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Alerta Fintech - diciembre 2025

diciembre 19, 2025

Banco Central de Reserva del Perú aprueba nuevo Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos

El Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”) ha publicado la Circular No. 0022‑2025‑BCRP, mediante la cual se aprueba el nuevo Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos (“Reglamento”), que entrará en vigencia el 1 de abril de 2026. 

El Reglamento reemplazará la regulación vigente desde 2010 (Circular No. 012-2010-BCRP) y se enmarca en las facultades de la Ley de Pagos (Ley No. 29440), modificada por el Decreto Legislativo No. 1665, que amplió las atribuciones del BCRP para responder a la innovación tecnológica y la incorporación de nuevos agentes en el Sistema Nacional de Pagos.

¿A quién le aplica?

El Reglamento es aplicable a las (“Entidades Reguladas”) del Sistema Nacional de Pagos, que comprenden:

  • Administradores y participantes en infraestructuras de pagos (sistemas y acuerdos de pago).
  • Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”), incluyendo Entidades de Servicios de Pago (“ESP”) que no administran cuentas de depósito ni dinero electrónico.
  • Proveedores de Servicios Tecnológicos y Entidades Terceras que operan en el Sistema Nacional de Pagos.

Aspectos específicos según el tipo de Entidad Regulada

  • Sistemas de Pagos: Los administradores de sistemas de pagos que procesan, liquidan o compensan pagos entre participantes deben inscribirse en el registro del BCRP y presentar sus reglamentos internos y operativos. Deben cumplir con requisitos de acceso, buen gobierno corporativo, gestión integral de riesgos, seguridad de la información y asegurar la continuidad operativa. Por su parte, los participantes directos están obligados a cumplir los estándares técnicos exigidos, reportar incidentes relevantes, mantener recursos financieros suficientes y participar en las pruebas de validación que establezca el sistema.
  • Acuerdos de Pagos: El Reglamento los define como procedimientos para transferir fondos entre cuentas de clientes de los PSP, utilizando uno o más instrumentos de pago. Los administradores deben inscribirse en el registro del BCRP, presentar la documentación societaria y reglamentos operativos, y cumplir con requisitos de acceso, gestión de riesgos y seguridad. Los participantes, por su parte, deben cumplir estándares de seguridad, reportar incidentes y garantizar la continuidad operativa.
  • Proveedores de Servicios de Pago (PSP): Pueden ser PSP las empresas de operaciones múltiples autorizadas por la SBS para emitir dinero electrónico, el Banco de la Nación, empresas de transferencia de fondos, ESP que no administran cuentas de depósito ni dinero electrónico, y otras entidades que el BCRP determine. Los PSP deben cumplir con la normativa del Reglamento, implementar controles sobre las transacciones, conservar información por cinco años, informar oportunamente a sus clientes y comunicar la finalización de transferencias. Además, deben reportar información periódica y cumplir con los requisitos de seguridad, gestión de riesgos y protección de datos personales.
  • Entidades de Servicios de Pago (ESP): Se define el régimen aplicable a las ESP, que comprenden a proveedores que no administran cuentas de depósito ni dinero electrónico. Según el rol que desempeñen, deberán gestionar autorización previa o registro ante el BCRP y cumplir con requerimientos mínimos de capital social y patrimonio neto, entre otros.
  • Proveedores de Servicios Tecnológicos Críticos y Entidades Terceras: Son personas jurídicas contratadas por administradores o PSP para delegar funciones o procesos en los servicios de pago. Deben contar con políticas de gestión de riesgos, seguridad de la información y ciberseguridad, participar en pruebas de continuidad operativa, advertir sobre incidentes que afecten la disponibilidad del servicio y reportar información relevante al administrador y al BCRP. Además, deben conservar información confidencial por cinco años y notificar anticipadamente su cese de operaciones.

Principales aspectos del Reglamento

  • Interoperabilidad: Las Entidades Reguladas deben cumplir requerimientos, estándares y principios que el BCRP establezca para promover la interoperabilidad entre Sistemas, Acuerdos, Servicios e Instrumentos de Pago; el BCRP define alcance y oportunidad de la interoperabilidad.
  • Seguridad y Ciberseguridad: Las Entidades Reguladas deberán alinearse con los lineamientos vigentes en el sistema financiero, incluyendo estándares de ciberseguridad, gestión de riesgos y autenticación. Los administradores tendrán la obligación de reportar incidentes que afecten la continuidad operativa y comunicar dichos eventos a los participantes.
  • Transparencia y no discriminación en cobros, comisiones y tarifas: El Reglamento incorpora reglas destinadas a garantizar cobros transparentes y no discriminatorios. Las tarifas, comisiones y otros cargos aplicados por las Entidades Reguladas deberán responder a los costos reales de los servicios, evitando prácticas que generen barreras a la interoperabilidad. El BCRP podrá solicitar sustentos y requerir cambios en las políticas de cobro.
  • Supervisión y sanciones: El BCRP tendrá mayores facultades para supervisar a los actores del sistema de pagos, pudiendo solicitar información detallada, realizar inspecciones y emitir instrucciones obligatorias. El incumplimiento podrá ser sancionado con multas de hasta 20 UIT, y la persistencia en las faltas podría derivar en la suspensión o revocación del acceso, autorización o registro de la entidad.
  • Adecuación progresiva: Aunque la norma entra en vigencia el 1 de abril de 2026, el proceso de adecuación será gradual, con plazos diferenciados según el volumen de operaciones de las entidades.