilidad y agilidad en los procesos de contratación.
Cabe resaltar que estas modificaciones entrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolución Directoral que apruebe la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley No. 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral No. 0015-2025-EF/54.01
A continuación, detallamos las principales modificaciones, referidas a las siguientes materias:
- Actuaciones preparatorias:
- Se ha previsto que el oficial de compra o el comité, al elaborar las bases, pueden adicionar, suprimir o ajustar los factores de evaluación facultativos propuestos en la estrategia de contratación, en tanto se respete la evaluación, acreditación, puntaje y metodología para su asignación, previstos en las bases estándar.
- Luego de la elaboración de las bases y antes de la convocatoria, la dependencia encargada de las contrataciones (DEC) podrá remitirlas a uno o más integrantes del jurado para que revisen la forma de evaluación, acreditación, puntaje y metodología para su asignación. En caso de que algún integrante del jurado presente propuestas de modificación, será la DEC quien decida si procede su incorporación a las bases del procedimiento.
- Fase de selección:
- La evaluación con precalificación será realizada en dos subetapas: (i) subetapa inicial de precalificación, aplicable a todos los supuestos de precalificación y (ii) segunda subetapa, de acuerdo con el tipo de procedimiento de selección: a) subetapa final de precalificación; b) subetapa de negociación; y c) subetapa de diálogo competitivo. La segunda subetapa dará lugar a la presentación de una oferta definitiva, una oferta preliminar y propuestas de solución, respectivamente.
- En los procedimientos de selección evaluados por jurados, la revisión de los requisitos de calificación de las ofertas que sean admitidas estará a cargo de la DEC, para lo cual podrán solicitar la opinión de los miembros del jurado.
- Se precisa que los errores u omisiones en documentos emitidos por entidades públicas o un privado ejerciendo función pública, serán subsanables siempre que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas.
- En el caso de bienes y servicios, cuando (i) se presente una oferta que se encuentre por debajo de la cuantía de la contratación, (ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas, o (iii) las prestaciones requeridas no se encuentren suficientemente presupuestadas; la entidad contratante podrá solicitar al proveedor la descripción detallada de la composición de su oferta. En caso la entidad contratante determine objetivamente un probable incumplimiento de las prestaciones ofertadas, podrá rechazar la oferta.
- Otorgamiento de la buena pro y perfeccionamiento del contrato:
- En procedimientos de subasta inversa electrónica de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, será posible adjudicar la buena pro en caso solo se presente una oferta.
- Se establece que, al remitir los documentos para la suscripción del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá comunicar la institución arbitral (“institución”) y el centro de administración de JPRD (“centro”), elegidos de los listados de tres (3) instituciones y tres (3) centros propuestos por la entidad contratante. De no estar de acuerdo con ninguna de las instituciones y/o centros, el postor deberá proponer tres (3) instituciones y/o tres (3) centros de adicionales, según sea el caso.
- Registro Nacional de Proveedores (RNP):
- Se indica que los ejecutores de obra y consultores de obra pueden acreditar la experiencia que provenga de una reorganización societaria. Los supuestos de excepción y los otros supuestos en los que no se considere como experiencia aquella presentada por el proveedor serán establecidos por el OECE mediante una directiva.
- Solución de controversias:
- La institución arbitral y el centro de administración de JPRD serán elegidos mediante el siguiente procedimiento: (i) la entidad contratante debe proponer tres (3) instituciones y tres (3) centros; (ii) el ganador de la buena pro debe comunicar la institución y centro elegidos, o proponer tres (3) instituciones y tres (3) centros adicionales, en caso de no estar de acuerdo con ninguna de las opciones; (iii) si la entidad contratante tampoco elige alguna de las instituciones o centros propuestos por el postor ganador, se realiza un sorteo con la lista consolidada de las seis (6) instituciones y centros propuestos.
- Para la conformación de la JPRD, las partes propondrán a un adjudicador inscrito en la nómina del centro definido. A falta de acuerdo, la designación será realizada por el centro. En caso se determine que la JPRD tenga más de un miembro, cada parte designará un miembro inscrito en la nómina del centro de administración definido, siendo designado el tercero por el propio centro.
- Procedimiento de impugnación:
- Se aclara que el recurso de apelación interpuesto por quienes no hayan intervenido como participantes y/o postores en el procedimiento de selección será rechazado de plano por la mesa de partes de la entidad contratante o del Tribunal de Contrataciones Públicas.
- Régimen de infracciones y sanciones:
- Se precisa que, en el caso de consorcios, en el que dos o más administrados hayan sido notificados con el inicio del procedimiento sancionador, la suspensión del plazo de prescripción tendrá lugar desde día siguiente de la fecha de la última notificación del referido inicio.
- En el supuesto de la presentación de un documento falso o con información inexacta, la graduación de la sanción por debajo del mínimo legal exigirá la acreditación del inicio de la acción penal respectiva, comprendiendo, cuando menos, la formalización de la investigación preparatoria.