Alerta

Alerta Energía - octubre 2026

octubre 16, 2026

Se dispone la inaplicación temporal de ciertas normas de calidad y compensaciones por interrupciones en el sector eléctrico ante afectaciones ocasionadas por el Fenómeno del Niño 2026-2027

El 16 de octubre de 2026, se publicó el Decreto Supremo No. 020-2026-EM (“DS 020-2026”), mediante el cual se dispone la inaplicación temporal de determinadas disposiciones de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (“NTCSE”), la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (“NTCSER”) y del artículo 168 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), respecto de transgresiones a parámetros de calidad y compensaciones por interrupciones de suministro ocasionadas por afectaciones a la infraestructura eléctrica por eventos asociados al Fenómeno del Niño 2026-2027 (“FEN 2026-2027”).

El DS 020-2026 tiene por finalidad priorizar la recuperación, rehabilitación y restablecimiento de la infraestructura eléctrica afectada por eventos asociados al FEN 2026-2027 y contribuir al restablecimiento de la continuidad del servicio público de electricidad. En particular, esta norma dispone lo siguiente:

  1. Inaplicación temporal de obligaciones vinculadas a calidad y compensaciones: Se dispone la inaplicación temporal de las disposiciones de la NTCSE y de la NTCSER referidas a las transgresiones de parámetros de calidad, así como de las disposiciones del artículo 168 del RLCE relativas a compensaciones por interrupciones del suministro eléctrico, cuando dichas afectaciones sean consecuencia de eventos asociados al FEN 2026-2027.
  2. Condiciones para acogerse al régimen excepcional: La inaplicación temporal procede únicamente cuando concurran las siguientes condiciones: (i) que la afectación a la infraestructura eléctrica se produzca en las zonas geográficas comprendidas en declaratorias de Estado de Emergencia emitidas por el FEN 2026-2027; (ii) que la afectación sea consecuencia directa de eventos asociados a dicho fenómeno y genere interrupciones del servicio o transgresiones a parámetros de calidad; y (iii) que la afectación no sea imputable a la empresa concesionaria o titular de la instalación.
  3. Obligaciones vigentes: La inaplicación temporal no exime a los titulares o empresas concesionarias del cumplimiento de sus obligaciones relativas a la seguridad de las personas e instalaciones, la operación segura de los sistemas eléctricos, la atención de emergencias ni la ejecución de acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento del servicio.
  4. Procedimiento y vigencia de la inaplicación temporal: La inaplicación rige desde la fecha y hora en que se inicia la afectación a la infraestructura eléctrica y se mantiene hasta que se restablezcan las condiciones operativas que permitan prestar el servicio en condiciones normales. Para acogerse a este régimen, las empresas deberán comunicar a OSINERGMIN, con copia a la Dirección General de Electricidad del MINEM, el inicio de la afectación dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, OSINERGMIN verificará el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma para determinar la procedencia de la inaplicación temporal. Una vez restablecidas las condiciones normales del servicio, ello deberá comunicarse a OSINERGMIN.
  5. Medidas para la implementación: Finalmente, se establece que OSINERGMIN y el COES deberán aprobar, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del DS 020-2026, las disposiciones necesarias para su implementación y cumplimiento, según corresponda.