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Alerta
Alerta Energía - Julio 2025
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Temas
julio 17, 2025
Aprueban el Procedimiento para la fiscalización de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión
El 14 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo No. 128-2025-OS/CD, que aprueba el “Procedimiento para la fiscalización de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión” (el “Nuevo Procedimiento”). Dicha norma reemplaza y deroga íntegramente el procedimiento anterior aprobado mediante la Resolución No. 264-2005-OS/CD y sus modificatorias.
De acuerdo con su artículo 1, el Nuevo Procedimiento entró en vigor el 15 de julio de 2025.
A continuación, listamos los aspectos más relevantes:
- Ámbito de aplicación
Se aclara que el procedimiento se aplica a todas las líneas de transmisión operadas bajo contratos de concesión a plazo indefinido, incluidas las de media tensión entre 30 kV y menos de 60kV, consideradas históricamente parte del sistema de transmisión antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Electricidad. - Definiciones reforzadas
Se incorporan nuevas definiciones siendo una de las más importantes la incorporación del término “titular”, dejando claro que el Nuevo Procedimiento resulta de aplicación a instalaciones de transmisión tengan o no concesión definitiva. - Nuevo indicador y tolerancia para el control de vanos saneados (NVS)
El antiguo indicador porcentual Ic se sustituye por el Número de Vanos Saneados (NVS), que fija metas absolutas anuales según el rango de vanos deficientes. Las tolerancias mínimas se establecen con un horizonte de seis años. - Nueva infracción tipificada
Se introduce la infracción por no notificar a los propietarios, responsables u ocupantes de los predios sobre los cuidados y limitaciones necesarios para evitar riesgos eléctricos o accidentes, aplicable a quienes se acojan a las excepciones. - Régimen sancionador transitorio
Hasta la aprobación de una escala específica, las infracciones se sancionarán conforme a la escala prevista en la Resolución No. 028‑2003‑OS/CD. - Excepcionalidad para el 2025
Las Disposiciones Complementarias Transitorias establecen que la obligación de reporte comenzará el 1 de septiembre de 2025 de manera excepcional. A partir de 2026 deberán cumplirse todos los plazos y obligaciones, incluido el reporte anual del NVS. - Procedimientos en trámite
Los procedimientos de supervisión y sanción iniciados bajo la normativa de 2005 seguirán rigiéndose por esa norma, salvo que el Nuevo Procedimiento resulte más favorable. Además, se concede un plazo máximo de 180 días para presentar la información base completa y estandarizada.