Alerta

Alerta Fintech - febrero 2026

febrero 11, 2026

Reglamento que habilita el uso de billeteras digitales para el pago de haberes y otras obligaciones laborales

El 6 de febrero de 2026, se publicó el Reglamento de la Ley No. 32413 que habilita el uso de billeteras digitales para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, aprobado mediante Decreto Supremo No. 011-2026-EF (el “Reglamento”).

En línea con lo dispuesto por la Ley No. 32413, se establece como finalidad garantizar que los trabajadores puedan recibir el pago de sus haberes y obligaciones laborales a través de billeteras digitales vinculadas a: (i) cuentas de ahorro provistas por entidades del sistema financiero (“ESFs”); o, (ii) cuentas de dinero electrónico provistas por Entidades Emisoras de Dinero Electrónico (“EEDEs”), ambas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”), a libre e informada elección del trabajador.

Los puntos resaltantes del Reglamento son los siguientes:

  1. Las empresas que administran las cuentas de ahorro y de dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales deben cumplir la normativa SBS sobre autorización, gestión de riesgos, ciberseguridad y seguridad de la información, continuidad de negocios, conducta de mercado y tratamiento de datos personales.
  2. Estas empresas deben ofrecer a los trabajadores información clara y oportuna sobre las condiciones de uso tanto de la cuenta donde reciben el pago como de la billetera digital, incluyendo limitaciones, responsabilidades y medidas de seguridad.
  3. La billetera digital debe estar autorizada por el Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”) para ofrecer servicios de pago interoperables, de conformidad con el Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago (Circular No. 0024‑2022‑BCRP y sus modificatorias) y la normativa del BCRP aplicable.
  4. La SBS establecerá los límites operativos aplicables a las billeteras digitales utilizadas para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el objetivo de asegurar el pago íntegro y oportuno, la seguridad de las operaciones, la inclusión financiera y la prevención de actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  5. Al inicio de la relación laboral, el trabajador comunicará al empleador, dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la ESF o EEDE elegida para hacer efectivo el pago mediante billetera digital. Si el trabajador no comunica su elección, el empleador debe realizar el pago en una ESF o EEDE del lugar donde se ubica el centro de trabajo.
  6. Durante la relación laboral, los trabajadores pueden acogerse al pago mediante billetera digital comunicando al empleador la información necesaria para concretar el pago (incluyendo la ESF o EEDE elegida) dentro de los primeros 10 días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración.